MINTRANSPORTE - Concepto 20201340158991 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340158991 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340158991
20201340158991 22-04-2020 Bogotá D.C., 22-04-2020 Señor
NÉSTOR LEONEL SCHNEEMANN MEJÍA
Calle 42 No. 15-75. nestor.schneemann@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte - Cintas retrorreflectivas, calcomanía como conduzco y velocidad máxima.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210156402 del 13 de marzo de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Nuestros vehículos se encuentran al día en cuanto a documentos y la normatividad conocida para nuestra actividad, sin embargo, permanentemente tenemos problemas con guardas de tránsito que nos amenazan con realizarnos comparendos, o llegan a hacerlos, justificando normas que no conocemos o que no son claras en la ley, al menos para el público. Por ejemplo: - Calcomanía de "¿Cómo conduzco?" correcta. - Calcomanía de "Velocidad max. 80 km/h" correcta. - Cinta reflectiva en todo el marco de la parte posterior de un camión de estacas. - Color de los vehículos según matrícula. - Entre otros tantos. Requerimos, por favor, asesoría sobre cómo debemos tener los vehículos para evitar incurrir en infracciones por ignorancia, que no solo afectan directamente nuestras finanzas, sino también nuestra operación y servicio al cliente.(…). Adjunto pdf con fotos de nuestros camiones desde distintos ángulos, para que por favor, nos ayuden a identificar falencias en
ellos. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340158991 22-04-2020 Frente a si interrogante en relación con el adhesivo de “¿Cómo conduzco?” que deben
llevar adheridos los vehículos de servicio público, la Resolución 572 de 2013 “por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor.”, establece en los artículos 1º y 2º: Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las características de los avisos que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor. Artículo 2°. Especificaciones de los avisos. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739. Las dimensiones del adhesivo para los vehículos serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho. El adhesivo deberá portar el logo vigilado Supertransporte y contener el texto “¿Cómo Conduzco?”, “Marque Gratis”, “Opción 3”e incluir el logo del #767, como se observa en el anexo de esta resolución. El adhesivo será puesto a disposición en archivo .ZIP por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte en su Web Site. El adhesivo deberá aplicarse únicamente en los colores correspondientes al modelo disponible en la Web Site de la Superintendencia, letra negra y cuyo fondo deberá ser blanco reflectivo. Los adhesivos descritos deben estar dispuestos en la parte delantera -interna del vehículo y fijados en la parte traseraexterna al lado derecho superior de la placa del mismo, en un
lugar visible para el usuario. Sobre el adhesivo no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura. Parágrafo 1°. Las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, de pasajeros por carretera, sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán suministrar un teléfono de contacto para poder informar por parte del Call Center las irregularidades cometidas por parte de su parque automotor correspondiente. La Resolución 1511 de 2019 “Por la cual se adopta el manual de imagen corporativa de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 5º: Artículo 5º. Ordenar que, de conformidad con la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013, deberán cambiarse los adhesivos que los vehículos deben poseer con el fin de actualizar la nueva imagen institucional ciñéndose a lo establecido en la NTC 4739. ART. 8º—Periodo de transición. Los sujetos vigilados de la entidad tendrán hasta el 30 de septiembre de 2019 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340158991 22-04-2020 en los vehículos, vallas y papelería en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales deberá ser adaptada con la publicación de este acto y no será sometida a transición. La Resolución 5812 de 2019 “por la cual se amplía el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, en los artículos 1º y 2º establece: Artículo 1°. Ampliar el término descrito en el artículo octavo de la Resolución número 1511 del 8 de mayo de 2019, denominado “Periodo de Transición”, hasta el día 8 de mayo de 2020 para que los sujetos vigilados de la Superintendencia realicen el cambio de adhesivos, emblemas y logo en los vehículos, vallas y papelería en la cual aplique el mismo. Artículo 2°. Aclarar el artículo cuarto de la Resolución número 1511 del 8 de mayo de 2019 en el sentido que el emblema “Vigilado SuperTransporte” deberá hacer parte de los documentos que se relacionen estrictamente con la prestación del servicio habilitado o autorizado, y no con documentación de orden privada o relacionada con operaciones no supervisadas por parte de esta entidad. Parágrafo 1°. Para efectos del cumplimiento en el Reglamento Aeronáutico Colombiano -RAC-3 y otros que le complementen o modifiquen, se excluye de la obligación de incorporación del emblema “Vigilado SuperTransporte” a los tiquetes aéreos y pasabordos
del servicio público de transporte aéreo, mientras no se determine lo contrario. Las disposiciones sobre los mismos se continuarán ciñendo a lo establecido en el respectivo Reglamento Aeronáutico de Colombia o la norma que sobre el particular regule lo pertinente. Las condiciones y requisitos que debe cumplir del adhesivo de “¿Cómo conduzco?” se encuentra establecido en las normas precitadas, en consecuencia, Usted deberá verificar si el que porta sus vehículos cumplen los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en dicha normatividad, así como al modelo dispuesto en la página de la Superintendencia de Transporte, como guía para tal fin. Las resoluciones precitadas pueden ser consultadas en su integridad a través de Internet o en la página web de la Superintendencia de Transporte, http://www.supertransporte.gov.co, en el Link NormatividadResoluciones Generales. Así mismo, se debe indicar la imagen del adhesivo de “¿Cómo conduzco?, establecida como guía para su elaboración por la Supertransporte conforme a lo exigió den la Resolución 572 de 2013, la puede consultar en el mismo Link, así: NormatividadResoluciones Generales-2019-Resolución 1511 de 2019-Descargar Adhesivo. Frente a los límites máximos de velocidad la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 106 y 107: Artículo 106. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 1º. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas
para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340158991 22-04-2020 El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. Artículo 107. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 2º. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora. Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún
caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones. Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía. Conforme a las normas precitadas el límite máximo de velocidad para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, incluidos los vehículos de carga de servicio público y particular en las vías urbanas será la autorizada por la autoridad de tránsito de cada jurisdicción distrital o municipal, pero sin que se llegue a sobre pasar los sesenta (60) kilómetros por hora y en las vías del orden nacional o departamental será la autorizada por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, y en este evento sin que se llegue a sobre pasar los ochenta (80) kilómetros por hora. No obstante, frente a su interrogante de las características correctas que debe cumplir la «Calcomanía de "Velocidad max. 80 km/h" correcta.», debemos señalar que no existe disposición legal que establezca que los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor en sus diferentes modalidades deben portar una calcomanía o
adhesivo en el que se indique el límite máximo de velocidad que pueden transitar. En cuanto a la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, se encuentra reglamentado en la Resolución 1572 de 2019 del Ministerio de Transporte; acto administrativo en el que se establece que el uso de estos elementos de reflectantes es obligatorio para los vehículos tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor y vehículos de transporte de carga de servicio público como particular, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Igualmente establece la norma, que será voluntaria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, para los vehículos destinados a la prestación del servicio público de 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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22-04-2020 transporte masivo, colectivo de pasajeros, servicio de transporte estratégico y servicio integrado de transporte público que circulen exclusivamente por las vías de los perímetros urbanos municipales o distritales. Aunado a lo anterior, el Ministerio de Transporte público una “Cartilla informativa sobre la instalación y uso de las cintas retrorreflectivas” la cual puede consultarse a través de internet. En ese sentido, frente a su interrogante, Usted deberá consultar el referido acto administrativo, su anexo, así como la cartilla informativa para determinar si las cintas retrorreflectivas instaladas en los vehículos de su propiedad se ajusta a la referida normatividad. Finalmente debemos señalar que si bien es cierto que unas de las funciones del cuerpo de agentes o policías de tránsito, es imponer órdenes de comparendo cuando adviertan la comisión de infracciones al tránsito, existen otras, como la función de educación y prevención en la materia, en consecuencia, frente a la comisión de una infracción, además de la imposición de la orden de comparendo estos están en la obligación de informar al presunto infractor las razones por las que se impone la orden de comparendo y el porqué de la violación de la norma, si eventualmente, el presunto infractor la desconoce, como en el tema objeto de consulta, en el presuntamente el funcionario señala que la adhesivo de “¿Cómo conduzco?” y las cintas retrorreflectivas no se ajustan a lo establecido en las respectiva normatividad. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2010 y 5
de la Ley 1310 de 2009, en los que se establece: Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…)” Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340158991
20201340158991 22-04-2020 vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321