MINTRANSPORTE - Concepto 20201340168331 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340168331 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340168331
20201340168331 27-04-2020 Bogotá D.C., 27-04-2020 Señora
CELINA LIZCANO ROJAS
dpbucaramanga@hotmail.com
Asunto: Tránsito. Competencias de la Alcaldes Municipales.
Respetada señora: En atención al oficio radicado en esta entidad con el No. 20203030083802 del 16 de marzo de 2020, mediante el cual solicita concepto en relación con las competencias de los Alcalde Municipales, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: “(…)
HECHOS
1. El Alcalde de la ciudad de pamplona, Humberto Psciotti, mediante declaraciones dadas en reunión con el gremio de transportadores el día de hoy jueves 12 de marzo del acto que avanza, manifiesta que iba a expedir un decreto de su despacho con la finalidad de “sacar de circulación a las 27 busetas de servicio público municipal, porque ya cumplieron su ciclo”.
2. La anterior declaración está generando pánico económico no solo entre los propietarios, miembros del sector transportador, choferes, empresas, sino entre los ciudadanos que día a día utilizan este medio de transporte para movilizarse a sus hogares y sitios de trabajo.
3. Las declaraciones son irresponsables, pues los alcaldes según el artículo 315 de la Constitución Política y el Código de Régimen Municipal, no tienen competencia para expedir un decreto que saque de circulación 27 busetas de servicio público, que tienen documentos al día como el certificado de revisión
técnico mecánica, pagan impuesto, y se encuentran legalmente afiliadas a las empresas de transporte de servicio público” PETICIÓN “1. Se me indique de manera clara, precisa y concreta si LOS ALCALDES MUNICIPALES TIENE DENTRO DE SUS FUNCIONES EL SACAR O IMPEDIR LA CIRCULACION DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, cuando esto se encuentran afiliados legalmente a las empresas de servicio público municipal o por el contrario esta función de acuerdo con la LEY 769 DE 2002 solo le corresponde al MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340168331
20201340168331 27-04-2020
2. Qué tipo de responsabilidad tienen estas declaraciones que buscan generar pánico entre los ciudadanos y gremio de transporte a nivel general y desestabilizan la economía de un municipio que gran parte tiene sus ingresos fijados en una economía inestable.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 6º, establece: “Artículo 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación
establecida por ellas. (…)” “Artículo 7o. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340168331
20201340168331 27-04-2020
(…)” De otro lado, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone en los artículos 9 y 23: “Artículo 9º. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…)” “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.” De otra parte, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros de radio de Acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal, en los artículos 2.2.1.1.1, 2.2.1.1.3, 2.2.1.1.2.1 y 2.2.1.1.2.2, establece: “Artículo 2.2.1.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal y la
prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.” “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.” “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340168331
20201340168331 27-04-2020 No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” “Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.” “Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto: (…)
8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor con que contará la empresa. (…)” Conforme a lo establecido en las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros de radio de Acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal es aquel que es prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en aquellos servicios previamente autorizados por la autoridad competente, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica. Así mismo, se establece que las autoridades competentes para esta modalidad de servicio en la jurisdicción municipal o distrital, son los alcaldes municipales o distritales y en las áreas metropolitanas la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1079 de 2015, la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según sea el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Frente a la vida útil de vehículos para esta modalidad de servicio, el artículo 6º de la Ley 105 de 1993, establece que es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula de los mismos, los cuales deben ser repuestos conforme al programa y fondo de reposición que para tal efecto haya establecido la empresa de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, ibídem. No obstante, a raíz de la declaratoria de emergencia económica, Social y Ecológica, el
Decreto Legislativo 575 de 2020, establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340168331
20201340168331 27-04-2020 vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución se sus aportes hasta en un ochenta y cinco por ciento (85%) con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor. De otra parte, la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva
aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga (público y particular), de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Por lo expuesto, frente a sus interrogantes, debemos indicar que las autoridades de transporte del orden municipal o distrital, pueden autorizar y permitir la operación de vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros dentro de la vida útil determinada por la ley, expidiendo tarjetas de operación a aquellos automotores que se encuentren dentro de ese término de vida útil, sin que esto se pueda considerar como una prohibición de circulación o tránsito de estos vehículos, pues en este evento la autoridad de transporte está dando cumplimiento a disposiciones de orden legal y reglamentario. Finalmente, cabe señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte; por lo tanto, no siendo viable entrar a analizar o a pronunciarse sobre un caso en concreto y determinar si las funciones desarrolladas por los organismos de tránsito o
las autoridades de transporte del país o las declaraciones o acciones de sus funcionarios, se ajustan o no a la legislación vigente sobre la materia, máxime si se toma en consideración que dichos entes son autónomos e independientes, de igual manera se debe señalar que ninguna dependencia del Ministerio de transporte es segunda instancia de esas entidades. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340168331
20201340168331 27-04-2020
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo
6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321