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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340214561 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340214561 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340214561

20201340214561 12-05-2020 Bogotá D.C., 12-05-2020 Señora

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

CANCILLERÍA DE COLOMBIA

contactenos@cancilleria.gov.co mariadelmar.cardenas@cancilleria.gov.co Carrera 5 No. 9 - 03 Edificio Marco Fidel Suárez Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Licencias de conducción - Convenios internacionales.

Respetada señora: En atención a su oficio S-GACCJ-20-008634 de 2020, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203210184402 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “De manera atenta, me permito hacer referencia a la solicitud adjunta del señor RICARDO MARÍN RODRIGUEZ, director de la Asociación Colombianos en el Exterior y Retornados (COLEXRET) Al respecto, nos permitimos solicitar sus buenos oficios a fin de brindar una respuesta al punto 38 de la solicitud, planteado en los siguientes términos: (…) «38: solicito que en coordinación con el Ministerio de Transporte se establezca en definitiva si la llamada Licencia o Documento Internacional de Conducir expedido por la empresa “Automóvil Club de Colombia” tiene validez en algún país del mundo? Si su expedición se ajusta a las normas legales nacionales e internacionales? y de no ser así

el ¿por qué (sic) dicha Compañía lo sigue expidiendo, sin que ninguna autoridad pueda detener de alguna manera esa acción?»” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340214561

20201340214561 12-05-2020 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así:

Previamente, se aclara respetuosamente que el oficio S-GACCJ-20-008634 de 2020 emitido de su Despacho, no adjunta ningún documento emitido por el señor Ricardo Marín Rodríguez, director de la Asociación Colombianos en el Exterior y Retornados (COLEXRET), por lo tanto, el presente concepto jurídico será direccionado a su Despacho, presentando las consideraciones jurídicas subsiguientes. Sobre el particular, es necesario referirse al marco legal aplicable a los tratados internacionales, invocando apartes del articulado de la Constitución Nacional, los cuales establecen: “Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales (…) Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. (…) Artículo transitorio 58. (Disposiciones Transitorias Finales - Constitución Nacional) Autorizase al Gobierno Nacional para ratificar los tratados o convenios celebrados que hubiesen sido aprobados, al menos, por una de las Cámaras del Congreso de la República. (…) Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (…) Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente

de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. (…) Artículo 150.Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones...

16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2

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20201340214561 12-05-2020 (…) Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa…

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso (…) Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones (…)

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados (…)”

(Subrayas nuestras). Al respecto, cabe precisar que en temas de convenios internacionales la Constitución Nacional prevalece aquellos acuerdos que versen sobre derechos humanos y asuntos laborales, a su vez, se recalca que la República de Colombia en temas internacionales concede vital importancia a la ratificación de los tratados, acuerdos y convenios internacionales -verbigracia los artículos 53 y 93 de la norma ibídem, los cuales amparan a los trabajadores mediante tratados internacionales ratificados por Colombia -además de los derechos constitucionales vigentes-, y da reconocimiento de los derechos humanos a través de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, los cuales

prevalecen en el orden interno, respectivamente. A la par, el artículo 101 de la Carta Magna establece que los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso y debidamente ratificados por el Presidente de la República. Por otro lado, es preciso citar a apartes de la Ley 32 del 29 de enero de 1985 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969.”, determinando frente a la ratificación de convenios internacionales, lo siguiente: “1. Para los efectos de la presente Convención (…) b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

ARTÍCULO 11

Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340214561

20201340214561 12-05-2020 aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. (…)

ARTÍCULO 14

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación

1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación: a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación; c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación, o d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación (…)” Así las cosas, esta Oficina Asesora se permite citar apartes de la Convención de Washington de 1943 y la Convención de Ginebra de 1949, relacionadas con el tránsito automotor, de la siguiente manera: La Convención de Washington de 1943 -alusiva a la reglamentación del tráfico

automotor-, señala en sus apartes: “CONVENCIÓN SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DEL TRAFICO AUTOMOTOR INTERAMERICANO Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, deseosos de establecer si reglas uniformes para el control y reglamentación del tráfico automotor internacional en sus carreteras, y para facilitar el movimiento de vehículos entre dichos Estados. Han decidido celebrar una Convención con tales propósitos, habiendo convenido en los

siguientes artículos (…) Artículo XIII Podrá exigirse un permiso especial internacional para conducir a cada conductor que se admita al tráfico de cualquier Estado parte de esta Convención, si éste así lo desea. En todo caso, exigirá dicho permiso especial al conductor que no posea aún permiso para conducir en su propio país como se establece en el Artículo VI. Cada Estado Contratante dispondrá lo necesario para la expedición de tal permiso internacional para conducir, el que será expedido por dicho Estado; por cualquiera de sus subdivisiones políticas debidamente habilitada por dichas autoridades, o por un representante autorizado del Estado Contratante o de una de sus subdivisiones políticas que tengan autoridad legal para expedir permisos para conducir. La validez de dicho permiso especial para conducir será reconocida por todos los funcionarios facultados para reglamentar el tráfico automotor. El permiso tendrá la forma, el tamaño y la información prescritos en el Anexo “B” de esta Convención y será válido por un año a partir de la fecha en que sea expedido. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

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20201340214561 12-05-2020 Se estimará que el servicio internacional de conducir expedido según la Convención Internacional de 1926 satisface los requisitos de este Artículo.” Estado de firmas y ratificaciones: De otro lado, apartes de la Convención de Ginebra del 19 de septiembre de 1949, sobre la circulación internacional por carretera, establecen: “Los Estados Contratantes, deseosos de favorecer el desarrollo y la seguridad de la circulación internacional por carretera estableciendo ciertas normas uniformes, han convenido en las disposiciones siguientes: (…) CAPITULO VII Cláusulas finales Artículo 27

1. La presente Convención quedará abierta hasta el 31 de Diciembre de 1949, a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de todo Estado

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5

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20201340214561 12-05-2020 invitado a la Conferencia sobre Transporte por Carretera y Transporte por Vehículos

Automotores celebrada en Ginebra en 1949.

2. La presente Convención será ratificada. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

3. A partir del 1º de Enero de 1950, podrán adherirse a la presente Convención los Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo que no hubieren firmado la presente Convención, y cualquier otro Estado autorizado a hacerlo por una resolución del Consejo Económico y Social. La presente Convención estará igualmente abierta a la adhesión en nombre de todo Territorio bajo fideicomiso del cual sean las Naciones Unidas la Autoridad Administradora.

4. La adhesión se hará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas.” Conforme a la normas internacionales en cita, es importante señalar que antes de que un Estado pueda ratificar, adherirse, aprobar o aceptar una convención internacional de conformidad con las disposiciones del Derecho de los Tratados (Ley 32 de 1985), tiene que completar los procedimientos necesarios en el plano nacional, igualmente establece que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación, situación que no se presentó con la República de Colombia frente a dichos tratados internacionales.

El numeral 1° del artículo 11 de la Ley 32 de 1985 señala que el consentimiento de un Estado para obligarse mediante ratificación se da cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación, así las cosas, es preciso señalar que el artículo XIII de la Convención de Washington de 1943 -sobre la

reglamentación del tráfico automotorseñala que dicha Convención será ratificada por los Estados contratantes y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana, y la Convención estará en vigor en cada Estado contratante en la fecha en que se deposite su ratificación en el Unión Panamericana. Del mismo modo, la Convención de Ginebra de 1949 -sobre la circulación internacional por carretera-, en el numeral 2° del artículo 27 establece que esa Convención será ratificada y que los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Lo anterior, precisando que para la aplicación en Colombia de lo dispuesto en la Convención de Washington de 1943 -alusiva a la reglamentación del tráfico automotory la Convención de Ginebra de 1949 –relacionada con la circulación internacional por carretera-, tendría que haberse presentado ratificación por el Gobierno de Colombia atendiendo lo dispuesto en las normas internas, procedimiento que no se surtió por el Gobierno Nacional, en ese sentido, es pertinente subrayar que la Resolución 51 del 22 de febrero de 1958 proferida por la otrora Superintendencia Nacional de Transportes "Por medio de la cual se reconoce la validez en Colombia del permiso Internacional para conducir vehículos automotores”, concediendo la facultad de expedir dicho permiso a la empresa Automóvil Club de Colombia -denominada actualmente Touring & Automóvil Club de Colombia-, carece en su integridad de fundamento legal, toda vez que su expedición se sustenta en la ratificación por parte del Estado Colombiano de las convenciones Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6

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20201340214561 12-05-2020 anteriormente citadas, hecho que como se puntualizó en precedencia, no es cierto. Así las cosas, este Despacho subraya que la expedición del permiso y/o licencia internacional de conducir por parte de la empresa Touring & Automóvil Club de Colombia, no se encuentra legitimado por la normatividad vigente sobre la materia. Además, este Despacho señala que el numeral 14.1. del artículo 14 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece dentro de las funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito, apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional, por lo tanto, se subraya que el Ministerio de Transporte es la entidad competente para determinar la política relacionada con la materia de transporte y tránsito internacional, en virtud de lo dispuesto en el citado decreto. Adicionalmente, cabe referirse a la Resolución 1244 del 3 de abril de 2019, proferida por

el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio.”, la cual tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional, conforme lo establece el artículo 1º ibídem. Por último, es ilustrativo mencionar que el Estado Colombiano a través de los instrumentos internacionales ha suscrito acuerdos binacionales con las Repúblicas de Chile y Perú, así como con los Gobiernos de la República de Corea (Corea del Sur) y el Reino de España, con el ánimo de facilitar el tránsito de los extranjeros en las vías terrestres entre los Estados miembros, resaltando que tendrá un reconocimiento recíproco las licencias de conducción entre países, que mediante convenio binacional con el Estado Colombiano así se haya acordado. Así las cosas, respecto al trámite de expedición de licencias de conducción en el territorio nacional y su reconocimiento ante extranjeros cuyos países de origen tienen convenios bilaterales vigentes con Colombia, este Despacho subraya la obligatoriedad de cumplir lo establecido por las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, el Decreto 1079 de 2015, la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos

vigentes. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340214561

20201340214561 12-05-2020 Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 8

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