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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340148741 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340148741 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340148741

20201340148741 21-04-2020 Bogotá D.C., 21-04-2020 Señor

CARLOS ANDRÉS FRANCO CASTILLO

elcami_07@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Casco protector para motociclistas.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203030081602 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los

siguientes términos: PETICIÓN “Conforme a la resolución que reglamento (sic) los cascos, que va dirigida a los distribuidores, comercializadores y fabricantes, quisiera tener información clara y concreta si los agentes de tránsito y policías de tránsito y transporte me pueden hacer un comparendo por no tener dicho casco reglamentarios (sic). Además, dicha norma no dice nada al respecto del motociclista que le dan un tiempo para que cambie o compre el casco, da un tiempo pero es a las personas relacionadas anteriormente. Así las cosas, peticiono (sic), saber si debo comprar un casco conforme a la resolución??? (sic)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, frente a la utilización del casco para los conductores y/o acompañantes de motocicletas, cabe invocar apartes de la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.”, a saber: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340148741

20201340148741 21-04-2020 “Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo

de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. (…) Artículo 5°. Obligatoriedad. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, para poder importarse, comercializarse, producirse en Colombia, deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. (…) Artículo 7°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017 (…) (…) Artículo 8°. Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el Numeral 2.4 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 segunda actualización del 21 de junio de 2017.

(…) Artículo 10. Documento para demostrar la conformidad. Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar, los productores e importadores, deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento técnico a través de un Certificado de Conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de

2015. (…) Artículo 22. Régimen de transición. El presente reglamento para la producción, importación y comercialización de cascos en el territorio Nacional, entrará a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Parágrafo. Para el cumplimiento del presente régimen de transición, los comercializadores deberán adoptar las medidas necesarias para agotar el inventario existente. Una vez vencido el plazo de doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, no podrán comercializar los cascos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico. (…) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340148741

20201340148741 21-04-2020 Artículo 23. Vigencia y derogatorias. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos, Técnico al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9º de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, los productores, importadores y comercializadores de los cascos a que se refiere esta disposición, deberán dar cumplimiento al reglamento técnico que se adopta en el presente acto administrativo una vez finalizado el régimen de transición establecido en el artículo 22 de la presente resolución. La presente resolución deroga la Resolución número 1737 de 2004 del Ministerio de Transporte una vez finalizado el régimen de transición.” (Subrayas nuestras). De otro lado, frente al control ejercido por las autoridades de tránsito, respecto a la utilización del casco por el conductor y su acompañante, apartes del artículo 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º), señalan: “Artículo 96. (Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º). Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68

del Presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco

y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales (…)

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado (…)” (Subrayas nuestras).

Conforme lo anterior, cabe aclarar que si bien es cierto el artículo 23 de la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, derogó a la Resolución 1737 de 2004 “Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.”, es preciso señalar que el régimen de transición contemplado en el artículo 22 de la citada Resolución 1080 de 2019, determinó que dicho reglamento entraría a regir únicamente con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial (D.O. 50.901 - marzo 20 de 2019). A este tenor, es importante subrayar que a través del parágrafo del artículo 22 de la Resolución 1080 de 2019, se otorga a los fabricantes, importadores y comercializadores el citado régimen de transición para que adoptaran las medidas necesarias para agotar el inventario existente, y a partir de dicho término se prohibirá la comercialización de los

cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares para los cuales no se haya adoptado los lineamientos técnicos señalados en la resolución ibídem. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340148741

20201340148741 21-04-2020 Además, es necesario señalar que la Resolución 1080 de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, no establece el término en el cual el conductor y acompañante de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares, deben circular con el casco fabricado, importado y comercializado con los nuevos lineamientos señalados en la citada disposición. Por último, se resalta que dependiendo de cada caso en particular y los hechos acaecidos, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones, y de infringirse la norma vigente imponer la respectiva sanción -garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa-, cumpliendo lo dispuesto en la

Ley 769 de 2002 y demás normas vigentes. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

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