MINTRANSPORTE - Concepto 20201340169491 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340169491 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340169491
20201340169491 28-04-2020 Bogotá D.C, 28-04-2020
Señor:
JUNTA DIRECTIVA
Asociación Colombiana De Controladores de Tránsito Aéreo ACDECTA acdecta@aerocivil.gov.co acdectaatc@gmail.com Avenida el Dorado No. 112-09 Bogotá D.C
Asunto: Transporte – COVID -19 Controladores de Tráfico Aéreo Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20203030125462, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el COVID – 19 y el control de tráfico aéreo, esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. Que el personal que ejerce funciones de Control de Tránsito Aéreo, para la Unidad Administrativa de la Aeronautica Civil, le sea considerado el COVID-19 como enfermedad profesional, en concordancia con el concepto emanado por el procurador Fernando Carrillo; porqué los Controladores de Tránsito Aéreo estamos obligados a continuar laborando en la prestación de un servicio esencial al país, expuestos en un entorno altamente peligroso, ya que en el caso de darse el contagio de un solo funcionario, daría como resultado inevitable un efecto domino, donde el porcentaje de contagio seria el 90% o más de toda una base. Lo anteriormente expuesto nos lleva a encuadrar a los controladores como un grupo que cumple todos los requisitos exigidos por la Corte Constitucional, para que se re-categoricé e
incluya el COVID-19 como enfermedad laboral (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340169491 28-04-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El control de tráfico aéreo se encuentra definido en el Reglamento Aeronáutico de
Colombia No 1 como: “(…) Servicio operado por la autoridad competente para promover un tráfico aéreo oportuno, seguro y ordenado (…)” Dicho servicio se encuentra dentro de la actividad aeronáutica entendida esta como el conjunto de tareas y operaciones directa o indirectamente relacionadas con el empleo de aeronaves civiles, y es por medio del control de tráfico aéreo que se establece la ubicación de las aeronaves y se guía en vuelo a las mismas hasta el aterrizaje y puesta en posición de parqueo. Ahora bien, la Sentencia C-075 de 1997 define el carácter de servicio público de la siguiente manera: “(…) Se entiende el concepto de servicio público] en el ámbito jurisprudencial y doctrinario como aquellas actividades que el Estado tiene el deber de prestar a todos los habitantes del territorio nacional, de manera eficiente, regular y continua, en igualdad de condiciones, en forma directa, o mediante el concurso de los particulares, con el propósito de satisfacer las necesidades de interés general que la sociedad demanda. (…)” 1 De acuerdo con este criterio auxiliar del Derecho los servicios públicos son aquellos que el estado debe prestar a todos los habitantes del territorio nacional de manera regular y continua, con el propósito de satisfacer las necesidades de interés general. Por otro lado, en el entendido que el servicio público esencial es una especie dentro del carácter de servicio público y respecto de la esencialidad de servicio público se manifiesta la Corte Constitucional de la siguiente manera: “(…) El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la
satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad. (…)”2 De tal manera que el carácter esencial de un servicio público se puede evidenciar cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales tal como es el caso del control de tráfico aéreo toda vez que este es necesario para que se dé el transporte aéreo en Colombia. 1 Sentencia C-075 de 1997, Referencia Expediente: D-1400, Magistrado Ponente: Hernando HerreraVergara, 20 de febrero 1997. 2 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340169491 28-04-2020 El artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.” Señala que es una enfermedad laboral de la siguiente manera: “(…) Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. (…)” De acuerdo con la norma en cita la enfermedad laboral es toda aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o en la que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, y estas se encuentran generalmente dentro de la tabla de enfermedades laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1562 de 2012. Por último, es menester manifestar que se corre traslado al Ministerio de Trabajo para que se pronuncie dentro de sus competencias. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Juridica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321