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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340151951 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340151951 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340151951

20201340151951 22-04-2020 Bogotá, 22-04-2020

Señor:

LUIS FERNANDO PÉREZ ANGARITA

luperezan@yahoo.com Asunto: Tránsito – Traspaso de la propiedad de un vehículo automotor. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030076752 del 11 de marzo de 2020, por la cual consulta aspectos relacionados con el trámite de traspaso señalado en la Resolución 2501 de 2015, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Por medio de la presente deseo solicitarle se me aclara un aparte de la Resolución No. 0002501 de 2015 Articulo 3. Numeral 11 el cual dice lo siguiente: Exactamente necesito que usted o a quine (sic) usted designe me aclare los alcances de "exceptuar la validación de la identidad del propietario". Esto que alcances tiene? Que abarca? Que es lo que en realidad se quiere decir con esto? En últimas, dentro del tramite (sic) normal de un traspaso que tramite es el que no se hace? El escrito se da para multiples (sic) interpretaciones y deseo tener claridad en el tema. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso señalar que la Resolución 2501 de 2015 modifica el 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340151951 22-04-2020 numeral 8 del artículo 8°, artículo 12, numeral 3 del artículo 20, numeral 5 del artículo 24, y adiciona cuatro parágrafos al artículo 11 de la Resolución 12379 de 2012, en ese sentido, citaremos lo dispuesto por la Resolución 12379 de 2012 en lo relacionado con el

trámite de traspaso de un vehículo, tema objeto de consulta, en los siguientes términos: “Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.

En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se

manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:

A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.

C. Presentación del locatario (Comprador)

D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT.

E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario

(Comprador). Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2°. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340151951

20201340151951 22-04-2020 Parágrafo 3°. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión

técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.

Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.

7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa.

8. Para el traspaso a una compañía de seguros por hurto del vehículo. El organismo de tránsito exceptúa la validación de la existencia del seguro

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340151951 22-04-2020 obligatorio y de la revisión técnico-mecánica.

9. Para el traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial o destrucción parcial. El organismo de tránsito, además, requiere el peritaje de la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial y exceptúa la validación de la existencia de la revisión técnico-mecánica y SOAT.

10. Numeral modificado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 3º. Para el traspaso de un vehículo blindado. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso de vehículo blindado o la resolución de la Superintendencia de Vigilancia que autoriza el desmonte del blindaje y la certificación expedida por la empresa blindadora que debe estar registrada ante la superintendencia de

vigilancia y que efectuó el desmonte. La validación de la resolución que expide la Superintendencia de vigilancia a través de la cual autoriza el blindaje o el desmonte de este no se requerirá para los niveles 1 y 2

11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.

12. Para el traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además, requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho.

13. Para el traspaso de vehículos de importación temporal por sustitución del importador. El organismo de tránsito, además, requiere al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN y donde al reverso el usuario debe adherir las improntas de los números de VIN, motor, serie, chasis o número único de identificación según corresponda; posteriormente el organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT del importador sustituto y a expedir la nueva licencia de tránsito provisional consignando en ella la fecha de vencimiento de la importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por

la DIAN.

14. Si la solicitud está originada por el decomiso efectuado por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la adjudicación a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley así lo determine. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación del acto administrativo que ordene el decomiso o la providencia de adjudicación del vehículo a favor de la Nación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para llevar a cabo el registro de dicha orden y actualizar el registro.

En este caso, al tratarse del registro de acto de decomiso y/o adjudicación, no se 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340151951 22-04-2020 realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.

15. Si la solicitud está originada por el comiso por parte de la Fiscalía General de la Nación. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación del acto administrativo por medio del cual se emite la orden

administrativa del comiso para actualizar el registro. En este caso, al tratarse del registro de acto de decomiso y/o adjudicación, no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que para el trámite de traspaso de propiedad de un vehículo ante los organismos de tránsito, el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 modificado por las Resoluciones 2501 de 2015 y 5748 de 2016, nos indica de manera general el procedimiento y los requisitos señalando que se verificará la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, y que el usuario que requiere adelantar el trámite solicitará el mismo a través del formato de solicitud dispuesto para ello y adjuntará al mismo el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Igualmente indica que se verificará los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda, que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo, o el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión

técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, como también el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor. No obstante lo anterior, de manera excepcional y considerando la particularidad del usuario y clase del vehículo para adelantar el trámite de traspaso de vehículo, permite para cada caso presentar unos requisitos diferentes como es el caso del trámite de traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa, tema objeto de consulta, para el cual, conforme lo establece el numeral 11 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 modificado por la Resolución 2501 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte indica que el organismo de tránsito, además de los requisitos anteriormente señalados, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación y precisa que cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340151951

20201340151951 22-04-2020 Así las cosas y considerando en este evento que por haberse declarado a través de decisión judicial el traspaso de la propiedad de un vehículo no se requiere validar la propiedad registrada del vehículo ante el organismo de tránsito por cuanto al haberse determinado a través de decisión judicial, presupone un proceso ordinario mediante el cual se determinó la propiedad del vehículo, caso en el cual, el organismo de tránsito deberá cumplir la decisión tomada por el juez y registrará los datos de la autoridad judicial que profirió la misma. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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