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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340159071 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340159071 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340159071

20201340159071 22-04-2020 Bogotá D.C., 22-04-2020 Señor

ALEXANDER JAVIER AUN VARGAS

Kilómetro 6, Vía a Gaira. alexander_aun@hotmail.com Santa Marta – Magdalena.

Asunto: Tránsito - Registro maquinaria.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210163842 del 17 de marzo de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Sírvase Ministerio de Transporte - dependencia encargada, EMITIR concepto jurídico y aclaración al respecto de lo siguiente: si las maquinarias ingresadas o ensambladas con anterioridad al Decreto 019 de 2012, es decir maquinaria introducida al país previamente al año 2012 debe estar inscrita en el sistema de registro único nacional de tránsito (RUNT).

2. Sírvase Ministerio de Transporte ACLARAR si la maquinaria estando clasificada de conformidad al Decreto 723 de 2014 en alguna de las sub partidas pero su año de ingreso al país fue anterior al 2012 debe portar sistema de posicionamiento global (GPS).

3. Sírvase Ministerio de Transporte ACLARAR para el caso en concreto, si una maquinaria de construcción autopropulsada clasificada en las subpartidas bajo el número 8429.51.00.00 que fue ingresada al país con anterioridad a la promulgación del Decreto 029 de 2012 siendo el

año de introducción al país 2010 y modelo de esta 2010 debe estar inscrita en el REGISTO UNICO NACIONAL TRANSITO ( RUNT) y debe contar con sistema de posicionamiento global

(GPS). (ADJUNTO MANIFIESTO DE IMPORTACIONDIAN).

4. Sírvase Ministerio de Transporte ACLARAR si la norma rige para aquella maquinaria que por su naturaleza obedecen a actividades de alquiler o sub contratos que obligan su movilización, o para aquellas que pertenecen a una actividad minera con un lugar de operación fijo.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340159071

20201340159071 22-04-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 1068 de 2015 “por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 2, 7, 25 y 27: “Artículo 2°. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto número 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control” “Artículo 7°. Registro inicial de la maquinaria. Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo 1°. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 10 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite” “Artículo 8°. Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema

RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: • Los propietarios de los equipos de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que las hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto número 2261 de 2012, deberán llevar a cabo el registro de los equipos en el Sistema RUNT, presentando copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340159071

20201340159071 22-04-2020 El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente

en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. • Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, anexo a la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento. En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. Parágrafo 1°. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sector Público del Sistema RUNT. Parágrafo 2°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la obligación del registro que corresponde a los

propietarios de la maquinaria referida en la presente resolución, se entenderán a cargo del locatario. Esto sin perjuicio de la obligación que le asiste a las compañías de leasing de garantizar el suministro y la suscripción de documentos para la realización de los respectivos trámites” “Artículo 25. Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, solo será exigible para el registro de los equipos en el Sistema RUNT y en vía por la fuerza pública, para la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Este sistema deberá acatar las condiciones técnicas que determine la Policía Nacional para tal efecto.” “Artículo 27. Transmisión continúa del GPS. Para la realización de los trámites asociados a la maquinaria de las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, se deberá garantizar la continuidad en la transmisión de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, de conformidad con la Resolución número 2086 de 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya.” Conforme a lo establecido en las normas precitadas, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada

ensamblada o fabricada en el país o importada, debe ser registrada y la que cumple estas características, pero su fabricación, ensamble o importación es anterior a la entrada en vigencia del decreto en mención, el registro es voluntario. Así mismo se establece, la obligatoriedad de 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340159071

20201340159071 22-04-2020 registro de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, indistintamente, si su fabricación, ensamble o importación, se produjo antes o después de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, la cual deberá contar con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico que garantice de forma permanente el posicionamiento o monitoreo de la maquinaria. Por lo anterior, para el caso objeto de consulta, toda la maquinaria clasificada en la subpartida

arancelaria 8429.51.00.00, debe someterse a registro indistintamente si su fabricación, ensamble o importación, se produjo antes o después de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, y que a la vez deben contar con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico que garantice el posicionamiento o monitoreo de la misma. Es de resaltar que este dispositivo es exigible para toda la maquinaria clasificada en esta subpartida, sin distinción, que la maquinaria se encuentre bajo la responsabilidad del propietario, poseedor o tenedor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,

Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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