MINTRANSPORTE - Concepto 20201340151571 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340151571 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340151571
20201340151571 21-04-2020 Bogotá D.C., 21-04-2020 Señor
FRANCISCO ALMANZA
almanzafrancisco@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Traspaso de vehículos.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203030079052 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN “Es posible que un contrato de venta de vehículo firmado sea registrado en las oficinas de tránsito, cuando quiera que quien firmó el contrato y es el titular del derecho de dominio murió tres meses antes del registro del contrato de venta. Si al momento de registrar la venta la ley entiende que ese vehículo ya no es de propiedad de la persona fallecida por el hecho de su muerte,(masa gerencial (sic)) el cual radica en cabeza de los herederos la propiedad, aún sin hacer la sucesion (sic), puede entenderse que aun así puede registrarse la venta de ese vehículo sin una sucesión y sin que el vehículo este (sic) al momento del registro en cabeza de la persona fallecida, pues ya ese vehículo firma irte (sic) de la masa sucesoral? Si bien existe un contrato de venta de vehículo los derechos emanados del mismo fenecen con la muerte del titular, toda vez que ahí dejo de ser titular de derechos y obligaciones con su muerte y lo procedente en este caso es que el contrato no tenga validez y por tanto no pueda registrarse? Si un contrato de esas características de registro con una persona fallecida es posible
pedir la revocatoria de esa inscripción bate (sic) la secretaría de tránsito?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1
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20201340151571 21-04-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Frente al primer, segundo y tercer interrogante: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes del artículo 1º y siguientes de la
Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, señalando: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios (…) Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. (…) Artículo 3º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del
usuario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito… (…) Artículo 5º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Artículo 6º. Formato. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se adopta el “Formato Único de Solicitud de Trámite” para la realización de los trámites Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2
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20201340151571 21-04-2020 asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser
descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita. (…) Artículo 7º. Validaciones y verificaciones o confrontaciones. Para el desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, el organismo de tránsito sólo podrá exigir la presentación de un documento que reposa en otra entidad pública, cuando dicha entidad no se encuentre en línea con el sistema RUNT, y hasta tanto se implemente la conectividad con la entidad respectiva. En caso contrario procederá a realizar la validación directamente a través del sistema (…)” (Subrayas nuestras). Aunado a lo anterior, en tratándose del traspaso de vehículos ante los Organismos de Tránsito, se presenta apartes del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte, a saber: “Artículo 12. (Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º). Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo (…) ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1. (Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º). Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo (…)
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
(…)
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
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20201340151571 21-04-2020 favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.
(…)
11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.
12. Para el traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además, requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho. (…)” (Subrayas nuestras).
Ahora bien, respecto a la validación de la identidad del propietario del vehículo y de la persona ante la cual será dicho rodante será traspasado, se subraya que frente a cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el Organismo de
Tránsito previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, confronta la información con la registrada en el sistema para verificar que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en el sistema RUNT -conforme lo establece el artículo 3º de la pluricitada Resolución 12379 de 2012. A este tenor, sería improcedente adelantar el trámite de traspaso vehicular a favor de personas fallecidas, ya que se imposibilitaría la validación de su identidad y captura de huella al momento del trámite, precisando al respecto, que el marco legal vigente en materia de tránsito no contempla el traspaso de propiedad vehicular en estas condiciones. Por otra parte, cabe señalar que para realizar el traspaso de vehículos por sucesión, se deberá cumplir sin excepción lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte, resaltando que el Organismo de Tránsito en el cual aparece registrado el rodante que se pretende traspasar, requiere de la presentación de la sentencia judicial y/o la escritura pública, a través de la cual se acredita el derecho de quienes ostentan la calidad de herederos, conforme lo establece el numeral 12 del artículo 12 (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º) de la referida Resolución 12379 de 2012. Del mismo modo, en tratándose del traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa, los Organismos de Tránsito requieren la sentencia judicial o el acto de adjudicación en el cual se detallen los guarismos del vehículo objeto de
traspaso, aclarando que en dicho procedimiento se exceptúa la validación de la identidad del propietario del rodante, no obstante, respecto a la persona a quien es traspasado el vehículo quedando como nueva propietaria, es obligatorio por parte de las autoridades de tránsito registrar los datos que determine la autoridad judicial en su decisión, conforme lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4
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20201340151571 21-04-2020 dispone el numeral 11 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 expedida por esta Cartera Ministerial (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º), ante lo cual, la autoridad de tránsito validará la identidad de la persona registrada como nueva propietaria del vehículo. A su vez, es preciso resaltar que están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación
o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres -salvo la cesión del crédito prendario-, por lo tanto, los Organismos de Tránsito deberán realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, atendiendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte.
Frente al cuarto interrogante: Respecto a las situaciones presentadas con posterioridad a la suscripción de contratos entre particulares -verbigracia contratos de compraventa de vehículos, entre otros-, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades, generando derechos y obligaciones recíprocas, precisándose al respecto, que dichos negocios jurídicos se rigen por las normas del derecho privado, conteniendo como mínimo, las obligaciones de las partes, los cobros y pagos a que se comprometen y demás condiciones legales, razón por la cual, de presentarse anomalías y/o desequilibrio frente a la relación contractual efectuada entre particulares, todo ciudadano ostenta la facultad o discrecionalidad, de colocar en conocimiento de la jurisdicción ordinaria de las circunstancias presentadas que afectan la relación contractual -adjuntando de ser posible el caudal probatorio que sustente sus afirmaciones-, para darse inicio a las acciones legales que correspondan.
A su vez, se subraya el obligatorio cumplimiento de las órdenes emitidas por autoridades judiciales -indistintamente si aluden a procedimientos de tránsito o de diferente naturaleza-, como resultado de las decisiones emitidas en cada proceso, resaltando que
las decisiones proferidas por los entes jurisdiccionales son de aplicación inmediata y deberán acatarse por los Secretarios y/o Inspectores de Tránsito de cada jurisdicción, así como de las demás autoridades y/o personas que sean vinculadas al proceso. Por otra parte, es ilustrativo referirse a la revocación de actos administrativos, invocando apartes del articulado de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.“, a saber: Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
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2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. (…) Artículo 96. Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. (…)” (Subrayas nuestras).
A este tenor, este Despacho puntualiza que la revocación procede frente a actos emanados de la administración -según lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011-, lo cual permite subrayar que de suscribirse un contrato de compraventa vehicular sin que posteriormente haya sido presentado dicho negocio jurídico ante el Organismo de Tránsito para su inscripción y registro, entonces no habría intervención de la administración y en consecuencia no sería emitido ningún acto administrativo, por lo tanto, no es procedente solicitar la revocación bajo estas circunstancias. Así las cosas, cabe señalar que las disposiciones precedentes son explícitas, recalcando el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002 y 1437 de 2011, la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte y demás normas reglamentarias, resaltando el cumplimiento de las autoridades de tránsito y los administrados de lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, subrayando sobre el caso examinado, que los trámites efectuados ante los Organismos de Tránsito deberán atender las condiciones señaladas en la citada Resolución 12379 de 2012 y las normas que la modifiquen y/o complementen, requiriéndose el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, así como la presentación del contrato de compraventa y/o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio -en evento de realizarse traspaso vehiculary demás soportes que correspondan, dependiendo del procedimiento a efectuar ante las autoridades de tránsito en el territorio nacional.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6
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20201340151571 21-04-2020 Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de
que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 7