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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340191061 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340191061 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340191061

20201340191061 05-05-2020 Bogotá D.C., 05-05-2020 Señor

EMBER SÁNCHEZ VALENCIA

emsava@gmail.com Calle 23 # 24-60

Tuluá- Valle del Cauca ASUNTO: Tránsito – Vehículos que deben tener protector de cardan trasero.

Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203210165532 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual consulta acerca de cuál es la normatividad mediante la cual se estipula que tipo de vehículos en Colombia deben tener protector de cardan trasero, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Que normatividad colombiana (ley, decreto, resolución, directiva, circular o similar) estipula que vehículos en el País, deben tener protector de cardan trasero.

2. Teniendo en cuenta que las fichas de homologación de carrocerías y chasis del ministerio y/o las fichas técnicas de los fabricantes encontradas por internet no especifican la existencia de este dispositivo, donde se puede obtener información.

3. En el caso de no existir la información anterior es viable que se califique este defecto protector de cardan trasero y de ser así bajo qué criterio se debe evaluar.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340191061

20201340191061 05-05-2020 de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es pertinente invocar el artículo 2º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en tratándose de la homologación vehicular el cual la define como, la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes, que deben tener los vehículos en Colombia

para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de transporte y particulares de carga -indistintamente si corresponde a equipos tipo tanque, irrigadores de agua o de diferente carrocería-, conforme a las características y especificaciones formuladas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos automotores y no automotores (como los remolques y semirremolques), o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes. A su vez, el artículo 29 de la citada norma, deja claro que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional En tal sentido, el artículo 1º de la Resolución 4100 de 2004, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.”, reglamenta la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional. En este orden de ideas, se puede concluir que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, por las vías públicas o privadas abiertas al público -indistintamente si corresponden al Servicio Público de Transporte de Carga o de otra modalidad-, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, quedando sujetos al control ejercido por las autoridades de tránsito

-relacionadas en el artículo 3° (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Conforme a lo expuesto, este Despacho subraya la responsabilidad a cargo de propietarios y/o tenedores de vehículos destinados al transporte público y/o particular de carga -así como en las demás modalidades-, de verificar directamente que la información contenida en la ficha técnica de homologación del rodante, corresponda a las reales características técnicas del automotor y de su carrocería, desde luego, ajustándose al ordenamiento legal vigente. De igual manera, es importante mencionar que en el 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340191061

20201340191061 05-05-2020 ordenamiento jurídico colombiano en materia de transporte y tránsito específicamente referente al objeto de su consulta no se estipula de manera expresa o tácita que tipo de vehículos deban tener protector de cardan trasero. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual

se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte. Así las cosas, sobre el caso examinado se subraya que dentro del límite de sus competencias este Despacho emite concepto de carácter jurídico, precisando que frente a la negociación entre particulares -verbigracia la compra y venta de repuestos en sitios autorizados para su comercialización, estas son relaciones comerciales que corresponden al derecho privado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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