MINTRANSPORTE - Concepto 20201340191391 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340191391 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340191391
20201340191391 05-05-2020 (Bogotá D.C.), 05-05-2020 Señor
JOSE RUÍZ COGOLLO
jose.ruiz.10@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – transporte de personal en el platón de las camionetas de la Policía
Nacional.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203210180602 del 31 de marzo de 2020, a través de la cual eleva consulta acerca del transporte de personal en el platón de las camionetas de la Policía Nacional, esta oficina se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “(…) BUENOS DIAS CORDIAL SALUDO. POR MEDIO DEL PRESENTE ME PERMITO
SOLICITARLE INFORMACIÓN ACERCA DEL SUSTENTO LEGAL O FUNDAMENTO DE
DERECHOS DONDE CONSTE QUE LAS CAMIONETAS DE LA POLICIA NACIONAL
PUEDEN TRANSPORTAR EL PERSONAL UNIFORMADO EN EL PLATON DE SUS
CAMIONETAS. AGRADEZCO SU COLABORACIÓN (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340191391 05-05-2020 principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o
privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 2º Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades
públicas (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.37 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
(…)” En relación con la homologación automática, el Decreto 2150 de 1995 “por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, señala: “Artículo 137. HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.” Frente a la definición de camioneta, la Resolución 5443 de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-.”, dispone: “(…) Manual guía de parametrización de clases de vehículo y tipos de carrocería en el
registro nacional automotor del RUNT. (…) Clases de vehículos La clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de vehículos automotores: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340191391
20201340191391 05-05-2020 (…) Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. (…)” Conforme a lo expuesto, en primer lugar, se debe tener en cuenta que el Código Nacional de Tránsito en su artículo 2, define homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; entendiendo que es el Ministerio de Transporte quien aprueba las homologaciones de los vehículos
destinados al servicio público de pasajeros así como al servicio público y particular de carga, conforme a las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos o carrocerías, que den cumplimiento al marco regulatoria de la materia. En el mismo sentido, el artículo 29 de la citada norma, deja claro que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos que determine el Ministerio de Transporte, incluida su carrocería y accesorios, para lo cual, debe acatarse la normatividad técnica nacional e internacional. Sobre el particular, en virtud de lo dispuesto por el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, los equipos importados y/o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte -excepto vehículos de cargatendrán homologación automática, atendiendo normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad -entre otras-, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, conllevando a determinar que dichos rodantes de servicio particular no requerirán someterse al proceso de homologación ante las autoridades colombianas. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que los vehículos de la Policía Nacional son vehículos de servicio oficial, al estar destinados al servicio de una entidad pública, los cuales se encuentran amparados por lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto 2150 de 1998, en lo referente a la homologación automática. En este sentido, dado que los vehículos que transiten por las vías públicas o privadas abiertas al público del país deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, en consecuencia, si el tipo de vehículo oficial es una
camioneta al estar homologado automáticamente debe estar destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante de conformidad con la definición establecida por el manual guía de parametrización de clases de vehículo y tipos de carrocería en el registro nacional automotor del RUNT que se encuentra anexo a la Resolución 5443 de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, si el tipo de vehículo es una camioneta picó, se debe tener presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, este automotor está destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. Por lo tanto, si el 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340191391
20201340191391 05-05-2020 conductor y/o propietario del citado vehículo transporta pasajeros en el platón, este debe ser sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios
vigentes (SMLDV) en virtud de lo dispuesto por el artículo 131 del Código Nacional de Transito modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Finalmente, cabe precisar, en materia de transporte y tránsito no existe acto administrativo que establezca excepciones para la operación de vehículos de servicio oficial, no obstante, la entidad del estado propietaria del automotor podrá darle el uso para el cual fue adquirido siempre que se encuentre en concordancia con la homologación y las características técnicas del vehículo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321