MINTRANSPORTE - Concepto 20201340166871 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340166871 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340166871
20201340166871 27-04-2020 Bogotá D.C, 27-04-2020
Señor:
DIEGO MARIO GUERRERO FRANCO
diego.guerrera@elis.com Calle 168 No 21-42 Barrio Toberin Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Curso de transporte de mercancías peligrosas para auxiliares Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030075852 del 09 de marzo del 2020, por el cual solicita concepto jurídico frente a los cursos de transporte de mercancías peligrosas para auxiliares de ruta, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Yo, Diego Mario Guerrero Franco, identificado con CC. No. 79.388.858 de y domiciliado en la ciudad de Bogotá, actuando como representante legal de la empresa Lavanderia Industrial Metropolitana SAS identificada con NIT 800.188.588-8, domiciliada en la calle 22i #108 -51en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo, respetuosamente solicito la aclaración correspondiente al curso de transporte de mercancías peligrosas así: Algunas entidades de control, en este caso la policía de tránsito, nos están solicitando el curso "Transporte de Mercancías Peligrosas" para acompañantes de los vehículos que transportan mercancías peligrosas aun cuando la resolución 1223 de 2014 del Ministerio
de Transporte en su art. 2° dice ..." Las disposiciones contenidos en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional" y que para poder tramitar los cursos de transporte de mercancías peligrosas según la plataforma del ministerio de transporte (SISCONMP) debe contar con licencia de conducción y el personal acompañante no tiene dicha licencia debido a que su cargo o su manual de funciones no incluye el manejo de vehículos de este tipo de transporte. Pregunta derecho de petición Basándonos en lo anterior deseamos saber si los acompañantes de los vehículos que transportan mercancías peligrosas deben contar con el curso que establece la resolución 1223 de 2014 del Ministerio de Transporte, sabiendo de ante mano que no poseen licencia de conducción y que su cargo o su manual de funciones no incluye la conducción de vehículos de este tipo de transporte.”
CONSIDERACIONES:
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340166871
20201340166871 27-04-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 1223 del 2014, “por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición” modificada por las Resoluciones 5747 del 2016 y 2328 del 2016, señala en el artículo 1 que esta tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. A su turno, el artículo 2 de la referida resolución, establece en cuanto al ámbito de aplicación lo siguiente: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional.” En ese sentido, las disposiciones contenidas en la Resolución 1223 de 2014, modificada
por las Resoluciones 5747 del 2016 y 2328 del 2016, aplican para conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional. Aunado a lo anterior, el artículo 3 de la Resolución 1223 de 2014, señala que el conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en el contenido del programa. De otro lado, frente al tema objeto de consulta se debe precisar que una cosa es pasajero y otra acompañante, conceptos definidos en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), donde describe la primera como la persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje; caso diferente es el del acompañante que es la persona que viaja con el conductor en la cabina del vehículo que ayuda al conductor en las labores relacionadas con la 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340166871
20201340166871 27-04-2020 actividad, pero en ningún caso va junto o simultáneamente con la mercancía peligrosa, ni está pagando pasaje o flete. Ahora bien, en virtud de lo estipulado en la Resolución 1223 de 2014, modificada por las Resoluciones 5747 y 2328 del 2016, la persona que ostenta la calidad de acompañante del conductor del vehículo que transporta mercancías peligrosas no está obligada a realizar el curso básico de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y por ende portar el certificado de asistencia al mismo, no obstante en el evento que vaya como segundo conductor del vehículo si estaría en la obligación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321