MINTRANSPORTE - Concepto 20201340177191 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340177191 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177191
20201340177191 29-04-2020 Bogotá D.C., 29-04-2020 Señora
MARÍA TERESA MOSQUERA NAVARRO
Representante Legal
TRANSPORTES ESPECIALES Y EXPRESOS VIATUR S.A.S. - TESVIATUR S.A.S.
transportesviatur@hotmail.com Carrera 100 No. 22H - 40 Oficina 206 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Desvinculación administrativa - Modalidad de Transporte Público
Especial.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT20203210020352 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN La peticionaria presenta consideraciones sobre la desvinculación administrativa a solicitud de las empresas de transporte, contemplada en el artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017), presentando las siguientes inquietudes: a) Cuando presentamos una solicitud de desvinculación administrativa, allegamos al despacho de la Territorial Cundinamarca en nuestro caso la Certificación de no cumplimiento del Plan de Rodamiento, la Certificación del CDA, el Contrato de Vinculación y notificamos al vinculado a la dirección registrada, con el fin de surtir el debido proceso ¿para este caso es necesario allegar la carta de aceptación de la empresa a la cual se va a vincular, para poderlo desvincular de mi representada? b) Cuando presentamos la solicitud de Desvinculación Administrativa, ya hemos
adelantado todas las gestiones que la ley nos exige a partir de la notificación, pero si al propietario se le comunica, no contesta, hace caso omiso a la notificación allegada por correo certificado, no aparece, no paga, no cumple, y por ende no lleva a la empresa la carta de aceptación de la empresa a donde debe trasladar su vehículo, ¿debo continuar vinculando a una persona que está en la total informalidad? ¿Cuál es entonces el trámite a seguir para lograr la Desvinculación Administrativa? ¿Si no tengo la Carta de Aceptación de la otra empresa no lo puedo Desvincular? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177191
20201340177191 29-04-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los literales a) y b): Sobre el particular, cabe referirse a apartes del artículo 2.2.1.6.8.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -alusivos a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial-, señalando: “Artículo 2.2.1.6.8.1. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota). El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como
mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad… (…) Artículo 2.2.1.6.8.5. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24). Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:
1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos (…)
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2
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20201340177191 29-04-2020 la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:
1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.
2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. Parágrafo 1°. Cuando proceda, se deberá informar a los cuerpos de control operativo sobre la cancelación de la tarjeta de operación, a efectos de que realicen la correspondiente inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. Parágrafo 2°. La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones
contractuales recíprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento. Parágrafo 3°. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad. Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada (…) Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento. Aunado a lo expuesto, se invoca apartes del Oficio Circular MT-20184100309011 del 8 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito, presentado precisiones frente al trámite de notificación para la desvinculación administrativa solicitada por empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, a saber: “En el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 24
del Decreto 431 de 2017, señala que cuando sea la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial quien solicite la desvinculación administrativa, deberá remitir copia de la solicitud de desvinculación al propietario y notificarlo de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3
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20201340177191 29-04-2020 conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. Sobre el particular se han recibido comunicaciones de algunas empresas de transporte manifestando que no tienen en su poder los contratos de algunos vehículos vinculados, por pérdida o destrucción de los mismos, desconociendo el paradero de los vehículos y las operaciones que realizan en materia de transporte, imposibilitando que realicen la notificación ordenada en el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, para efectos de adelantar el trámite de desvinculación administrativa. Así las cosas, las empresas que se encuentren en la situación antes prevista, podrán efectuar esta notificación a través de un emplazamiento que cumpla con los siguientes
requisitos: Deberá ser publicado por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, señalando nombre de propietario, nombre de la empresa y dirección, placa del vehículo, Dirección Territorial donde se adelantará el trámite de desvinculación administrativa. Junto con la solicitud de desvinculación administrativa la empresa allegará a la Dirección Territorial respectiva copia informal de la página donde se hubiere publicado el emplazamiento Previo a lo señalado anteriormente, el representante legal de la empresa habilitada en la modalidad de Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial, deberá realizar una declaración juramentada manifestando que no cuenta con el contrato de vinculación donde aparece la información de notificación del propietario y por lo tanto ignora el lugar donde este puede ser notificado, la cual deberá ser aportada a la solicitud de desvinculación administrativa. Una vez realizado el emplazamiento se pueden presentar las siguientes situaciones:
1. Si durante el término previsto de quince (15) días hábiles, el propietario del vehículo se presenta a la empresa, esta deberá notificarlo personalmente, haciéndole entrega de la copia de la solicitud de desvinculación; copia de la notificación deberá ser aportada a la solicitud de desvinculación que se tramitará ante la Dirección Territorial respectiva.
2. Si vencido el término de quince (15) días hábiles, el propietario no se presenta a la empresa para recibir la notificación personal, ésta podrá iniciar el trámite de desvinculación administrativa dentro de la vigencia del contrato de vinculación ante la Dirección Territorial correspondiente, anexando la constancia de la publicación
del emplazamiento, con lo que se entenderá surtida la notificación ordenada en el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015. Verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos y sin que sea necesario que la empresa entregue copia del contrato de vinculación correspondiente, la autoridad competente podrá tramitar la solicitud de desvinculación administrativa de que trata el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, solicitada por la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, previo cumplimiento del procedimiento consagrado en la norma antes señalada. Es necesario precisar, que si la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial cuenta con el contrato de vinculación deberá remitir copia de la solicitud de desvinculación al propietario a la dirección que aparece en el contrato de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4
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20201340177191 29-04-2020 vinculación para efectos de realizar la notificación de que trata el artículo 2.2.1.6.8.5 del
Decreto 1079 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la presente circular, se anexa modelo del emplazamiento que deben realizar las empresas de transporte terrestre automotor especial que se encuentren en la situación antes descrita y queda derogado lo relacionada con la carta de aceptación de la empresa a la cual se va a vincular el vehículo y lo referente a la notificación de la solicitud de desvinculación contenida en el numeral 4 de la Circular 20184000025391 del 30 de enero de 2018.” (Subrayas nuestras). Hechas las consideraciones precedentes, se subraya que la norma precedente es explícita, subrayando que para efectos de la desvinculación administrativa de vehículos a solicitud de empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, dichas sociedades deben demostrar las causales de desvinculación señaladas en el literal b) del artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24), cumpliendo el procedimiento de notificación al propietario del automotor que se pretende desvincular -conforme lo dispone el inciso final del parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.8.5. ibídem-, ante lo cual, el propietario del rodante podrá presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la notificación, las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento, según lo dispone el mencionado artículo. En tal sentido, respecto al procedimiento de desvinculación administrativa vehicular en la
citada modalidad, ya sea por solicitud de la empresa de transporte o del propietario del automotor, se reitera que las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte deben exigir el cumplimiento de requisitos señalados en el referido artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015, los cuales una vez revisados, permiten colegir que no hacen alusión a la carta de aceptación de la empresa de transporte ante la cual sería posteriormente vinculado el rodante -en evento de haber sido desvinculado administrativamente por la autoridad de transporte-. De otro lado, es preciso señalar que el citado Oficio Circular MT-20184100309011 del 8 de agosto de 2018 emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito, hace referencia a las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial que eventualmente no tienen los contratos de vinculación de automotores que conforman su parque automotor -por pérdida o destrucción de dichos contratosdesconociendo el paradero de los vehículos y las operaciones que realizan en transporte, lo cual imposibilita la notificación ordenada en el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24) para efectos de adelantar el trámite de desvinculación administrativa, ante lo cual, dicha directriz contempla que las empresas en tal situación podrán efectuar la notificación al propietario del rodante a través de un emplazamiento que cumpla los requisitos allí señalados (transcritos en la página 3 del presente escrito), además, el representante legal de la empresa habilitada en la referida modalidad, previamente deberá realizar una declaración juramentada
manifestando que no tiene el contrato de vinculación donde aparece la información de notificación del propietario y que ignora el lugar donde este puede ser notificado, la cual Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177191
20201340177191 29-04-2020 deberá ser aportada a la solicitud de desvinculación administrativa ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte. Adicionalmente, cabe mencionar que la inspección, vigilancia y control en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, está a cargo de la Superintendencia de Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces, conforme lo establece el artículo 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1079 de 2015. Por último, se resalta que la normatividad señalada en precedencia -inmersa en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte actuando como autoridad en tránsito y transporte-, puede ser consultada en la página web www.mintransporte.gov.co disponible para todos los usuarios a nivel nacional.
En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6