MINTRANSPORTE - Concepto 20201340189831 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340189831 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340189831
20201340189831 05-05-2020 Bogotá, 05-05-2020
Señora: MÓNICA MARÍA VELÁSQUEZ CARDONA Subsecretaria de Despacho (E)
Alcaldía de Medellín notimedellin.oralidad@medellin.gov.co Asunto: Tránsito – Categoría de licencia de conducción para vehículos de bomberos Cordial saludo, En atención a su comunicación, radicada con número 20193210818802 reasignada por el área de Atención al Ciudadano el 24 de abril de 2020, mediante al cual consulta la categoría de la licencia de conducción que debe tener el conductor que conduzca un vehículo de bomberos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Con el fin de que el servicio prestado sea realizado de manera óptima y eficiente, solicitamos respetuosamente se sirvan emitir concepto, en el cual el Ministerio de Transporte se pronuncia sobre el tipo de Licencia de Conducción que deben poseer los servidores que ocupan los empleos que tienen como función conducir vehículos de “Bomberos”.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340189831 05-05-2020 En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1500 de 2005 - por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002, mediante la cual establece: “Artículo 3º. Clasificación de las Licencias de Conducción. Las Licencias de
Conducción se clasifican así:
1. Licencias de Conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular. Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de
servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.
2. Licencias de Conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.
Artículo 4º. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2º. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3º. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5°. Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:
C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340189831
20201340189831 05-05-2020 Parágrafo 2º. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría.” Por otro lado, expidió la Resolución 5443 de 2009 - por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–mediante el cual precisa: “ARTÍCULO 1°. OBJETO.- La presente Resolución tiene como objeto adoptar las tablas de parametrización y el procedimiento para si actualización, que deben cumplir los importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y
motocicletas, para operar con Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT-. (…) CLASES DE VEHICULOS La clase de vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo el Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de vehículos automotores: (…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transporte de carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas. (…) TIPOS DE CARROCERIA Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas, carga y mixto. A continuación se describen los diferentes tipos de carrocerías por clase de vehículo, así: (…)
7. TIPOS DE CARROCERIA CAMIONES
(…) 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340189831
20201340189831 05-05-2020 En atención a su consulta es importante indicar que normativamente no se establece de
manera directa la categoría de la licencia de conducción que debería portar el conductor de un vehículo de bomberos, no obstante lo anterior, teniendo en cuenta las normas en cita, es importante indicar que la carrocería bomberos es destinada para los vehículos clase camión, conforme lo establece la Resolución 5443 de 2009. De acuerdo a lo anterior, cabe precisar que como la carrocería tipo bombero es destinada para los vehículos clase camión y teniendo en cuenta que el artículo 5° de la Resolución 1500 de 2005 señala que la categoría B2 es la que permite la conducción de vehículos camiones rígidos, busetas y buses, a consideración de esta Oficina Jurídica esta será la categoría mínima que deberá exigírsele al conductor para la conducción de un vehículo bombero, teniendo en cuenta el vehículo automotor que se conduce que para el caso que nos ocupa es un vehículo clase camión. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340189831
20201340189831 05-05-2020
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321