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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340190741 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340190741 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340190741

20201340190741 05-05-2020 Bogotá D.C, 05-05-2020 Señor

DAVID SEBASTIAN ORTIZ

davids.ortiz@urosario.edu.co Calle 22ª bis # 27-10 interior 4 apartamento 202 Bogotá D.C

Asunto: Transporte – Servicio Público de Transporte por Cable.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20203210030082 del 21 de enero de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el ámbito de aplicación del Código Nacional de Tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. ¿La resolución 1805 del 10 de junio de 2011, del Ministerio de Transporte, actualmente se encuentra vigente? 2. ¿ En caso de estar derogada ¿Cuál es la regulación aplicable las empresas de servicio público de transporte por cable con fines turísticos para el aumento de tarifas del año 2020?

Bajo en el entendido de la actualmente la Resolución 1805 del 10 de junio 2011. Siga vigente, informe: 1. ¿Las empresas de servicio público de transporte por cable con fines turísticos, aun cuando pueden fijar libremente sus tarifas, tiene que respetar algún límite cuantitativo a para subir su monto año a año? 2. ¿Cuál sería la consecuencia jurídica para las empresas de servicio público de transporte por cable con fines turísticos por no haber presentado las tarifas? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340190741

20201340190741 05-05-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Para responder a su primera consulta la Resolución 1805 de 2011 “Por la cual se dicta una disposición en materia de tarifas para la prestación del servicio público de transporte por cable con fines turísticos” fue expedida de acuerdo a la potestad reglamentaria otorgada

en el artículo 29 de la Ley 336 de 1996 y se encuentra vigente. Ahora bien, entendiendo que dicha resolución está vigente procedo a responder su consulta respecto si en el servicio público de transporte por cable con fines turísticos hay algún tipo de límite cuantitativo para aumentar año a año; respecto de lo cual este despacho manifiesta que tal como lo muestra la Resolución 1805 de 2011 hay una libertad tarifaria, de tal manera que para identificar a que régimen corresponde debe revisarse el artículo 6 de la Resolución 1805 de 2011, el cual a su tenor reza: “(…) Las empresas de servicio público de transporte por cable con fines turísticos deberán presentar al Ministerio de Transporte, Oficina de Regulación Económica y a la Superintendencia de Puertos y Transporte información semestral relacionada con el numero histórico y proyectado de pasajeros a movilizar, tarifa que cobra y estructura de costos de acuerdo al anexo No. 1 el cual hará parte integral de la presente de la resolución y los Estados Financieros (Balance General y Estado de pérdidas y ganancias) al cierre de cada año. En todo caso, la empresa deberá informar cualquier modificación a la tarifa fijada de manera inmediata. (…)” Es así como se puede observar que entendiendo que las empresas de servicio público de transporte por cable deben reportar la tarifa ante la Oficina de Regulación Económica y a la Superintendencia de Transporte, donde para el caso el prestador del servicio fijará libremente el precio, informando de acuerdo al anexo No. 1 de la Resolución 1805 de 2011 las respectivas variaciones y determinaciones, así como que debe demostrar sus costos que para el caso son los que sirven para otorgar una tarifa técnica y una tarifa al usuario.

Para concluir y responder a su última consulta el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único del Sector Transporte, otorga la inspección, vigilancia y control en el Servicio Público de Transporte Terrestre por Cable, a su paso el artículo 7 de la Resolución 1805 de 2011 también señala a dicha entidad como la encargada de ejercer esta potestad, si no se otorgara dicha información la Superintendencia de Transporte podrá realizar el procedimiento administrativo sancionatorio por la renuencia al suministro de información. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340190741

20201340190741 05-05-2020

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Copia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C Sala Penal,

secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y y cargo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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