MINTRANSPORTE - Concepto 20201340189021 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340189021 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340189021
20201340189021 04-05-2020 Bogotá D.C, 04-05-2020
Señor: ROBERTO ANDRÉS SÁNCHEZ LÓPEZ Coordinador Grupo de Trabajo de Inspección y Vigilancia de Reglamentos Técnicos
Superintendencia de Industria y Comercio Carrera 13 No. 27-00 contactenos@sic.gov.co
Bogotá D.C Asunto: Transito – Resolución 1080 de 2019.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203210164902 del 18 de marzo de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el reglamento técnico de cascos protectores, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)De conformidad con lo anterior me permito requerirle se sirva allegar al grupo de trabajo de inspección y verificacion de reglamentos técnicos la siguiente información; aclaración y / o concepto a lo registrado referente a los productos similares.
Aclaración de concepto utilizado como primera comercializacion registrado en el articulo 6 de la Resolucion 1080 de 2019…. Aclaración y/o criterios para la indicación de la protección de la barbilla, registrado en el parágrafo 1 del articulo 12 de la resolución 1080 de 2019. Por favor brindar concepto, en relación a los requisitos, ensayos y resultados de evaluación de la conformidad deben tener registrados en la documentación respectiva la Resolución 1080 de 2019 y la correspondiente equivalencia o si por el contrario el documento que registre la
norma de equivalencia autorizada, por el reglamento técnico es suficiente para la respectiva demostración de conformidad (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340189021 04-05-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010
señala: “(…) Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. (…)” A su turno el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” A su tenor reza: “(…) Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” En consecuencia, esta cartera ministerial es la encargada de realizar la política pública en materia de tránsito y transporte, asistiéndole la potestad reglamentaria en estas materias
específicas, siendo así como se emano la Resolución 1080 de 2019 “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares” que tuvo como objeto: “(…) Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. (…)” Ahora bien, para resolver su primera consulta debe tenerse en cuenta la definición legal de cada uno de los vehículos mencionados, para el caso el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 señala: “(…) Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo.
Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos. (…)” Como se puede observar todos estos vehículos tienen un factor en común y es que deben tener componentes de motocicleta, entonces respecto de la expresión “similares” son todos aquellos vehículos que puedan salir y que tengan el mismo factor en común.
Respecto de su segunda consulta en donde hace referencia a que se entiende como primera comercialización, debe comenzarse por definir comercialización y es que del compendio de jurisprudencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en protección al consumidor, asi como la Ley 1480 de 2011 “por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.” Da a entender la comercialización como la puesta en el comercio de un producto o servicio, es decir ofrecerlo comercialmente a cualquier título, luego cuando la Resolución 1080 de 2019 refiere a primera comercialización es al primer momento en el que el casco entra en el comercio a cualquier título Ahora bien para resolver su tercera consulta respecto la protección en la barbilla, este despacho se permite señalar que hay algunos cascos que no contienen dentro de su estructura la protección de la barbilla del conductor, sin embargo protegen todo el
contorno de la cabeza y se permite la fabricación de estos casos toda vez que estos cumplen con las normas técnicas tales como NTC/ISO/IEC 17067 y ISO/IEC17067 , Por último y para resolver su cuarta pregunta el artículo 12 de la Resolución 1080 de 2019 señala a su tenor: “(…) Para efectos del cumplimiento del presente reglamento técnico se aceptarán como equivalentes, los requisitos, ensayos y resultados de evaluación de la conformidad basados en el Reglamento número 22.05 anexado al Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958 o el estándar FMVSS 218. Parágrafo 1°. Los cascos que cumplan con el reglamento establecido en el presente artículo, deberán incluir en la etiqueta, además de los datos establecidos en el artículo 6°, la indicación de no protección de la barbilla, en caso de no ofrecerla. Parágrafo 2°. La determinación de cualquier equivalencia adicional deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.1.7.5.13 del Decreto 1595 de 2015 que modificó el Decreto 1074 de 2015, o en la norma que lo adicione, modifique o derogue. (…)” En consecuencia quien acredite el Reglamento numero 22.05 anexado al cuerdo de las Naciones Unidas de 1958 o el estándar FMVSS 218 tendra que enseñarlo como lo especifica el articulo 6, bajo el entendido de que solo debe acreditar haciendo una 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340189021 04-05-2020 interpretación taxativa de la Resolucion, no tendría entonces porque mostrar los documentos de las pruebas y ensayos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
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