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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340161231 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340161231 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340161231

20201340161231 23-04-2020 Bogotá D.C., 23-04-2020 Señor

CARLOS ANDREY PARDO CURVELO

Alcalde del Municipio de Puerto Carreño despacho@puertocarreno-vichada.gov.co Cra 9 No. 18-87 Barrio el Centro “Palacio Municipal” Puerto CarreñoVichada ASUNTO: Transporte – Reglamentación municipal para la prestación del servicio público de transporte en vehículo motocarro. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030077452 del 11 de marzo de 2020, mediante la cual consulta acerca de si la reglamentación expedida por la administración correspondiente al periodo 2016-2019 del Municipio de Puerto CarreñoVichada, respecto de la prestación del servicio de transporte público en vehículo motocarro, se ajusta a lo establecido mediante el Decreto 1079 de 2015, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Las modificaciones hechas en el decreto 0207 de noviembre de 2019 se ajustan a la norma o son una contravención a lo que estipula el decreto 1079 de 2015.

2. La alcaldía municipal se encuentra facultada para establecer compromisos solidarios con privados y mediante estos prestar el servicio de transporte público en motocarro.”

3. Mediante un acuerdo solidario se puede establecer la prestación de servicio público de motocarro en el radio de acción municipal.

4. En caso de reglamentarse la prestación del servicio público en motocarros esta se podría

delegar a dos empresas privadas como lo establece el decreto 0207 de 2019 en el Parágrafo 2 del Artículo 6. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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5. Los decretos 0154 y 0207 de 2019 deben ser derogados o se ajustan en derecho a los lineamientos establecidos por el ministerio de transporte.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a

analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, se hace necesario iniciar invocando el artículo 2.2.1.5.10.1 mediante el cual se establece el objeto de la Sección 10 del Capítulo 5 del Decreto 1079 de 2015, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada.” En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.5.10.2 del mismo decreto, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, se debe prestar bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada. Ahora bien, para la prestación de dicho servicio de transporte público se han fijado los requisitos para la habilitación los cuales se encuentran establecidos mediante los artículos 2.2.1.5.10.1.1 y 2.2.1.5.10.1.2 del Decreto 1079 de 2015, así: “Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población

total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340161231 23-04-2020 habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos para la habilitación. Las personas jurídicas

interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.

4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.

7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.

8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa.

9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.” Aunado a lo anterior, la autoridad competente deberá en un término no superior a

90 días, decidir sobre la habilitación, la cual se debe conceder mediante Resolución debidamente motivada y con las especificaciones que se establecen en el artículo 2.2.1.5.10.1.3 del Decreto 1079 de 2015. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340161231 23-04-2020 En efecto, las autoridades municipales de transporte competentes deberán otorgar el permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor mixto en motocarro, únicamente mediante concurso público, en el cual se debe garantizar los principios de la libre concurrencia y la iniciativa privada, dicho concurso debe realizarse con arreglo a lo dispuesto en lo establecido en la Sección 10 del Capítulo 5 del Decreto 1079 de 2015, así lo señala el artículo 2.2.1.5.10.1.5 del mismo decreto: “Artículo 2.2.1.5.10.1.5. Acceso al servicio. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante

concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Sección. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección.” De conformidad con lo expuesto en los acápites superiores y lo establecido en los artículos 2.2.1.5.10.1.6, 2.2.1.5.10.1.7, 2.2.1.5.10.1.8, 2.2.1.5.10.1.9 y subsiguientes del Decreto 1079 de 2015, las autoridades municipales de transporte competentes para habilitar y otorgar a una empresa la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, deberán elaborar los estudios de oferta y demanda de las necesidades del servicios de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos, una vez aprobados los estudios previos y los términos de la referencia, la autoridad competente dará orden para iniciar el concurso público, deberá realizar la evaluación de las propuestas presentadas y posteriormente adjudicar en audiencia pública y otorgar mediante acto administrativo de adjudicación debidamente motivado el permiso a la empresa o empresas adjudicatarias.

Es importante precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340161231

20201340161231 23-04-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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