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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340152781 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340152781 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340152781

20201340152781 22-04-2020 Bogotá, 22-04-2020

Señor:

FABIO ARÍSTIDES RUÍZ GARCÍA

Representante Legal

SIDAUTOS S.A

servicioalcliente@sidauto.com Avenida Cuidad de Quito Carrera 37 No. 78 – 84

Bogotá Asunto: Transporte – Resolución 5412 de 2019 – convenio interadministrativo Bogotá - Soacha – reposición de vehículos en la modalidad de carretera.

Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20208730076122 del 06 de marzo de 2020 por la cual consulta aspectos relacionados con el convenio interadministrativo entre la alcaldía de Bogotá, Soacha y la Gobernación de Cundinamarca, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

“(…)

1. La Resolución 0005412 del 5 de noviembre de 2020 le es aplicable a los vehículos y empresas que prestan servicio en el convenio interadministrativo No. 100100-004-2013

suscrito entre la alcaldía Municipal de Soacha, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Ministerio de Transporte y Gobernación de Cundinamarca?

2. En caso de ser afirmativa la pregunta número 1, y teniendo en cuenta el parágrafo 8 de la Resolución 0005412 de 2019, solicitamos se informe si el Ministerio de Transporte expedirá tarjetas de operación a los vehículos modelos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

incluidos en el anexo 3 que prestan servicio en el convenio No. 100100-004-2013 suscrito entre la alcaldía Municipal de Soacha, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Ministerio de Transporte y Gobernación de Cundinamarca.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340152781

20201340152781 22-04-2020 La Ley 105 de 1993 – “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte (…)” establece: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) ARTICULO 7o. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la

presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” A su turno, la Ley 336 de 1996 – “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” indica: “Artículo 12. (…) Para efectos de las condiciones sobre seguridad se tendrán en cuenta, entre otras, la implantación de programas de reposición, revisión y mantenimiento de los equipos, los sistemas de abastecimiento de combustibles y los mecanismos de protección a los pasajeros y a la carga. (…)” Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte sobre los requisitos de habilitación para una empresa que presta el servicio de transporte público en la modalidad de carretera, precisa: Artículo 2.2.1.4.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.4.1 del presente decreto: “(…) 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor. (…)” A su turno, el decreto 1079 de 2015, frente a la tarjeta de operación para los vehículos que prestan el servicio público de transporte en la modalidad de carretera, señala: “Artículo 2.2.1.4.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados.

Artículo 2.2.1.4.9.2. Expedición. El Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Artículo 2.2.1.4.9.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. Artículo 2.2.1.4.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las

tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios de los vehículos por concepto de la gestión de la tarjeta de operación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. Artículo 2.2.1.4.9.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite.” Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 5412 de 2019 – “por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, mediante la cual indica: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a

todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340152781 22-04-2020 Artículo 3°. Programa de reposición. El Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con el fin de facilitar la reposición de sus vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la calidad, comodidad y seguridad en el transporte de pasajeros por carretera y mixto, y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos.

Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo. Artículo 5°. Condiciones de los Programas de Reposición. Los Programas de Reposición que deben ofrecer las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de

pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto están obligadas a cumplir las siguientes condiciones mínimas: (…) Artículo 6°. Procedimiento para la devolución de aportes. El propietario del vehículo, una vez cancelada la matrícula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, deberá presentar solicitud escrita a la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, en la que solicite la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos. La empresa de transporte entregará al propietario los aportes junto con los rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matrícula cancelada. Parágrafo transitorio. Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan aportes en las empresas de transporte de pasajeros por carretera y mixto destinados a la reposición de vehículos y cuentan con cancelación de matrícula del vehículo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados en años anteriores, aplicando lo establecido en el presente artículo. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20201340152781 22-04-2020 (…) Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo. (…) Artículo 12. Transitorio. Dineros recaudados con anticipación. Los recursos recaudados con anterioridad a la expedición de la presente resolución por concepto del Fondo de Reposición de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, deberán ser trasladados por la empresa de transporte a la respectiva cuenta, fiducia, encargo fiduciario, o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Una vez trasladados los recursos a la cuenta, fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar

que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, comunicará del traslado al respectivo propietario, adjuntando el estado de cuenta. Artículo 13. Transitorio. Empresas con programa implementado. En caso de que las empresas cuenten con fondos de reposición a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, que cumplan con los requerimientos establecidos en el presente acto administrativo, y se encuentren realizando los aportes en una cuenta, fiducia, encargo fiduciario, o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, podrán continuar recaudando dichos valores, y ajustarlo en lo que sea necesario de acuerdo a los requisitos aquí establecidos. Artículo 14. Inspección, vigilancia y control. El incumplimiento a las disposiciones adoptadas en la presente disposición dará lugar a las respectivas investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte.” Ahora bien, en relación a las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera que operan dentro del convenio administrativo corredor Soacha – Bogotá, es preciso traer a colación los siguientes actos administrativos: El Ministerio de Transporte en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto 2053 de 2003, vigente para la época, expidió la Resolución 2671 del 3 julio de 2007, modificada por la Resolución 0000376 de 2013, la cual suspendió el incremento,

reposición y renovación, de nuevas unidades de parque automotor, para la prestación del servicio público de transporte colectivo, en la ruta Bogotá – Soacha – Bogotá, señalando: “Artículo 1°. Suspender el ingreso por incremento, reposición y renovación, de nuevas unidades de parque automotor, para la prestación del servicio público de transporte colectivo, en la ruta Bogotá-Soacha-Bogotá. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340152781 22-04-2020 Artículo 2°. Como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior, las empresas de transporte que tengan autorizada la ruta, no podrán continuar vinculando vehículos para la prestación del servicio en la ruta y la capacidad transportadora asignada se entenderá copada por el límite legalmente inscrito a la fecha de vigencia de esta disposición. La desvinculación de un vehículo identificado en la ruta, estará supeditado a la disminución de una unidad de parque automotor de la capacidad transportadora total asignada a la empresa que lo desvincula.

Artículo 3°. Las empresas de transporte que además de la ruta mencionada, tengan otras rutas autorizadas, deberán presentarle a la autoridad de transporte correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de esta resolución, el plan de rodamiento correspondiente, identificando cuáles son los vehículos destinados a la ruta, indicando clase de vehículo, número de placa y modelo. Los vehículos relacionados deberán estar identificados en el listado anexo al Convenio Bogotá-Soacha, o haber sido objeto de reposición de vehículos reconocidos en el mismo. Parágrafo. El plan de rodamiento deberá elaborarse con base en los horarios autorizados en la resolución de adjudicación del servicio y solo los vehículos señalados por la empresa podrán prestar el servicio en la ruta.” Cabe resaltar que en la citada resolución, se adoptaron medidas para la reducción del parque automotor con la finalidad de realizar una transición del modo colectivo al modo masivo en el corredor Bogotá – Soacha. Posteriormente esta cartera Ministerial expidió la Resolución 0000376 del 15 de febrero de 2013 “Por la cual se dictan unas disposiciones en materia de transporte público colectivo de pasajeros en la ruta Bogotá – Soacha – Bogotá” la cual estipuló en cuanto a los vehículos que operan en el corredor Bogotá-Soacha-Bogotá, lo siguiente: “Artículo 1°. Autorizar la reposición por racionalización del parque automotor que presta el servicio público colectivo de pasajeros en el corredor Bogotá-Soacha-Bogotá y que hacen parte del listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007,

con el fin de garantizar el servicio a los usuarios y procurando la compatibilidad de los equipos con el servicio alimentador del Sistema de Transporte Masivo y del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). Artículo 2°. Los vehículos que se encuentran incluidos en el listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, podrán reponerse únicamente por buses de más de 50 pasajeros (sentados y de pie), siempre y cuando se acredite la cancelación de la matrícula de uno o más vehículos, cuya sumatoria de capacidad de pasajeros (sentados y de pie), de acuerdo con las fichas de homologación, sea equivalente al vehículo que va a ingresar. Parágrafo 1°. En ningún caso la reposición por racionalización en los términos del presente artículo, podrá conllevar el incremento en la capacidad de pasajeros ofrecido, con relación a la ficha de homologación del vehículo. Parágrafo 2°. Todos los vehículos a ingresar en reposición por racionalización, deberán estar homologados para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Parágrafo 3°. El derecho para realizar la reposición de los vehículos en los términos contemplados en la presente resolución, corresponde al último propietario inscrito en el Registro Nacional Automotor.” 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340152781 22-04-2020 De acuerdo con las normas en cita, es importante señalar que en virtud del artículo 6° de la Ley 105 de 1993, la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años, exceptuándose a los vehículos clase (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Frente a los programas de reposición el artículo 7° de la Ley 105 de 1993, establece que las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerles a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Así mismo, conforme lo establece la Resolución 5412 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, deben crear y mantener programas de reposición para

ofrecerles a los propietarios de los vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Igualmente, señala en el parágrafo 3° del mismo artículo que el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta. Aunando a lo anterior, el artículo 12 de la Ley 336 de 1996 establece que para efecto de las condiciones sobre seguridad se tendrán en cuenta, entre otras, la implantación de programas de reposición, revisión y mantenimiento de los equipos, los sistemas de abastecimiento de combustibles y los mecanismos de protección a los pasajeros. Igualmente, en tratándose de la habilitación a las empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de carretera, establece el artículo 2.2.1.5.3.3, del Decreto 1079 de 2015, como requisito de habilitación, entre otros, la certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor. Por otra parte, frente a la prestación del servicio público de transporte colectivo, en la ruta Bogotá – Soacha – Bogotá, el Ministerio de Transporte con la expedición de la Resolución 376 de 2013, adoptó una disposición en materia de transporte público colectivo de pasajeros en la ruta Bogotá-Soacha-Bogotá, en el sentido de autorizar la reposición por racionalización del parque automotor que hace parte del Convenio Interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de

2007, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios y exigiendo que dicha reposición se realizará con vehículos compatibles con el sistema masivo en proceso de implementación y la medida no permite el incremento del parque automotor, el cual continúa congelado. Así las cosas, para el corredor Bogotá – Soacha - Bogotá el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 376 de 2013, solo autorizó la medida de reposición por racionalización de los vehículos vinculados a empresas de transporte que operan en dicho corredor y que se encuentran incluidos en el listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007 y estar homologados para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, los cuales podrán reponerse por buses de 50 pasajeros (sentados y de pie), siempre y cuando se acredite la cancelación de la matrícula de uno o más vehículos, cuya sumatoria de capacidad de pasajeros (sentados y de pie), de acuerdo con las 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340152781

20201340152781 22-04-2020 fichas de homologación, sea equivalente al vehículo que va a ingresar, y que quien reponga sea el titular del derecho de dominio del vehículo debidamente acreditado ante en RUNT. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que algunas empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera están autorizadas para operar el corredor Bogotá – Soacha bajo el convenio del año 2007, es preciso señalar que éstas empresas por estar habilitadas en dicha modalidad, la Ley 105 de 1993 establece la obligatoriedad de tener programas y crear fondos para la reposición del parque automotor, programas y fondos reglamentados por la Resolución 5412 de 2019. Igualmente es preciso señalar que el artículo 8° de la Resolución 5412 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte indica a los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, que el plazo máximo para reponer será a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Como complemento a lo anterior, cabe resaltar que el parágrafo del artículo 8° de la citada disposición establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de

conformidad con lo dispuesto en este artículo. Ahora bien, frente a la tarjeta de operación, vale señalar que en conforme lo señala el artículo 2.2.1.4.9.1 del Decreto 1079 de 2015 es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizada y/o registrados y tiene una duración de 2 años. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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