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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340167081 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340167081 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340167081

20201340167081 27-04-2020 Bogotá D.C., 27-04-2020 Señora

BEATRIZ ROCIO VEGA MARIÑO

Carrera 36 No. 15-80, Casa 11. brociovega@hotmail.com Yopal – Casanare.

Asunto: Transporte – Repotenciación de vehículos.

Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210699822 del 2 de octubre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “… solicito información para hacer la repotenciación a un vehículo de carga modelo 2007 Tractocamión” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho se permite informarle que frente al tema objeto de consulta, la Dirección de Transporte se pronunció al respecto

mediante Circular MT. No. 20204000096531 del 13 de marzo de 2020, así: «En atención a las inquietudes formuladas por los Propietarios de Vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, resulta pertinente hacer las siguientes precisiones en cuanto al trámite de repotenciación de dichos vehículos ante los Organismos de Tránsito. La Resolución 2502 de 2002 establece en los artículos 2 y 5: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340167081

20201340167081 27-04-2020 “ARTÍCULO SEGUNDO – COMPETENCIA – El Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo reconocerá la transformación o repotenciación cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución (…) ARTÍCULO QUINTO.- REQUISITOS. Para obtener el reconocimiento de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, su propietario acreditará los siguientes documentos:

1. Solicitud en Formulario Único Nacional ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado, especificando el cambio a efectuar.

2. Licencia de Tránsito original o denuncia por pérdida.

3. Póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

–SOAT

4. Factura Cambiaría de Compraventa de las partes reemplazadas.

Cuando se trate de motor y cabina, adicionar Manifiesto de Importación.

5. Certificación de revisión expedida por el Centro de Diagnóstico.

6. Certificación de revisión efectuada por la DIJIN o la SIJIN.

7. Paz y Salvo por todo concepto ante el Organismo de Tránsito.

8. Pago de los derechos que se causen por este concepto.” Considerando lo anterior, todos los Organismos de Tránsito en donde se encuentren registrados los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, incluyendo volquetas, camiones y tractocamiones, deben adelantar el trámite de reconocimiento de la repotenciación de dichos vehículos cuando se cumplan las condiciones establecidas únicamente en el ARTÍCULO TERCERO de la mencionada Resolución y se acrediten los requisitos expresamente señalados en el ARTÍCULO QUINTO de la misma.

Con el objetivo que dicha información pueda ser visualizada al ingresar por consulta ciudadana con la placa y número de la cédula del propietario, y teniendo en cuenta que la Resolución 1940 de 2009, al adoptar la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito, no contempló campo para consignar la información de la repotenciación, es necesario que los Organismos de Tránsito registren el

reconocimiento de la repotenciación en el sistema RUNT, a través del trámite de transformación, así: - En ‘Tipo de Transformación’ seleccionar “repotenciación”. - En ‘Tipo de Repotenciación’ seleccionar el que corresponda, según la certificación expedida por el Centro de Diagnóstico, entre las siguientes opciones: cambio de Motor y cambio de conjunto, cambio de conjunto, Reparación de Motor y cambio de Conjunto, Reparación de Motor o cambio de motor - Seleccionar el modelo al cual fue repotenciado según lo indicado en la certificación expedida por el Centro de Diagnóstico. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340167081

20201340167081 27-04-2020 Finalmente, en relación con los costos asociados al trámite de reconocimiento de la repotenciación, estos serán asumidos por el propietario del vehículo, y corresponderán a los contemplados en los actos administrativos que regulan las tarifas de los respectivos Organismos de Tránsito y/o a las tarifas de los servicios RUNT consignados en la Resolución 4558 de 2019 o aquella que

la modifique o sustituya.» Conforme a lo expuesto el trámite de repotenciación del vehículo es viable si cumple con los presupuestos de hecho y de derecho y las precisiones efectuadas en la Circular MT. No. 20204000096531 del 13 de marzo de 2020. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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