MINTRANSPORTE - Concepto 20201340151541 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340151541 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340151541
20201340151541 21-04-2020 Bogotá D.C., 21-04-2020 Señor
ORLANDO ROPERO NAVARRO
Sub-Gerente Comercial, Tránsito y Transportes Delegado de La Previsora S.A.
JAR ASESORES DE SEGUROS LTDA.
jar.asesoresdeseguros@gmail.com Carrera 38B No. 73 - 63
Barranquilla - Atlántico Asunto: Tránsito. Trámites administrativos ante las autoridades.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo los Nos.20203210078602 y 20203030086252 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “En septiembre 16 de 2019, radicamos ante el Ministerio de Transportes nuestro requerimiento No 20192080057412, cuya respuesta de Diciembre 24 de 2019, hemos venido verificando el sistema sin resultados positivos, para efectos de que se registren en la página del runt (sic) como de propiedad del Ministerio de Transportes (sic), dicho Ministerio en sus apartes de la comunicación dice "este Despacho dio traslado de los soportes al grupo coordinación RUNT, para su respectivo análisis de antecedentes y el procedimiento de registro ante la concesión RUNT S.A." … Por tal razón solicito interponer sus buenos oficios, a fin de ver reflejado en el sistema de CONCESIÓN RUNT el registro de la moto de placas BHE33A Y VEHICULO DE PLACAS
QHJ-036 DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, CUYOS PROPIETARIOS REALES
SON LA PREVISORA COMPAÑÃA (sic) DE SEGUROS S.A.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340151541
20201340151541 21-04-2020 Sobre el particular, el solicitante alude a los vehículos de placas BHE-33A y QHJ-036
relacionados en la petición de consulta inicial radicada en la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio de Transporte bajo el No.20192080057412 de 2019 -trasladada a través del sistema Orfeo a la planta central del Ministerio de Transporte- (respondida por esta Oficina Asesora mediante concepto jurídico No.20191340639531 del 24 de diciembre de 2019, de conocimiento del peticionario). En relación a los rodantes de placas BHE-33A y QHJ-036, la referida petición inicial señaló: 1) BHE33A. STRO 52429-11-70. Propiedad del Ministerio de Transporte, la indemnización se giró el 20 de septiembre de 2012 mediante cheque a nombre de Dirección del Tesoro Nacional. Se expidió la resolución (sic) No.002924 del 19 de agosto de 2011, mediante la cual el Ministerio de Transporte ordena el traspaso de la motocicleta a la Compañía, la motocicleta no tiene las placas y se encuentra totalmente inservible. 2) QHJ036. STRO 52579-11-70. Propiedad del Ministerio de Transporte, la indemnización se giró el 25 de junio de 2012 mediante cheque a nombre de Dirección del Tesoro Nacional. Se expidió la resolución (sic) No.001259 del 29 de abril de 2011, mediante la cual el Ministerio de Transporte, resuelve trasladar y ceder todos los derechos de propiedad de la Camioneta a la Compañía de Seguros la Previsora S.A. cuyas placas se encuentran en custodia en la Compañía. En relación a los rodantes de placas BHE33A y QHJ036, se presenta la siguiente
inquietud: ¿Por favor indicarnos como podemos proceder con este caso?, ya que requerimos hacer la desintegración física y cancelación de matrícula, además de que debe quedar registrado en la base de datos del RUNT.” Al respecto, cabe aclarar que la petición de consulta inicial, hizo referencia a los vehículos de placas BHE-33A, QHJ-036, QYA-659, RFW-001 y EZJ-066, los cuales fueron objeto de siniestros por accidente de tránsito reconocidos por la Compañía de Seguros La Previsora S.A., ante lo cual, esta Oficina Asesora a través del citado concepto jurídico No.20191340639532 del 24 de diciembre de 2019, hizo referencia al marco legal aplicable sobre el caso examinado -Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transportey presentó las consideraciones jurídicas aplicables a la situación de cada automotor. Respecto al pretendido traspaso a favor de la compañía aseguradora de los vehículos siniestrados de placas QYA-659, RFW-001 y EZJ-066 y la posterior cancelación de matrícula –así como el consecuente registro de información en el sistema RUNT por parte de los Organismos de Tránsito-, se puntualizó que las solicitudes de traspaso y cancelación de matrícula compete a los propietarios de los rodantes que figuren en la Licencia de Tránsito y en el sistema RUNT, atendiendo las condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte -indistintamente que las carpetas de dichos vehículos aparezcan registradas
excepcionalmente en el Ministerio de Transporte o ante los Organismos de Tránsito-. Del mismo modo, este Despacho precisó que según consulta del sistema HQ-RUNT y su información aportada, únicamente los vehículos de placas BHE-33A y QHJ-036 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340151541
20201340151541 21-04-2020 aparecen de propiedad del Ministerio de Transporte, por lo tanto, frente a los demás rodantes este Ministerio no es competente para solicitar dichos traspasos ni cancelación de matrículas, ya que la propiedad de dichos automotores no recae sobre esta Cartera Ministerial. De otro lado, respecto a los vehículos de placas QYA-659, RFW-001 y EZJ-066, el citado concepto jurídico No.20191340639531 de 2019 señaló que estando las carpetas de estos rodantes registradas excepcionalmente en el sistema RUNT como “Organismo de Tránsito: Ministerio de Transporte”, las solicitudes de traspaso a la compañía de seguros y la posterior cancelación de matrícula de dichos vehículos deberá radicarse por los
actuales propietarios de los rodantes ante este Ministerio, para que sean adelantados los trámites y correcciones a que haya lugar, atendiendo el procedimiento contenido en la pluricitada Resolución 12379 de 2012. Así las cosas, en relación a los automotores de placas QHJ-036 y BHE-33A señalados en su petición radicada bajo los Nos.20203210078602 y 20203030086252 de 2020, esta Oficina Asesora determinó que las carpetas contentivas de antecedentes de dichos rodantes aparecen registradas en el Ministerio de Transporte, figurando dichos vehículos de propiedad de esta Cartera Ministerial -según información registrada en el RUNT-, precisándose a través del referido concepto jurídico No.20191340639531 de 2019 de su conocimiento, que por medio de las Resoluciones 001259 y 002924 del 29 de abril y 19 de agosto de 2011, respectivamente, aportadas en su escrito inicial y las cuales fueron expedidas por el Ministerio de Transporte, se ordenó traspasar y ceder todos los derechos de propiedad a nombre de la Compañía de Seguros La Previsora S.A. para el reconocimiento y pago de la indemnización total a favor del Ministerio de Transporte, habiéndose trasladado los antecedentes documentales de los rodantes de placas QHJ-036 y BHE-33A al Grupo Coordinación RUNT, para el respectivo análisis de antecedentes y el procedimiento de registro de información ante la Concesión RUNT S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por lo tanto, habiéndose hecho las averiguaciones pertinentes sobre los casos examinados, se estableció que una vez sean realizadas en su
totalidad las verificaciones legales en cada evento y culminado el procedimiento administrativo frente a la situación de dichos automotores, serán migrados a la plataforma virtual del RUNT los registros de información resultantes del citado análisis para dichos automotores, atendiendo lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340151541
20201340151541 21-04-2020
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321