MINTRANSPORTE - Concepto 20201340214551 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340214551 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340214551
20201340214551 12-05-2020 Bogotá D.C, 12-05-2020
Señor: CESAR FABIÁN YAÑEZ PUENTES Secretario de Movilidad de Ibagué Kilómetro 4 vía Picaleña
notificaciones_judiciales@ibague.gov.co Ibagué - Tolima Asunto: Tránsito – Tramites de vehículos inmersos en investigaciones penales Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203210163822 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con tramites de vehículos inmersos en investigaciones penales, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)Es viable efectuar tramites sobre vehículos que se encuentren en las condiciones anotadas o por el contrario debe la Secretaria de Movilidad, abstenerse hasta que exista una decisión judicial, independientemente del tiempo que transcurra hasta que la autoridad competente lo profiera. Asi mismo cual debería ser el procedimiento administrativo de los expedientes vehiculares y tramites en estos casos, pues revisada la normatividad de transito y transporte se evidencia un vacio normativo en la materia (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.” Definió a los organismos de tránsito como: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340214551 12-05-2020 “(…) Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. (…)” En consecuencia, los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción organizan,
dirigen y controlan el transito son entes autónomos que dependen de la autoridad territorial local, siendo así como se puede decir que ellos son quienes tienen estas respectivas funciones en los territorios en los que apliquen. Ahora bien, la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.” señala unos procedimientos para cada trámite, que son los que deben seguir los organismos de tránsito para cumplir a cabalidad con cada uno de los trámites. Por otro lado, cuando hay automotores que se encuentran en medio de una investigación penal por presunta falsedad marcaria o clonación, lo que popularmente se conoce como gemeleo, se puede decir que esas carpetas entran dentro de unas averiguaciones preliminares o etapa de indagación por parte de la Fiscalía General de la Nación. Bajo este precepto debemos tener en cuenta a qué se puede acceder y a qué no respecto de las carpetas de los automotores y es que la Ley 1712 de 2014 ha señalado cuales son los documentos que gozan de reserva en sus artículos 18 y 19 los cuales a su tenor rezan: Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 “(…) Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) Literal corregido por el Decreto 2199 de 2015, artículo 1º. El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor
público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. Texto anterior del literal a): “El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado.”. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales. Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. (…)” Articulo 19 ibídem: “(…) Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340214551 12-05-2020 b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. (…)” Si revisamos la norma en su totalidad encontramos que la norma aplicable a este tipo de documentos es el artículo 19 en su literal d) pues nos habla de la prevención, investigación y persecución de delitos sin distinción alguna por lo cual podríamos decir que respecto de las carpetas de los automotores que están inmersas en una investigación penal gozarían de una reserva acorde con la Ley 1712 de 2014. Ahora que si se puede hacer tramites respecto de este tipo de vehículos, todo dependerá de si se ha declarado algún tipo de medida cautelar o limitación de disposición de los automotores, gestado por la Fiscalía General de la Nación y emanado en una decisión judicial. Por último, en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”,
el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340214551 12-05-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321