MINTRANSPORTE - Concepto 20201340193721 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340193721 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340193721
20201340193721 06-05-2020 Bogotá D.C., 06-05-2020 Señor
BLADIMIR ARTEAGA CORREA
Secretario de Tránsito y Transporte Alcaldía de Caucasia transito@caucasia-antioquia.gov.co Caucasia – Antioquia Asunto: Tránsito. Utilización del Informe Único de Infracciones al Transporte, en relación a lo descrito en la Resolución No. 0004247 del 12 de septiembre de 2019.
Respetado señor: En atención al oficio No. S-2020-006009 /DITRA-ASJUD 1.10 del 11 de abril de 2020, mediante el cual la Jefe Oficina Asuntos Jurídicos Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa traslada por competencia solicitud relacionada con la utilización del Informe Único de Infracciones al Transporte, sin adjuntar el respectivo documento de consulta, pese a ser requerido por correo electrónico a la citada funcionaria, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronunciara en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) quien solicita concepto jurídico relacionado con la utilización del Informe Único de Infracciones al Transporte, en relación a lo descrito en la Resolución No. 0004247 del 12 de septiembre de 2019; por lo anterior y al considerarlo de su competencia de manera atenta solicito considere disponer de quien corresponda dar respuesta de fondo a la peticionaria (sic) dentro del término otorgado por Ley, enviando copia a esta
Dirección para efectos de control (…)” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340193721
20201340193721 06-05-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Así las cosas, cabe precisar que este Ministerio en uso de las facultades conferidas en el
artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 2079 de 2015 y el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, expidió la Resolución 4247 del 12 de septiembre de 2019 “Por la cual se adopta el formato Único de Infracciones al Transporte”, en la cual la imposición de Informes Únicos de Infracción al Transporte por parte de los funcionarios de control operativo se debe efectuar con fundamento en lo dispuesto en el referido acto administrativo, así: “Artículo 1º. Informe único de infracciones al transporte. Adóptese el formato de informe único de infracciones al transporte, anexo a la presente resolución y el cual hace parte integral de la misma. Artículo 2. Elaboración. Las autoridades de control operativo al momento de diligenciar el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, tendrán en cuenta los campos del formato anexo a la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de control operativo podrán implementar distintos sistemas tecnológicos para la elaboración de los Informes Únicos de Infracciones al Transporte, siempre que los mismos contengan como mínimo tos datos establecidos en el formato adoptado en la presente resolución. Artículo 3. Implementación. Las autoridades de control operativo dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, deberán utilizar el formato adoptado mediante el anexo de la presente resolución. Mientras tanto las autoridades de control operativo podrán hacer uso de los formatos existentes, en el cual deberán especificar las conductas presuntamente transgresoras a las normas del transporte, las normas presuntamente transgredidas y los demás
elementos que se consideren necesarios, para la clarificación de las circunstancias que rodean la imposición del mencionado Informe de Infracciones, y bajo ninguna circunstancia deben diligenciar casillas relacionadas con "código de infracción". Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.” Aunado a lo anterior, es de resaltar que el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece los sujetos de sanción por violación a las normas reguladoras del transporte, igualmente, el capítulo 9 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece las sanciones a imponer a los sujetos determinados en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993 que trasgredan las normas del transporte y el procedimiento para su imposición. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340193721 06-05-2020 Ahora bien, la Resolución 4247 de 2019 fue publicada en el diario oficial el 12 de septiembre de 2019, con el número 51.074, motivo por el cual es partir del 12 de septiembre 2019, que empieza su vigencia, no obstante, el Ministerio de Transporte les dio a las autoridades de Transporte un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del referido acto administrativo, para que las autoridades de control operativo utilicen el formato adoptado, y mientras adoptan el nuevo formato pueden hacer uso de los formatos existentes, en el cual deberán especificar las conductas presuntamente trasgresoras a las normas de transporte, las normas presuntamente trasgredidas y demás elementos que se consideren necesarios, para la clasificación de las circunstancias que rodean la imposición del mencionado informe de infracciones y bajo ninguna circunstancia deben diligenciar casillas relacionadas con “Código de Infracción” En ese orden de ideas, en el formato adoptado se especifican datos entre otros como: el lugar de la infracción, fecha, hora, vía principal o segundaria, tipo de vía, modalidad de transporte o propietario, placa del vehículo, clase de vehículo, datos del conductor, si se inmoviliza o no el vehículo, datos del agente que impuso el informe, entre otros, en el cual se deben describir las conductas que constituyan una violación a las normas del transporte. Cabe mencionar, que con la expedición de la Resolución 4247 de 2019, también se buscó
fortalecer e implementar el uso de las herramientas y sistemas tecnológicos, que permitan hacer el diligenciamiento de los informes de infracción de tránsito, eso es si, siempre y cuando se conserven los datos mínimos del formato anexo público de la referida resolución. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340193721
20201340193721 06-05-2020
Copia: Capitán Laura Yaneth Huertas Calderón - Jefe Oficina Asuntos Jurídicos – Dirección
de Tránsito y Transporte Policía Nacional – ditra.asjud@policia.gov.co Elaboró: Amparo Ramírez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321