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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340161041 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340161041 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340161041

20201340161041 23-04-2020 Bogotá D.C., 23-04-2020 Señor

HENRY MESA RAMÍREZ

henry042967@hotmail.com Calle 54c sur No. 86b-21 Conjunto Residencial TaironaEtapa 3

ASUNTO: TránsitoIncumplimiento de Conjunto Residencial con el parqueadero para personas discapacitadas qué entidad hace cumplir dicha obligación.

Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203210145562 del 10 de marzo de 2020, mediante la cual consulta acerca de qué entidad es la que hace cumplir que los Conjuntos Residenciales cumplan con la obligación de disponer de parqueaderos exclusivos para personas con discapacidad, impuesta por el Decreto 1538 de 2005 y la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional E-062/18, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

“En la calle 54c sur No 86b 21 Conjunto Tairona etapa 3 no se cumple con el parqueadero a Discapacitados Decreto 1538 de 2005 Articulo 11 sentencia de La Honorable corte constitucional E-062/18 Decreto 16660 de 2003 (sic) Ministerio del transporte. Deseo consultar que entidad hace cumplir la Obligación de este Conjunto con respecto del parqueadero para Discapacitados” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340161041

20201340161041 23-04-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es importante iniciar indicando que mediante el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, se compiló toda la normatividad en materia del sector transporte, siendo así, en dicho decreto se encuentra compilado lo reglamentado

mediante el Decreto 1660 de 2003 “por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad”, para dar respuesta a su petición es necesario invocar el artículo 2.2.7.1.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual establece que todos los sitios abiertos al público que existan parqueaderos habilitados para el uso público, se deberá disponer de sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados, para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.7.1.2. Sitios especiales de parqueo. En desarrollo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 361 de 1997, en los sitios abiertos al público tales como centros comerciales, supermercados, clínicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso público, se deberá disponer de sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados, para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, con las dimensiones internacionales, en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad.” Respecto del incumplimiento de lo estipulado mediante el artículo citado anteriormente, el artículo 2.2.7.9.4 del mismo decreto establece: “Artículo 2.2.7.9.4. Por no disponer de sitios especiales de parqueo. El responsable

del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 2.2.7.1.2 del presente decreto, incurrirá en sanción de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.” En efecto, al encontrarse que algún sitio abierto al público tales como centros comerciales, supermercados, clínicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso público, no disponga de sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados, para uso exclusivo de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, podrá remitirse a las autoridades que establece el artículo 2.2.7.9.7 del Decreto 1079 de 2015, así: “Artículo 2.2.7.9.7. Autoridades. Las autoridades competentes para investigar y aplicar las sanciones establecidas en los artículos 2.2.7.9.1., 2.2.7.9.2., 2.2.7.9.5. y 2.2.7.9.6. del presente Decreto, serán las siguientes:

1. La Superintendencia de Transporte o quien haga sus veces, en relación con las terminales

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340161041

20201340161041 23-04-2020 y empresas administradoras de terminales y las empresas prestadoras de servicio público de transporte de pasajeros, excepto en el caso de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, que corresponde a los organismos de Tránsito y Transporte respectivos.

2. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sancionará a las empresas de servicio público de transporte aéreo de pasajeros, así como a las empresas administradoras u operadoras de los terminales aéreos.

En el caso de la sanción prevista en el artículo 2.2.7.9.3., la competencia será de los organismos de transito municipales, distritales o metropolitanos correspondientes. Para la infracción contemplada en el artículo 2.2.7.9.4., la competencia sancionatoria recaerá en las autoridades urbanísticas municipales o distritales correspondientes.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son

de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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