MINTRANSPORTE - Concepto 20201340177781 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340177781 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177781
20201340177781 30-04-2020 Bogotá D.C., 30-04-2020 Señora IVANNA ALEJANDRA QUIJANO BARRAGAN Directora Instituto de Transportes y Tránsito del Huila Cien metros después del cruce Vía Rivera.
E-mail: transitohuila@telecom.com.co, transitorivera@transito-huila.gov.co
Rivera – Huila.
Asunto: Tránsito – Cambio de motor de vehículo repotenciado.
Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210196832 del 15 de abril de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Si un vehículo que efectuó repotenciación según lo argumentado en el numeral 2 del Artículo Tercero de la Resolución 002502/2002 el cual manifiesta (...) Se necesita conocer con certeza si este vehículo pierde su repotenciación, en el momento de realizar otro trámite de cambio de motor” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 2502 de 2002 expedida por el Ministerio de Transporte “por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”, establece en los artículos 1º, 2º, y 3º: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340177781 30-04-2020 “Artículo 1º.Definición. Se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga el cambio y/o reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, dirección,
suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina.” “Artículo 2º. Competencia. El Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo reconocerá la transformación o repotenciación cuando esta cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.” “Artículo 3º. Reconocimiento. Para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de un vehículo destinado al transporte de carga, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha cambiado el motor y la caja de velocidades y refaccionado o cambiado la transmisión, el sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor.
Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.
2. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha efectuado las refacciones y adiciones de partes y componentes faltantes, para que su motor sea completamente equivalente y similar a uno de modelo posterior y haya refaccionado o cambiado la caja de velocidades, transmisión, sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor equivalente.
Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.
3. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que solamente ha reemplazado el
conjunto de cabina y capot, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Porta conjunto modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del conjunto. Parágrafo. El reconocimiento dela transformación o repotenciación no implica cambio de la clase de vehículo ni modificación del modelo original del mismo, pero será tenido en cuenta por las compañías de seguros para efectos del avalúo comercial y aceptado por las empresas de transporte para la prestación del servicio público.” Conforme a las normas precitadas, el trámite de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga es el cambio y/o reparación de todas o algunas de sus partes, como el motor, sistema de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina, el cual se deberá efectuar ante un organismo de tránsito para que este reconozca la repotenciación del automotor, sin que esto conllevara a entenderse como un cambio de clase de vehículo o del año modelo original del vehículo, pues lo pretendido con el referido acto administrativo, es que los vehículos mejoraran sus condiciones técnico mecánicas dentro de la legalidad y que las aseguradoras reconozcan esta condición para efectos del avaluó 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340177781
20201340177781 30-04-2020 comercial y por parte de las empresas de transporte para que se les permitiera la prestación del servicio. No obstante, si el propietario de un vehículo repotenciado pretende realizarle cambio de motor en los términos establecidos en el numeral 4º del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, en consideración de este Despacho, para mantener la condición de repotenciación del vehículo deberá demostrar que el modelo de motor a instalar corresponde por lo menos al mismo modelo o año de fabricación del motor que se está remplazando, pues de no ser así, desaparecerían las razones de hecho que dieron origen a la autorización o reconocimiento por parte del organismo de tránsito para efectuar el aludido trámite. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio
cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321