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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340179031 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340179031 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340179031

20201340179031 30-04-2020 Bogotá D.C., 30-04-2020 Señor

JOHN JAMES QUINTERO

j_hony25@hotmail.com Carrera 26C No. 9-38 La Mesa – Cundinamarca

Asunto: Transporte.

Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20203210020712 del 15 de enero de 2020, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el abandono de rutas en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “El Ministerio de Transporte debe publicar la ruta Bogotá – Girardot en vehículos Bus, en los términos de referencia en la publicación de esa ruta ¿se puede cambiar la clase de vehículo (camioneta, automóvil, campero, bus, microbús o buseta), o se mantienen las condiciones que dieron origen a la licencia de funcionamiento expedida por el INTRA? El artículo 21 de la Ley 336 recopilado por el decreto 1079 traduce que toda licitación pública de rutas y horarios debe estar precedida por un estudio técnico en condiciones de demanda. ¿Esto opera para rutas que están declaradas en abandono, máxime cuando estas autorizaciones fueron otorgadas hace más de 40 años y las condiciones de las vías han cambiado, para este caso que nos ocupa en este corredor vial Bogotá – Girardot, tenemos la ejecución del tercer carril hasta el municipio de Anapoima, si en el evento el artículo 21 de la

ley 336, no es aplicable a las rutas abandonadas, solicito a su despacho, e indique que norma manifiesta lo contrario? Solicito muy respetuosamente se me resuelva esta consulta, toda vez que el artículo 21 de la ley 336 está aún en vigencia.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340179031 30-04-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Cuando la empresa legalmente constituida haya presentado ante la autoridad competente la solicitud de habilitación, y la misma le haya sido concedida, surgen para la empresa habilitada dos situaciones jurídicas al respecto: (i) la habilitación otorgada autoriza a la empresa para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad solicitada (artículo 2.2.1.4.6.10 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015), y (ii) la ruta o sistema de rutas para la prestación del servicio público de transporte se adjudicará mediante licitación pública a la empresa que haya resultado vencedora en dicho proceso (artículos 2.2.1.4.5.3. y 2.2.1.4.5.6. Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015). Ahora bien, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte define en el capítulo del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, el abandono de rutas de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.4.6.10. Abandono de rutas. Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% o cuando la empresa no inicia la prestación del servicio, una vez se encuentre ejecutoriado el acto que adjudicó la ruta. Cuando se compruebe que una empresa abandonó una ruta autorizada durante treinta (30) días consecutivos, el Ministerio de Transporte revocará el permiso, reducirá la capacidad

transportadora autorizada y procederá a la apertura del concurso correspondiente.” (Énfasis nuestro) En este orden de ideas, vale precisar que el abandono de rutas corresponde a circunstancias propias en las que está incurso la actuación injustificada de la empresa a la cual se le otorgó el permiso, en este orden, será declarada la responsabilidad de esta última por parte de la autoridad competente, en donde como consecuencia de la disminución injustificada del 50% del servicio autorizado, o el no inicio de la prestación del servicio en el término señalado en el acto administrativo correspondiente, durante treinta (30) días consecutivos, la autoridad de transporte competente revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura del concurso correspondiente. Ahora bien, el concurso correspondiente de que trata el artículo ibídem, es decir, con ocasión de la revocatoria del permiso de operación por acreditación del abandono de rutas, deberá ser precedido de la determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización de conformidad con el artículo. “Artículo 2.2.1.4.5.4. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y adoptar las 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340179031 30-04-2020 medidas conducentes para su satisfacción. Para el cumplimiento de esta obligación el Ministerio de Transporte podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su reglamentación aplicable y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la elaboración de los estudios de oferta y demanda con universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados en el área de transporte.” De su lado, el artículo 21 de la Ley 336 de 1993 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.” Señala que no podrá ordenarse la apertura de la Licitación Pública con fines a la prestación del servicio público de transporte sin que previamente se haya comprobado la existencia de una demanda insatisfecha de movilización : “Artículo 21. La prestación del servicio público de transporte en los distintos niveles y modalidades podrá convenirse mediante la celebración de contratos de concesión adjudicados en Licitación Pública, cumpliendo para ello los procedimientos y las condiciones señaladas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. No podrá ordenarse la apertura de la Licitación Pública sin que previamente se haya comprobado la existencia de una demanda insatisfecha de movilización. '

En todo caso el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, deberá incluir como criterio de adjudicación, normas que garanticen la competencia y eviten el monopolio. Lo dispuesto en el primer inciso también se aplicará cuando la iniciativa particular proponga conjuntamente la construcción de la infraestructura del transporte y la prestación del servicio, o la implantación de un sistema de transporte masivo. En todo caso, al usuario se le garantizarán formas alternativas de transporte para su movilización.” Una vez se configuren los presupuestos para determinar el abandono de rutas por parte de la empresa de transporte habilitada, la autoridad competente procederá a la apertura del concurso correspondiente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.5.6 del citado Decreto 1079 de 2015. “Artículo 2.2.1.4.5.6. Apertura del concurso. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, el Ministerio de Transporte ordenará iniciar el trámite de concurso, el cual deberá estar precedido del estudio y de las reglas que regirán la participación en el concurso. Las reglas que regirán la participación en el concurso establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de

selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras.” 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340179031 30-04-2020 Finalmente, vale precisar que para la clase de vehículo que operará en las rutas que se adjudicarán, aun en aquellas que fueron declaradas en abandono, la capacidad transportadora se autorizará con un número y clase de vehículos conforme a los resultados obtenidos del estudio técnico en el que se haya determinado que efectivamente existe una demanda insatisfecha de movilización, y en el que además se determinó la preferencia de los usuarios frente a la clase de vehículos para ese servicio. Para posteriormente, estarse a los establecido en el acto administrativo contentivo de las reglas del concurso, que entre otros aspectos, “determinarán los relativos al objeto del concurso, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas,

sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios.”, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.5.8 del referido Decretó 1079 de 2015 (Resaltado nuestro) En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

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