MINTRANSPORTE - Concepto 20201340170831 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340170831 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340170831
20201340170831 28-04-2020 Bogotá D.C., 28-04-2020 Señor
ALEJANDRO MUÑOZ
Comercializadora INDUCASCOS S.A.S. Carrera 50 GG No. 10 B Sur-38. alejandro.munoz@inducascos.com, servicioalcliente@inducascos.com Medellín – Antioquia.
Asunto: Tránsito – Cascos de protección para motociclismo.
Respetado Señor, En atención a su comunicación dirigida a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y remitida por competencia a esta cartera ministerial, radicada con el No. 20203210071692, el cual fue trasladado por el Grupo de Atención al Ciudadano el 1 de abril de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Cómo van a regular a los fabricantes, comercializadores y tiendas, que documentación se va a solicitar? 2. ¿Qué va a pasar con los cascos que están en las tiendas y ya cumplen con una de las normas solicitadas, pero la información de la etiqueta no se ajuste a la normativa, teniendo presente que esto no tiene relación con la seguridad del casco? 3. ¿Los cascos producidos en territorio colombiano bajo otros estándares diferentes a los permitidos en la resolución y que van a ser exportados a otros países como se les va a dar manejo? 4. ¿Los cascos que están en proceso de diseño y desarrollo que manejo se le van a dar para el proceso de importación? 5. ¿Los cascos importados que no cuenten con el etiquetado adecuado podrán ser
estos remarcados en zona franca? Teniendo en cuenta que esto solo es una solicitud particular del gobierno Colombiano y que no influye sobre la seguridad ni el desempeño del producto. 6. ¿Si una misma referencia entra más de una vez al país durante el periodo de un año deberá presentar y realizar las pruebas cada vez que ingrese al país o que documentación adicional será necesaria? 7. ¿Dónde se podrá revisar el status de importación de las referencias en proceso de importación? 8. ¿Existirá una página oficial donde se puedan consultar las marcas y referencias importadas y con su debida documentación? 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340170831 28-04-2020 9. ¿Cuáles son las versiones de estándares DOT FMMVSS 218 y ECE 2205 a los cuales hace referencia la resolución 1080? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son
funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.”, en los artículos 1, 3, 5, 6, 10, 11, 15, 16, 17, 18 y 22: “Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad.” Artículo 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los productores, importadores y comercializadores de cascos protectores, para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, que se encuentran clasificados
dentro de la siguiente subpartida del Arancel de Aduanas Colombiano: (…)” “Artículo 5°. Obligatoriedad. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, para poder importarse, comercializarse, producirse en Colombia, deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. Por lo anterior, queda prohibida la importación y/o comercialización y producción de los productos de qué trata la presente resolución que no cumplan con los requisitos establecidos en la norma técnica NTC 4533-2017, el Reglamento número 22.05 anexado al Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958 o el estándar FMVSS 218.” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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28-04-2020 “Artículo 6°. Requisitos mínimos de etiqueta. Deberá incluirse en el casco una etiqueta que contenga la información que se describe a continuación: a) Nombre del producto: “Casco para uso en motocicleta y vehículos afines”. b) Talla. c) País de origen. d) Indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple entre los señalados en este reglamento. Esta información podrá venir en idioma inglés. e) Importador o fabricante, con su razón social. f) Número de lote y fecha de producción. La información descrita en el etiquetado podrá estar en una o más etiquetas y deberá ser legible a simple vista, veraz y completa. La etiqueta se colocará en lugar visible y de fácil acceso para consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y debe estar disponible al momento de su primera comercialización. La información de la etiqueta o de las instrucciones deberá estar en idioma castellano, excepto aquella para la que no sea posible su traducción al mismo. En todo caso, esta información deberá encontrarse como mínimo, en alfabeto latino o romano.” “Artículo 10. Documento para demostrar la conformidad. Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar, los productores e importadores, deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento técnico a través de un Certificado de Conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de
2015. Los Organismos de Certificación Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con base en este reglamento técnico, deberán soportar sus certificados de conformidad, en los resultados de ensayos realizados en laboratorios los cuales se realizarán de acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto 1595 de 2015.” “Artículo 11. Elementos fundamentales de la certificación de producto. Los certificados de conformidad de producto para el presente reglamento técnico deberán ser expedidos utilizando alguno de los esquemas relacionados a continuación y contenidos en la norma ISO/IEC17067, para Colombia NTC-ISO/IEC17067 o la que modifique o sustituya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de 2015: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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1. Sistema 1b: Este sistema incluye el ensayo/prueba; se evalúa la conformidad sobre
las muestras del producto. El muestreo abarca la población total del producto. Se otorga un certificado de conformidad a cada producto representado por la muestra.
2. Sistema 4: Este sistema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia de muestras de fábrica o del mercado o de ambos.
3. Sistema 5: Este sistema de certificación permite la elección entre la toma de la muestra periódica del producto proveniente ya sea del punto de producción del mercado, o de ambos y su sometimiento a las actividades de determinación, para verificar que los elementos producidos posteriormente a la atestación inicial cumplen los requisitos especificados en el presente reglamento técnico. La vigilancia incluye la evaluación periódica del proceso de producción y la auditoría al sistema de gestión. (…)” “Artículo 15. Entidades de Vigilancia y Control. Las autoridades de vigilancia y control frente al cumplimiento del presente reglamento técnico serán: a) La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 4886 de 2011 y 1595 de 2015, en la Ley 1480 de 2011 y artículo 2.2.1.7.17.1. del Decreto 1074 de 2015. b) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en virtud de su potestad aduanera; de acuerdo con lo previsto en los Decretos 3273 de 2008 y 2685 de 1999, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan podrá imponer las sanciones propias del régimen aduanero.
c) Los alcaldes municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.17.7. del Decreto 1074 de 2015.” “Artículo 16. Facultades de vigilancia y control. La autoridad de vigilancia y control competente podrá solicitar en cualquier momento, el certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento técnico y hacer las pruebas y ensayos que considere necesarios, cuyos costos estarán a cargo del responsable de su cumplimiento, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto 1074 de 2015. Para la presentación del Certificado de Conformidad, requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para la obtención del registro o licencia de importación, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) verificará que el documento de evaluación de la conformidad cumpla con los requerimientos del respectivo reglamento técnico, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Parágrafo. Para efectos de vigilancia y control durante el periodo de transición descrito en el artículo 22 de la presente resolución, las autoridades respectivas, se regirán por las condiciones técnicas establecidas en la Resolución número 1737 de 2004, hasta tanto entre en plena vigencia la presente resolución.” 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340170831 28-04-2020 “Artículo 17. Régimen sancionatorio. Las autoridades que ejercen la inspección, vigilancia y control, podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 y en la normatividad aduanera.” “Artículo 18. Competencia de otras entidades gubernamentales. El cumplimiento del presente Reglamento Técnico no exime a los fabricantes, comercializadores e importadores de los productos incluidos en el mencionado reglamento de cumplir con las disposiciones que para los productos hayan expedido otras entidades, por ejemplo, en materia ambiental, protección al consumidor, normas aduaneras.” “Artículo 22. Régimen de transición. El presente reglamento para la producción, importación y comercialización de cascos en el territorio Nacional, entrará a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Parágrafo. Para el cumplimiento del presente régimen de transición, los comercializadores deberán adoptar las medidas necesarias para agotar el inventario existente. Una vez vencido el plazo de doce (12) meses siguientes a la publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial, no podrán comercializar los cascos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.” Frente a su primer interrogante, en principio debemos indicar que la reglamentación expedida mediante el precitado acto administrativo establece las condiciones técnicas que deben cumplir los cascos de protección para motociclismo y además establece un régimen de transición para que los productores, importadores y comercializadores se ajusten a esas nuevas condiciones exigidas para ese elemento de protección. Así mismo, establece que las entidades que vigilarán el cumplimiento de las disposiciones normativas en la Resolución 1080 de 2019, será la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Alcaldes Municipales, las cuales dentro de sus visitas de inspección podrán solicitar toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido acto administrativo, así como los exigidos en materia comercial frente al desarrollo de la actividad, ya sea como productores, importadores o comercializadores, en especial Certificado de Conformidad del Producto. Respecto de su segundo interrogante, la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares, cumplió los requisitos de orden legal para su expedición, entre estos, la publicación del proyecto de ese acto administrativo en la página web del Ministerio de Transporte entre el 24 de julio y el 31 de agosto de 2017, conforme a lo establecido en el literal 8 del artículo 8° de la
Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas; acto expedido el 19 de marzo de 2019 y publicado en el Diario Oficial el día 20, del mismo mes y año. Aunado a lo anterior, el acto administrativo referido establece en el artículo 22, que el mismo entrara a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a su publicación 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340170831 28-04-2020 en el diario oficial, esto es el 21 de marzo de 2020, que como consecuencia los productores, importadores y comercializadores deberán agotar los inventarios existentes que no cumplen la nueva reglamentación, y que cumplido ese plazo los pueden comercializar. Por lo expuesto, frente a los cascos “… que están en las tiendas y ya cumplen con una de
las normas solicitadas, pero la información de la etiqueta no se ajuste a la normativa, teniendo presente que esto no tiene relación con la seguridad del casco?”, se debe precisar que si estos no cumplen en su totalidad las disposiciones establecidas en la Resolución 1080 de 2019, no podrán ser comercializados, como ya se indicó, toda vez que previo a la expedición de éste acto administrativo ya los productores, importadores y comercializadores tenían conocimiento de las nuevas condiciones que se exigirían en el nuevo reglamento técnico, más el año de transición que se dio para ajustarse a los esos nuevos requerimientos. Respecto de su tercer y cuarto interrogante, sobre los cascos producidos en el territorio colombiano bajo otros estándares diferentes a los permitidos en la resolución, que van a ser exportados a otros países y el manejo que se les va a dar, se reitera que lo dispuesto en la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.”, es exigible los productores, importadores y comercializadores, razón por la cual los productores o fabricantes de cascos de protección para conductores y acompañantes para esta clase de vehículos que los pretendan exportar deben cumplir con pluricitada reglamentación y frente al proceso de importación, los fabricantes de este producto deberán estarse a los dispuesto en las normas aduaneras. En relación con su quinto interrogante, se debe reiterar que la reglamentación expedida mediante Resolución 1080 de 2019, en el que se establece las condiciones técnicas que
deben cumplir los cascos de protección para motociclismo y un régimen de transición para que los productores, importadores y comercializadores se ajusten a esas nuevas condiciones exigidas para ese elemento de protección, es exigible para cada uno de estos actores de la cadena comercial, razón por la cual, el productor del producto es el que debe establecer sus condiciones técnicas y en consecuencia fabricarlo conforme a las mismas. En ese orden de ideas los importadores y/o comercializadores no pueden manipular el producto alterando su etiquetado pues este debe coincidir con la ficha técnica del mismo y debe ser incluida por el fabricante en la producción del mismo. Respecto de su sexto interrogante, conforme a lo dispuesto en las normas precitadas este Despacho considera que el ensayo y prueba de cada referencia es para toda la producción que sobre ésta se comercialice, sin que esté limitada a un término, a menos que a futuro nuevas condiciones de orden legal, reglamentario y técnico establezcan nuevos requisitos para este elemento de protección. 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Lo anterior, sin perjuicio de las pruebas y ensayos que considere pertinente efectuar la autoridad de vigilancia y control para determinar el cumplimiento de los requisitos en el reglamento técnico expedido mediante la Resolución 1080 de 2019, en cita. Frente a su séptimo interrogante, debemos indicar que el status de las licencias de importación tramitadas, de cascos protectores para uso en motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, deben ser consultados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE-, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Respecto de su interrogante, en el que solicita se informe si ¿Existirá una página oficial donde se puedan consultar las marcas y referencias importadas y con su debida documentación?, se debe señalar que en materia de transporte y tránsito no existe disposición legal que establezca la creación de una página de consulta frente a la relación de marcas y referencias de cascos para motociclismo importados o fabricados en el país. Respecto de su último interrogante, se debe precisar que la norma aprobada por el Gobierno de Estados Unidos que establece que todos los cascos cumplan un estándar federal, conocida por su sigla en inglés como DOT FMVSS 218, tiene como fin, exigir que estos elementos cumplan por lo menos unas características y condiciones mínimas de seguridad, sin embargo esto no significa que en la referida norma se establezca “versiones estándares”, que sirvan de modelos o tipos para la fabricación de cascos, pues se reitera, lo que se establece es que estos cumplan un estándar en cuanto a características y condiciones mínimas de seguridad, en ese mismo sentido, señala la
Resolución 1080 de 2019, que para efectos de cumplir las disposiciones establecidas en la misma se aceptará como equivalentes, los requisitos, ensayos y resultados de evaluación basados en el Reglamento número 22.05 anexado al Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321