MINTRANSPORTE - Concepto 20201340190681 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340190681 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340190681
20201340190681 05-05-2020 Bogotá D.C., 05-05-2020 Señor
CHRISTIAN BARAJAS GALLO
Carrera 14 No. 15-80, Apartamento 902.
E-mail: christian.b17@hotmail.com.
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Contrato de vinculación.
Respetado Señor, En atención a sus comunicaciones radicadas con los Nos. 20203210199142, 2020310199152 y 20203210199162 del 16 de abril de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIONES “En uso del Derecho de Petición Solicito respetuosamente a su despacho se informe las obligaciones y prohibiciones que tienen la empresas de servicio público municipal que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en el área urbana y rural de un municipio (mal llamadas colectivos urbanos) así como la legislación aplicable a las mismas. De igual forma solicito se informe que cobros pueden realizar dichas empresas y cuales están prohibidos con la normatividad aplicable.” (Radicado 20203210199142). “En uso del Derecho de Petición Solicito respetuosamente a su despacho se informe las obligaciones y prohibiciones que tienen la empresas de servicio público INTERMUNCIPAL que prestan el servicio de transporte público de pasajeros entre diferentes municipios o ciudades. Así como la legislación aplicable a las mismas. De igual forma solicito se informe que cobros pueden realizar dichas empresas y cuales están prohibidos con la normatividad aplicable.” (Radicado 20203210199152).
“En uso del Derecho de Petición Solicito respetuosamente a su despacho se informe si las decisiones de los órganos de dirección y administración de una empresa de transporte público de pasajeros, son vinculantes para los propietarios de vehículos que se vinculan a la empresa a través de un contrato de vinculación” (Radicado 20203210199162). CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340190681 05-05-2020 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público
o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. En principio, frente a sus dos primeros interrogantes debemos indicar que las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera se encuentran reglamentadas en los Capítulos 1º y 4º, del Título 1º, Parte 2º, Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, normas en las que se establece los requisitos, condiciones y obligaciones a las que se deben acoger las empresas en estas modalidades para prestar el servicio, sin embargo, no existe disposición que de forma taxativa relacione las obligaciones, sin embargo el incumplimiento de la referida normatividad constituye una contravención que hace al presunto contraventor a creedor a las sanciones establecidas en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. En cuanto a las obligaciones que se encuentran diseminadas en las normas precitadas, podríamos citar:
1. Prestar el servicio solo en la modalidad en la que fueron habilitadas.
2. Tener permanentemente a disposición de la autoridad de transporte competente las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información relacionada en materia societaria y frente a la prestación del servicio.
3. Adquirir pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual para todo su parque automotor que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora.
4. Las empresas beneficiarias de la habilitación y autorización para prestar el servicio están obligadas a prestarlo en las condiciones establecidas en los actos administrativos que se les concedió.
5. Prestar el servicio solo con vehículos registrados para la modalidad de servicio en la que se encuentren habilitadas.
6. Cuando los vehículos con que se prestara el servicio sean de propiedad de terceros, deberán suscribir los respectivos contratos de vinculación, con los propietarios de estos equipos cumpliendo como minimo las condiciones establecidas en las normas precitadas.
7. Cuando se solicite la desvinculación de un vehículo, permitir que el vehículo continúe prestando el servicio, siempre que este cumpla los requisitos de
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340190681 05-05-2020 orden legal, como condiciones técnico mecánicas y de documentación exigida.
8. Gestionar la totalidad de las tarjetas de operación de su parque automotor,
cuando se requiera. Respecto de los “… cobros pueden realizar dichas empresas y cuales están prohibidos con la normatividad aplicable”, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece en el artículo 2.2.1.1.10.3 y 2.2.1.4.8.3: “Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. (…)” “Artículo 2.2.1.4.8.3.Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario.
Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. (…)” Conforme a las normas precitadas el contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor, se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, entre estas el pago de la prima de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual; derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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05-05-2020 acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas frente al tema objeto de consulta, no puede pronunciarse sobre aquellas circunstancias que motivan diferencias contractuales en la ejecución de contratos de vinculación de flota que refiere en su comunicación y que por disposición legal le compete dirimirlos a la jurisdicción ordinaria, pues como ya se indicó estos se rigen por las normas de derecho privado. En ese orden de ideas, si usted considera que la empresa le está exigiendo el pago de obligaciones no pactadas en el contrato de vinculación o que estando pactadas considera que no tienen relación con el objeto del mismo, o que aunque fueron pactadas pueden considerarse como cláusulas abusivas por las condiciones de suscripción del contrato, deberá acudir al juez civil para que conozca y dirima el asunto. Frente a las decisiones tomadas por los órganos de administración de una empresa de transporte, debemos indicar que estas tendrán efectos frente a los asociados, socios o accionistas desde el momento mismo en que se apruebe con el lleno de las formalidades legales y estatutarias pertinentes, y desde el correspondiente registro en la cámara de comercio del acta respectiva o de la escritura pública, cuando se trate de una decisión que requiera de esta formalidad, serán oponibles a terceros interesados en la información de la sociedad, como entes de control y supervisión. Lo anterior conforma a lo expuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Comercio, así:
“Artículo 158. <Requisitos para la reforma del contrato de sociedad>. Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma. Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.” “Artículo 188. <Obligatoriedad de decisiones de la junta o asamblea>. Reunida la junta de socios o asamblea general como se prevé en el Artículo 186, las decisiones que se adopten con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos. Parágrafo. El carácter general de las decisiones se entenderá sin perjuicio de los privilegios pactados con sujeción a las leyes y al contrato social” Por lo expuesto frente a su tercer interrogante, debemos indicar que las decisiones de los órganos de administración de una empresa de transporte no obligan a los propietarios de los vehículos vinculados, pues como ya se indicó, la incorporación de un vehículo al parque automotor se rige por lo pactado por las partes en el contrato respectivo contrato de vinculación, no obstante, si los propietarios de los automotores ostentan la calidad asociados, socios o accionistas de la empresa de transporte, su obligaciones y derechos
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340190681 05-05-2020 frente a la misma serán las establecidas en el contrato de asociación (estatuto social) y los respectivos reglamentos de la empresa, sin embargo, aunque tenga esa doble condición de socio y propietario del vehículo, cada contrato tiene vida propia y las obligaciones y derechos en cada uno de estos solo son exigibles frente a cada relación contractual. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321