MINTRANSPORTE - Concepto 20201340177211 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340177211 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177211
20201340177211 29-04-2020 Bogotá D.C., 29-04-2020 Señora
ANGÉLICA MARÍA ZAMUDIO
Auxiliar de Servicios Generales
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO DEL QUINDÍO
azamudio@idtq.gov.co idtq@idtq.gov.co Kilómetro 1 Vía Armenia Circasia - Quindío Asunto: Tránsito. Traspaso a persona indeterminada.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico dirigido a la correspondencia judicial del RUNT -mediante el cual adjuntó el oficio AT-255 de 2020 emitido por el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío-, trasladado posteriormente al Ministerio de Transporte con radicado de planta central No.20203030077952 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica
se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude a la solicitud de traspaso a persona indeterminada contemplado en la Resolución 3282 de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, que establece dentro de los requisitos que el propietario del rodante se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo, presentado la siguiente inquietud: “…me permito solicitar informar si es procedente realizar el traspaso del citado automotor, sin necesidad que se valide las infracciones de tránsito del anterior propietario (…); Lo (sic) anterior, a petición del usuario, quien argumenta que el bien lo obtuvo en cumplimiento a un proceso especial de PERTENENCIA tramitado en el Juzgado
Primero Civil Municipal de Cartago Valle. En razón a lo anterior, informar a este despacho, como seguirá siendo el proceder en atención a que la nueva Resolución 003282 de agosto 05 (sic) de 2019, donde no se contempló la figura de Revocatoria, pero ante el sistema Hq-Runt se debe revocar mediante acto administrativo, para dejar activo el anterior propietario y este quedaría sujeto (sic) las limitaciones que pudiera tener ese antiguo propietario, como son las infracciones de tránsito, y suspensiones del poder dispositivo dictadas por orden judicial y administrativas (sic)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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29-04-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho presenta apartes del articulado de la Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada.”, señalando: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución. (…) Artículo 2°. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias
que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal (…) c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 (…) Parágrafo 1°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. (…) Artículo 3°. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
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1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente (…)
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.
5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente (…)
7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento
de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. (…) Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. (…) Artículo 5°. Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose de la improcedencia de realizar el traspaso vehicular a persona indeterminada, al recaer sobre el vehículo medidas cautelares y/o ser objeto de orden emitida por autoridad judicial, este Despacho presenta apartes del artículo 4º de la citada Resolución 3282 de 2019, a saber: “Artículo 4°. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:
1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
Parágrafo 1°. En los eventos descritos en el numeral 2 del presente artículo, los Organismos de Tránsito deberán inscribir en el RUNT - Registro Nacional Automotor del 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340177211 29-04-2020 vehículo, el acto administrativo a través del cual se da apertura al proceso de declaratoria de abandono y/o la orden de comparendo a través de la cual se ordena la inmovilización del vehículo (…)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, para tramitarse el traspaso vehicular a persona indeterminada, deberá cumplirse lo dispuesto en la Resolución 3282 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, y una vez allegados los documentos requeridos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos citados en el artículo 2º ibídem, así como constatar el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en dicha reglamentación, de esta forma, quedará registrado el automotor a nombre de “Persona
Indeterminada”, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 3º de la mencionada Resolución 3282 de 2019. De igual forma, cabe señalar que el literal a, del artículo 2º de la Resolución 3282 de 2019 establece que uno de los requisitos para la inscripción del traspaso a persona indeterminada consiste en que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. A su vez, respecto a la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículos ante los Organismos de Tránsito, se invoca apartes de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, a saber: “Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo (…)
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y
salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito (…)”
(Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, se subraya que la normatividad precedente aplicable al trámite de inscripción y/o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículos ante los Organismos de Tránsito, es explícita, atendiendo el marco legal vigente en materia de tránsito. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340177211 29-04-2020 A su vez, se recalca el cumplimiento de las órdenes emitidas por autoridades judiciales -indistintamente si aluden a procedimientos de tránsito o de diferente naturaleza-, como resultado de las decisiones emitidas en cada proceso, resaltando que las decisiones
proferidas por los entes jurisdiccionales son de aplicación inmediata y deberán acatarse por los Secretarios y/o Inspectores de Tránsito de cada jurisdicción, así como de las demás autoridades y/o personas que sean vinculadas al proceso. De otro lado, frente a la revocación de actos administrativos, se invoca apartes del articulado de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo“, a saber: Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente
dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. (…) Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. (…)” (Subrayas nuestras). Al respecto, se resalta que procederá la revocación de actos administrativos por las autoridades que hayan expedido dichos documentos y/o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, aclarando que dicho procedimiento podrá llevarse a cabo de oficio y/o por solicitud de parte, siempre y cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además, se puntualiza que la decisión que resuelve la solicitud de revocatoria directa no es susceptible de recursos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 95 de la citada normativa. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177211
20201340177211 29-04-2020 Así las cosas, cabe señalar que las disposiciones precedentes son explícitas, recalcando el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002 y 1437 de 2011, las Resoluciones 12379 de 2012 y 3282 de 2019 proferidas por el Ministerio de Transporte y demás normas reglamentarias, resaltando el cumplimiento de las autoridades de tránsito y de los administrados con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, subrayando sobre el caso examinado, que los trámites efectuados ante los Organismos de Tránsito deberán atender las condiciones señaladas en dichas normativas, dependiendo del trámite a efectuar ante las autoridades de tránsito en el territorio nacional. Por último, cabe señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las expuestas por las autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 2º de la Ley
1383/2010), por lo tanto, es improcedente que esta Cartera Ministerial intervenga en las decisiones emitidas por los Organismos de Tránsito con el fin de modificarlas, ya que invadiría su competencia. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, según lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Con copia: Sr.César Eduardo Guzmán Cruz - Concesión RUNT S.A.
cesar.guzman@runt.com.co Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321