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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340150961 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340150961 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340150961

20201340150961 21-04-2020 Bogotá D.C., 21-04-2020 Señora

DIANA PAOLA MUÑOZ GARCÍA

Gerente Producción – UAERMV dianap.munoz@umv.gov.co Calle 26 No. 57 -41 Torre 8, Pisos 7 y 8 CEMSA Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Concepto sobre la expedición de Guía de movilización para la maquinaria de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –

UAERMV.

Respetada señora: En atención al oficio radicado en esta entidad con el No. 20203210141572 del 28 de febrero de 2020, mediante el cual solicita concepto relacionado con la expedición de Guía de movilización para la maquinaria de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “(…) solicitud de concepto a fin de determinar si a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV le aplica o no, la expedición de la Guía de Movilización o Tránsito de maquinaria a que hace referencia la Resolución 1068 de 2015 “por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, teniendo en cuenta lo siguiente: - Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y mantenimiento Vial – UAERMV, realiza obras públicas de mantenimiento de la malla vial local y de atención

de emergencias, operando únicamente a nivel distrital en distintos frentes de obra distribuidos en las localidades de Bogotá D.C. - Que para realizar las obras públicas, la UAERMV cuenta con maquinaria propia y alquilada la cual es traslada en camabajas y grúas propias y alquiladas (como se presenta en el registro fotográfico), desplazándose únicamente en el perímetro distrital, esto es, desde la sede la Elvira ubicada en la localidad de Fontibón hacia los distintos frentes de obra y hacia los puntos de atención de emergencias. (….)” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340150961

20201340150961 21-04-2020 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Ahora bien, la Resolución 1068 de 2015 “por la cual se reglamenta el registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 28. Movilización de maquinaria. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se permite la movilización de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías terrestres (modo carretero y férreo), fluviales y marítimas del territorio nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de restricción vehicular contempladas en la Resolución número 0002307 de 2014, o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, de las restricciones expedidas por las autoridades locales en cada jurisdicción y de las condiciones especiales establecidas para el transporte carga indivisible extra pesada o extra dimensionada. Artículo 29. De la movilidad de la maquinaria por vías terrestres. La movilización de toda la

maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que se movilice por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberá realizarse cumpliendo con las condiciones aquí establecidas. a) Podrá circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, la maquinaria que no supere los límites determinados en la Resolución número 4100 de 2004 o la que modifique, adicione o sustituya y que por su configuración de fábrica cuente con neumáticos para su movilización; b) La maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus propios medios bajo ninguna circunstancia, esta será transportada como carga y en caso de que exceda las dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizados según lo dispuesto para el transporte de carga extra pesada y/o extra dimensionada; c) Para su desplazamiento por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 06:00 y las 16:59, la maquinaria debe contar con un sistema de iluminación que le permita observar claramente otros vehículos, personas y obstáculos, igualmente deberán ser visibles para los demás usuarios de la vía, sin ocasionar molestias a estos; d) Para el desplazamiento de la maquinaria por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 17:00 y las 05:59, deberán llevar encendido un dispositivo de color ámbar

en la parte delantera y trasera del equipo, que cumpla la condición de hacerlo reconocible como maquinaria; e) Literal derogado por la Resolución 3246 de 2018, artículo 8º. f) La maquinaria transitará por la Berma de la vía, y de no existir transitará por el extremo derecho de la vía, a una distancia no mayor de un metro del borde de la calzada; 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340150961 21-04-2020 g) La maquinaria deberá desplazarse a una velocidad mínima de 20 km/h y máxima de 50 km/h, sin perjuicio de la restricción de velocidad que establezca la Autoridad de Tránsito local o de los límites de velocidad preestablecidos para el tramo vial; h) La maquinaria no deberá portar durante su recorrido los implementos removibles que impliquen que el vehículo en su conjunto superen los límites de pesos y dimensiones determinados en la Resolución 4100 de 2004 o la que la modifique, adicione o sustituya y

en todo caso durante el transporte, deberán transportarse con las medidas de seguridad determinadas por el fabricante; i) Esta maquinaria no podrá ser estacionada dentro de la franja que conforma la calzada, incluida la berma de la vía; j) Todas las restricciones aplicables al transporte de carga serán aplicables a esta maquinaria, independientemente de su peso; k) Cuando se trate de una unidad tractora que hale uno o más remolques o semirremolques, sin que esta configuración exceda las dimensiones determinadas en los literales a) y b) del presente artículo, deberán sujetarse a las condiciones de movilización previstas en el presente acto administrativo, de lo contrario deberán someterse a las disposiciones según lo dispuesto para el transporte de carga extra pesada y/o extra dimensionada; l) La maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la Tarjeta de Registro y el Seguro Obligatorio SOAT en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria. Artículo 30. Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria. Es el documento que habilita la movilización o tránsito de la maquinaria descrita en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías públicas o privadas abiertas al público, terrestres (carretero y férreo), fluviales y marítimas de la red vial nacional, sin perjuicio de las restricciones de

circulación que determinen las autoridades locales. Este documento tendrá una vigencia de un (1) mes y deberá expedirse por cada trayecto que requiera realizar el equipo. En el caso de requerirse la movilización de maquinaria desensamblada que haya sido importada bajo una de las subpartidas contenidas en la presente norma, podrá expedirse una sola guía para la movilización de todas sus partes, siempre que el punto de origen y destino sea el mismo. Este documento será exigible por la Fuerza Pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios autorizados. Artículo 31. Expedición de la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria. La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria, será descargada directamente por los usuarios del Sistema RUNT y demás interesados, a través de la página web de la Concesión RUNT, previa validación del registro de la maquinaria y del pago de la tarifa RUNT. El procedimiento para la expedición será determinado por el Ministerio de Transporte y estará disponible para consulta en la página web de la Concesión RUNT. Artículo 32. Porte de la Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria. La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria de que trata la presente disposición, deberá ser 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340150961 21-04-2020 portada por el operario de la máquina cuando esta transite por sus propios medios o por el conductor del vehículo cuando se movilice como carga, sin perjuicio de los demás documentos de transporte o tránsito que soporten su operación.” (resaltado fuera de texto) Así las cosas, respecto al interrogante planteado en su consulta y de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 29,30 31 y 32, la maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la Tarjeta de Registro y el Seguro Obligatorio SOAT en el que deberá identificarse el número de registro de la maquinaria. Aunado a lo anterior, como quiera que la guía de movilización o tránsito de maquinaria, es el documento que habilita la movilización o tránsito de la maquinaria descrita en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías públicas o privadas abiertas al público, sin perjuicio de las restricciones de circulación que determinen las autoridades locales,

adicionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución 1068 de 2015, deberá ser portada por el operario de la maquina cuando esta transite por sus propios medios o por el conductor del vehículo cuando se movilice como carga, sin perjuicio de los demás documentos de transporte o tránsito que soporten su operación. En ese orden de ideas, si la maquinaria que describe en su consulta hace parte de las partidas arancelarias citadas en el artículo 30 de la Resolución 1068 de 2015, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución 1068 de 2015, es decir portar la guía de movilización o tránsito, cabe mencionar que la citada Resolución no estableció excepción para el porte de la guía de movilización de la maquinaria descrita en las subpartidas arancelarias citadas, indistintamente si son vías urbanas o rurales. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340150961

20201340150961 21-04-2020

Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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