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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340188471 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340188471 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340188471

20201340188471 04-05-2020 Bogotá, 04-05-2020

Señor:

RICARDO LEIVA CARDOZO

aluminiosycubiertas@gmail.com Asunto: Tránsito – Duplicado de la licencia de conducción durante el estado de emergencia sanitaria. Cordial saludo, En atención a su comunicación, copiada por la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá a esta Certera Ministerial a través de radicado 20203030123462 del 23 de abril de 2020, mediante el cual consulta el trámite para solicitar el duplicado de la licencia de conducción por perdida en el tiempo de la emergencia sanitaria por la pandemia por Covid 19 y consulta los documentos que pueden acreditar la licencia de conducción por el tiempo de la emergencia sanitaria, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Solicito de su colaboración para el envió de información de como (sic) tramitar el duplicado de mi licencia la cual esta a nombre de Ricardo Leiva Cardozo (…) en este momento de contingencia por la pandemia covid 19. Solicito también me informen si al momento de conducir me detiene un reten de transito puedo respaldar mi licencia de conducción con el runt y denuncio de perdida del documento ante la pagina (sic) de la policía nacional.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340188471

20201340188471 04-05-2020 El Decreto 482 del 26 de marzo 2020 - Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica señala: “(…) Artículo 9. Suspensión de actividades. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, todos los servicios

prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio. Artículo 10. Revisión de vehículos automotores. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se suspenderá el término para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de todos los vehículos automotores sin importar su tipología o servicio establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012. (…) Artículo 11. Documentos de transporte. Los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, podrán ser transmitidos y portados en medios digitales. Parágrafo. De no ser posible la exhibición o porte de los documentos en medios digitales, éstos podrán presentarse en medio físico.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que el conforme lo establece en parágrafo del artículo 9 del Decreto 482 de 2020 los documentos de tránsito,

incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles se suspenderán durante el aislamiento preventivo obligatorio. Por otra parte, a través del artículo 11 del citado decreto permite que los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, puedan ser transmitidos y portados en medios digitales. En ese sentido y considerando el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio y por tratarse de un documento que puede consultarse a través del 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340188471

20201340188471 04-05-2020 sistema RUNT el cual será el correspondiente al número de cédula de ciudadanía del conductor y la denuncia de la pérdida del documento ante la Policía Nacional nos adherimos a lo señalado por la Secretaria de Movilidad de Bogotá indicando que es posible demostrar que existe a nombre del conductor una licencia de conducción, la cual

está perdida y será con los documentos anteriormente señalados por el término que dure el aislamiento preventivo siempre y cuando no haya norma que señale su procedimiento. Por último, es importante señalar que una vez se pueda iniciar el trámite de duplicado de la licencia de conducción ante los organismos de tránsito, este debe ser conforme lo señala el artículo 29 de la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, la cual podrá ser consulta en la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, link normatividad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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