MINTRANSPORTE - Concepto 20201340162571 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340162571 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340162571
20201340162571 24-04-2020 Bogotá D.C., 24-04-2020 Señor
DANIEL LEANDRO ANDRADE LINARES
danilean-doranli@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi – Color del vehículo.
Respetado señor: En atención a su e-mail radicado en la Superintendencia de Transporte bajo el PQR No. 20205320060572 de 2020, el cual fue trasladado al Ministerio de Transporte a través de correos electrónicos radicados bajo los Nos.20203030120512 y 20203030120552 del 22 de abril de 2020-, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes
términos: PETICIÓN La Superintendencia de Transporte solicita que sea reenviada la respuesta del radicado PQR No.20205320060572 de 2020 directamente al señor Daniel Leandro Andrade Linares, debido a que por error involuntario no se adjuntó en el traslado ante el Ministerio de Transporte, los datos del citado peticionario, quien presenta la siguiente inquietud: “Pueden existir taxis de otro color que no sean amarillo (sic), en otros países he visto blamcos (sic), rosados, negros! Pero en Colombia no he visto, hay alguna reglamentación que permita otro color al amarillo?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica
de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, cabe aclarar que la Superintendencia de Transporte mediante oficio No.20203000065641 del 7 de febrero de 2020 -radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203210095762 del 19 del mismo mes y año-, dio traslado de su petición de consulta con radicado PQR No.20205320060572 de 2020, pero involuntariamente sin adjuntar su nombre ni dirección de contacto, ante lo cual, este Despacho emitió el concepto jurídico MT-20201300133261 del 8 de abril de 2020 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340162571
20201340162571 24-04-2020 direccionado a dicha Superintendencia. Conforme lo anterior, la Superintendencia de Transporte a través de correos electrónicos radicados en este Ministerio bajo los Nos.20203030120512 y 20203030120552 del 22 de abril de 2020, allega los datos personales y dirección electrónica del peticionario, requiriendo que se emita contestación a sus inquietudes de manera directa, ante lo cual, este Despacho presenta las consideraciones legales subsiguientes: Sobre el particular, este Despacho invoca el artículo 38 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", que señala: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor… Número máximo de pasajeros o toneladas. Destinación y clase de servicio. Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección (…) Parágrafo. Las nuevas licencias de tránsito deberán permitir al Organismo de Tránsito confrontar la identidad del respectivo titular (…)” (Subrayas nuestras). A su vez, respecto a modificaciones notorias en un rodante -verbigracia cambio de color-, su propietario debe solicitar el trámite respectivo ante el Organismo de Tránsito, para que
esta novedad figure en el Registro Nacional Automotor y en la Licencia de Tránsito. A este tenor, apartes del artículo 49 de la Ley 769 de 2002, señalan: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor (…)” Ahora bien, en tratándose del color de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, el artículo 1º de la Resolución 3199 del 28 de diciembre de 1999, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen condiciones especiales para los vehículos clase automóvil y clase camioneta doble cabina con platón, destinados a la prestación del servicio público de transporte”, señala: “Artículo 1º. Los vehículos clase automóvil destinados a prestación del servicio público individual en vehículos taxi, que se registren a partir de la vigencia de esta resolución, además de las condiciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito, deberán cumplir las siguientes: Portar un letrero luminoso colocado en la parte delantera de la capota, cuya cara anterior exhiba la leyenda “Taxi”. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340162571 24-04-2020 Llevar impresa la leyenda “servicio público” en letras de siete (7) centímetros de alto, tres y medio (3½) centímetros de ancho y ocho (8) milímetros de espesor, colocada en las puertas laterales delanteras y sobre la tapa del baúl. Estar pintados completamente de color amarillo.” (Subrayas nuestras). De otro lado, el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” -modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º-, alusivo a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros, señala en sus apartes: “Artículo 2.2.1.3.3. (Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º). Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de
destino (…) Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios (…) Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto (…)” Conforme lo anterior, cabe resaltar que el color de los vehículos es una de las características esenciales de identificación que deben contener las licencias de tránsito -según lo señala el artículo 38 de la ley 769 de 2002-, y aunque no hay disposición legal, al efectuarse el registro inicial de un automotor el color que debe figurar en la licencia de tránsito es el aparece en los documentos de importación y/o factura de compra. A este tenor, cabe colegir que en la Licencia de Tránsito deben figurar los colores predominantes del rodante, indistintamente de su diseño o ubicación.
Por otra parte, ilustrativamente se aclara que frente al cambio de color vehicular, debe cumplirse el procedimiento señalado en el numeral 5 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, el cual establece que el Organismo de Tránsito requerirá la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas, además, resalta que es obligatorio el cambio de 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340162571
20201340162571 24-04-2020 color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículos tipo taxi. Así las cosas, cabe tener en cuenta que cada país tiene su propia reglamentación en materia de transporte y tránsito, aplicando parámetros internacionales en materia de seguridad y señalización –entre otros-, siendo pertinente subrayar que en el territorio nacional, debe cumplirse lo dispuesto en la ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015, la
Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentación vigente sobre la materia, subrayando sobre el caso examinado, que los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deben estar pintados completamente de color amarillo, siendo el color autorizado y exigido por las autoridades de tránsito, para la circulación de los vehículos pertenecientes a la citada modalidad. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Con copia: Superintendencia de Transporte
ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Calle 37 No. 28B - 21 Bogotá D.C.
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y A
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321