MINTRANSPORTE - Concepto 20201340148641 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340148641 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340148641
20201340148641 20-04-2020 Bogotá D.C, 20-04-2020
Señor:
LEONARDO WALDIMIR CARDEÑOZA CAMACHO
Calle 35 No 5-55 Barrio Rosa Blanca Girardot - Cundinamarca Asunto: Tránsito – Habilitación centro integral de atención CIA Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203210166892 del 18 de marzo de 2020 mediante el cual solicita concepto jurídico frente a la habilitación de los centros integrales de atención CIA, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1- “Puede la Subdirección de Tránsito en cabeza de la Coordinadora Grupo Operativo, exigir requisitos adicionales no contemplados en la norma, estableciendo términos no reglados? 2Si en el momento de habilitarme cumplir con todos los requisitos exigidos, concretamente con el requisito de hacer convenios con la CASA CARCEL más cercana, pueden exigirme un nuevo convenio con otra que se puso en funcionamiento con posterioridad a mi habilitación? 3Al no cumplir con lo exigido por la citada Coordinadora, en cuanto a requisitos, términos y procedimientos no contemplados en las normas, pueden cancelarme la habilitación?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Vale precisar, que la Resolución 3204 del 2010 modificada por la Resolución 4230 de 2010, “por la cual se establecen los requisitos para la constitución y funcionamiento de los centros integrales de atención” fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 18 de julio de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2011-00163-00. Sección 1ª. C. P. Nubia Margoth Peña Garzón. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340148641 20-04-2020 No obstante, señala el Consejo de Estado “que los efectos de la nulidad decretada en la presente providencia, siendo ex tunc, no se irradian en perjuicio de la validez de las situaciones consolidadas que se produjeron con ocasión de las anuladas resoluciones núms. 3204 de 4 de agosto de 2010 y 4230 de 4 de octubre de 2010, esto es, que se mantienen intactos los actos administrativos particulares y actuaciones especiales que se hubieren materializado en el marco del objeto y ámbito de aplicación de aquellas” Ahora bien, el artículo 3 de la referida Resolución establecía los requisitos para la habilitación de los Centros Integrales de Atención, de la siguiente manera: “Artículo 3°. Requisitos para la Habilitación de los Centros Integrales de Atención. Para que un Centro Integral de Atención obtenga por parte del Ministerio de Transporte la Habilitación para su funcionamiento debe cumplir con los requisitos que se enuncian a continuación:
1. El establecimiento privado debe ser persona jurídica cuyo objeto social sea la prestación del servicio de Centro Integral de Atención, acreditado con un certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no superior a treinta (30) días. Si se trata de un establecimiento de carácter público acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.
2. Estar autorizado por el Inpec para ofrecer el servicio de casa-cárcel para lo cual debe presentar copia del acto administrativo emanado de esa institución, a través del
cual lo aprueba para tal fin, cuya sede deberá corresponder al domicilio del Centro Integral de Atención; o copia del convenio o contrato de prestación del servicio del solicitante con la persona natural o jurídica que esté aprobada por el Inpec para prestar el servicio de casa-cárcel. Si el servicio de casa-cárcel se va a prestar a través de convenio o contrato, este deberá suscribirse con la casa-cárcel aprobada más cercana al sitio donde funcionará el Centro Integral de Atención, para el cual se solicita la habilitación.
3. Presentar copia del Certificado de Gestión de Calidad de que trata el artículo 4° de esta disposición o en su defecto contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, que permita obtener su Certificación en un plazo máximo de 12 meses contados a partir la fecha de la habilitación; si vencido este término el Centro no ha obtenido la Certificación, la habilitación perderá su vigencia.
4. Presentar hoja de vida con sus respectivas certificaciones, del instructor o instructores en normas de tránsito con que cuenta el Centro Integral de Atención, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta resolución.
5. Contar y certificar, mediante título de propiedad, arrendamiento o tenencia legítima, la disponibilidad de un inmueble apto para dictar cursos de capacitación a los conductores infractores, dispuesto con aulas dotadas de iluminación, ventilación, servicio de baño, cámaras de video, sistema de identificación biométrica y los muebles y enseres necesarios para la prestación del servicio.
6. Disponer de una dependencia para la práctica de las pruebas de alcoholemia de
acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 150 de la Ley 769 de 2002; 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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7. Contar con los elementos tecnológicos y de conectividad con el Sistema RUNT, señalados en la presente resolución, requeridos para la transmisión de la información generada por el Centro Integral de Atención.” Vale precisar, que el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 3204 de 2010 modificada por la Resolución 4230 de 2010, señalaba que para obtener la habilitación el Centro Integral de Atención, debía estar autorizado por el Inpec para ofrecer el servicio de casa-cárcel para lo cual debía presentar copia del acto administrativo emanado de esa institución, a través del cual lo aprueba para tal fin, cuya sede deberá corresponder al domicilio del Centro Integral de Atención , o copia del convenio o contrato de prestación del servicio del solicitante con la persona natural o jurídica que esté aprobada por el Inpec para prestar el servicio de casa-cárcel, es importante precisar que si el servicio de
casa-cárcel se va a prestar a través de convenio o contrato, este deberá suscribirse con la casa-cárcel aprobada más cercana al sitio donde funcionará el Centro Integral de Atención, para el cual se solicita la habilitación. Efectuado el citado marco normativo y jurisprudencial este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes dentro del ámbito de sus competencias, así: Interrogante número 1: En virtud de lo anterior, los requisitos exigidos para obtener la habitación como Centro Integral de Atención, eran los establecidos en el artículo 3 de la Resolución 3204 del 2010 modificada por la Resolución 4230 de 2010, (vigentes para la época de los hechos). Interrogantes número 2 y 3: En relación al tema objeto de consulta es preciso señalar que frente al acto administrativo de habilitación, Resolución 0001809 del 2019 “por la cual se habilita como Centro Integral de Atención al establecimiento de Comercio CIA SANTA MARTA” se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, es de anotar, que la firmeza de un acto administrativo es fundamental para que este pueda ser ejecutado por la autoridad competente, la firmeza del acto administrativo de acuerdo al artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, depende: “1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si
estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.”
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340148641 20-04-2020 La firmeza del acto administrativo es indispensable para que este pueda ser ejecutado, pues a partir de dicha firmeza la ejecución puede surtirse, antes no, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1437 del 2011 el cual señala lo siguiente: “Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional”.
Aunado a lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: “1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso”. Los recursos administrativos son medios de impugnación con los que cuenta el usuario para solicitar a la autoridad competente que los revise y según sea el caso confirme, aclare, modifique, adicione o revoque los actos emitidos en el ejercicio de las funciones administrativas. A su turno, frente al recurso de reposición, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, sección cuarta, consejero ponente. Carmen Teresa Ortiz de rodríguez -radicación 13001233300020120004501, señaló lo siguiente: “La vía gubernativa se inicia con los recursos de reposición y apelación. El primero de ellos se define como “…la vía procesal a través de la cual se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare (explique o despeje puntos dudosos), modifique (retome el contenido del acto sustituyéndole en 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340148641 20-04-2020 parte) o revoque (deje totalmente sin efectos la decisión reemplazándola o derogándola), a través del escrito presentado en la diligencia de notificación personal.” Así mismo, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 establece la oportunidad y la presentación de los recursos de reposición y apelación y además señala que el recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y
cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Así las cosas, la Resolución 0001809 del 2019, “por la cual se habilita como Centro Integral de Atención al establecimiento de Comercio CIA SANTA MARTA” no está en firme y por ende no puede ejecutarse como quiera que frente a la misma se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación para que la autoridad competente la aclare, modifique, adicione o revoque siendo el propósito de los recursos interpuestos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321