🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340177651 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340177651 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177651

20201340177651 30-04-2020 Bogotá D.C., 30-04-2020 Señor

FERNANDO SUPELANO BENITEZ

Carrera 33 No. 86-144, Apartamento 2016.

E-mail: abogadosupelano@yahoo.es

Bucaramanga - Santander.

Asunto: Transporte – Contrato de vinculación.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210195092 del 14 de abril de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN «1. Desde su competencia, a que refiere el concepto de “derechos de alistamiento vehicular”.

2. Cuál es el sustento jurídico o norma que habilita el cobro de dicho concepto “derechos de alistamiento vehicular”.

3. Cuál es la base para fijar el monto a cobrar dicho concepto “derechos de alistamiento vehicular”.

4. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS – COTAXI-, puede comercialice su capacidad transportadora, conocida en el gremio como

“cupo”;

5. En caso positivo, que norma habilita dicha comercialización y cuál es la base para fijar el precio por cada cupo. &. Puede la empresa habilitada, aparte de los aportes como asociados y la remuneración establecida en el contrato de afiliación y/o vinculación vehicular, recibir alguna suma de dinero por el uso de la capacidad transportadora bajo el concepto derechos de alistamiento vehicular”» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del

Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177651

20201340177651 30-04-2020 o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Como en su petición no se hace referencia a una modalidad de servicio, en principio debemos indicar que el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto

Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los Capítulos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, del Título 1º, Parte 2º, del Libro 2º, en los que se reglamenta respectivamente las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Transporte Terrestre Automotor Especial y Transporte Terrestre Automotor de Carga, establece que la Capacidad Transportadora consiste en el número de vehículos requeridos y autorizados a una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados o contratados, a excepción de las modalidades de transporte terrestre de carga en las que no se asigna capacidad transportadora, pues pueden prestar el servicio con un número indeterminado de vehículos y en el servicio individual la capacidad transportadora es del municipio de manera global, en cumplimento de las disposiciones reglamentarias para esta modalidad. Es de resaltar que conforme a lo establecido en los artículos 2.2.1.3.7.1, 2.2.1.3.7.4 y 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015, la capacidad transportadora en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1, en cita, dispone que el ingreso de

taxis al servicio público individual, es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas cuando se les otorga habilitación. Así las cosas, que la vinculación o incorporación de vehículos a la capacidad transportadora de una empresa de transporte, no conlleva a que los derechos que tienen las empresas con la asignación de la capacidad transportadora, se traslade a los propietarios de los vehículos, toda vez que esta es asignada como resultado del cumplimiento de unos requisitos de orden legal y reglamentario, para la prestación de los servicios autorizados o contratados y en consecuencia, las empresas no pueden celebrar acto alguno con el que se pretenda trasladar dichos derechos a terceros, máxime si se considera que la habilitación y la autorización de prestación del servicio son considerados derechos temporales para su beneficiario, como lo señala la Corte Constitucional mediante sentencia C-043 de 1998: «No puede considerarse que el otorgamiento de licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte genere derechos adquiridos a favor de los operadores de dicho servicio, entendiendo como tales -lo ha dicho la Corteaquellos que "se entienden incorporados válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177651

20201340177651 30-04-2020 una persona". Se trata simplemente de derechos temporales de operación, sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, que busca, en todo caso, coordinarlos con los derechos e intereses de la comunidad; ello, como ya se ha explicado, encuentra respaldo constitucional en los principios fundantes y fines esenciales del Estado, como lo son la prevalencia del interés general y el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población. (…) Así entonces, tratándose del servicio público de transporte, en el que se encuentran comprometidos derechos constitucionales fundamentales como la vida y la integridad personal de los usuarios y, en general, el interés público, la autorización inicial de los organismos estatales de control no puede ser inmodificable. En este caso, sin perjuicio del poder de revocación que le asiste (art. 18 de la ley 336/96), el Estado se encuentra más que facultado, obligado a actualizar, cuando las circunstancias así lo exijan, las condiciones de operación del servicio aun cuando con ello se afecten los derechos que, mediante el otorgamiento de licencias, se conceden a los particulares para la ejecución

del mismo. Tal actitud, si bien en apariencia rompe el principio de la intangibilidad de los actos administrativos derivado del precepto constitucional de la seguridad jurídica, encuentra sustento legítimo en la defensa de los derechos fundamentales de las personas y en la primacía del interés general sobre el particular, de consagración igualmente constitucional (arts. 1°, 2° de la C.P., entre otros).» Para copar la capacidad transportadora, la precitada normatividad establece que en el evento que los vehículos sean de propiedad de terceros, para efectos de su incorporación al parque automotor de la empresa, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, entre estas el pago de la prima de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual; derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas si lo permite la reglamentación, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De otra parte, la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 378 del mismo año, en el artículo 4º, establece: “Artículo 4°. Protocolo de alistamiento. Sin perjuicio del mantenimiento preventivo y correctivo realizado al vehículo, todas las empresas de transporte terrestre de pasajeros, las empresas de transporte de carga y las empresas de transporte mixto,

realizarán el alistamiento diario de cada vehículo, dentro del período comprendido entre el último despacho del día y el primero del día siguiente, donde se verificarán como mínimo los siguientes aspectos: – Fugas del motor, tensión correas, tapas, niveles de aceite de motor, transmisión, dirección, frenos, nivel agua limpiabrisas, aditivos de radiador, filtros húmedos y secos. – Baterías: niveles de electrólito, ajustes de bordes y sulfatación. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177651

20201340177651 30-04-2020 – Llantas: desgaste, presión de aire. – Equipo de carretera. – Botiquín. Parágrafo. El alistamiento lo realizará la empresa con personal diferente de sus conductores pero con la participación del conductor del vehículo a ser despachado. Del proceso de alistamiento y de las personas que participaron en el mismo, así como de su relación con la empresa, se dejará constancia en la planilla de viaje ocasional, planilla de despacho o extracto de contrato, según el caso.”

Conforme a lo expuesto y frente a sus interrogantes, debemos señalar que en materia de transporte terrestre automotor, la normatividad que hace referencia al “Protocolo de alistamiento” vehicular se encuentra establecida en el artículo 4º, de la Resolución 315 de 2013, en cita, en el que se establece que las empresas de transporte (Personas jurídicas o naturales) en todas las modalidades de transporte público terrestre automotor, sin excepción, deben realizar el alistamiento diario de los vehículos, señalando los aspectos mínimos a revisar y las condiciones en las que se debe llevar a cabo, así como las personas o funcionarios de la empresa que deben participar en la misma. La imposición de esta obligación tiene como fundamento el artículo 9º, de la Ley 336 de 1996, en el que se dispone que el servicio público de transporte se prestara bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, lo que trae como consecuencia que sean las responsables de mantener un parque automotor en condiciones técnico mecánicas óptimas con el que se preste un servicio con unos requisitos mínimos de seguridad, sin embargo no existe disposición de orden legal o reglamentario que establezca unos parámetros mínimos para fijar el valor del referido alistamiento y que éste lo deba asumir el propietario del vehículo. En cuanto a la comercialización o venta de la capacidad transportadora o el denominado popularmente “cupo”, debemos indicar que en consideración de este Despacho no es procedente que las empresas realicen acto alguno con la que se pretenda efectuar su enajenación, toda vez que esta se asignó en función de la persona natural o jurídica que cumplió las condiciones y requisitos exigidos para tal fin.

De otra parte, se debe preciar que las obligaciones a las que se compromete la persona que adquiere la condición de asociado en los términos establecidos en la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa”, con la suscripción del contrato asociación con una cooperativa, son autónomas e independientes con las contraídas con la suscripción del contrato de vinculación, y el incumplimiento de las obligaciones de uno de estos contratos no afecta la ejecución del otro contrato, en consecuencia, no es procedente que obligaciones contractuales frente a la vinculación del vehículo sean pactadas como aportes sociales o viceversa. Finalmente, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177651

20201340177651 30-04-2020 para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que

este despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas, no puede pronunciarse sobre aquellas circunstancias que motivan las diferencias contractuales frente a la ejecución del contrato de vinculación o de asociación, pues como ya se indicó, por tratarse de contratos que se rigen por las normas de derecho privado, la autoridad competente para conocer y dirimir es la justicia ordinaria. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...