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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340225051 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340225051 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340225051

20201340225051 14-05-2020 Bogotá, 14-05-2020

Señor:

DIEGO ALONSO RAMÍREZ PINEDA

direccion.general@stm.com.co dierap24@hotmail.com Asunto: Tránsito – Suspensión de trámites de tránsito Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203210187312 del 04 de abril de 2020, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la suspensión de trámites de tránsito dentro del estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica y la emergencia sanitaria, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

“(…)

I. Los privados o los particulares que celebran un contrato de concesión con la autoridad de tránsito del respectivo orden territorial (municipios, distritos, etc.) con el cual asumen la realización de los trámites sobre automotores de que trata la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, los trámites de licencia de conducción regulados por el Código Nacional de Tránsito, y los trámites sobre tarjetas de operación de que trata el Decreto 1079 de 2015, están incluídos dentro de la categoría de Organismos de apoyo al tránsito?.

II. De no estar inlcuídos los privados como organismos de apoyo al tránsito, tienen la connotación de autoridades públicas, en el entendido que se trata de particulares que cumplen una, función pública como lo es el registro o son

colaboradores subalternos de los organismos de tránsito?

III. Si los trámites sobre automotores, licencias de conducción, tarjetas de operación fueron suspendidos a efectos de evitar el contagio por COVID – 19, los privados concesionarios, deben seguir prestando los trámites de registro de automotores, de licencias de conducción y de tarjetas de operación mientras dure el Estado de Emergencia?

IV. De no estar suspendidos esos trámites y teniendo en cuenta que para ellos la huella captada mediante mecanismo biométrico es un requisito legal en la Resolución 12379 expedida por el Ministerio y que por ello deben hacerse de forma presencial, de qué forma deben prestarse los trámites sobre automotores, sobre licencias de conducción y sobre tarjetas de operación? De no estar suspendidos los trámites, qué limitaciones, restricciones o cuidados deben tenerse en los puntos donde se atiende a la ciudadanía?

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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V. Si los trámites de registro de automotores, de licencias de conducción y de

tarjetas de operación no están suspendidos, significa que las personas que necesiten hacer esos trámites se encuentran al amparo de alguna de las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020?

VI. Cuál sería la causal que permite la movilización para que los ciudadanos pueden acudir a los puntos de atención a realizar esos trámites de registro sobre automotores, licencias de conducción y tarjetas de operación?

VII. Los organismos de tránsito que no tienen operación por intermedio de particulares (concesionarios u otros contratistas estatales) están prestando servicios al público? El Registro Único Nacional de Tránsito ha prestado servicios de registro para organismos de tránsito territoriales desde el23 de marzo de

2020?

VIII. Algún organismo de tránsito ha informado al Ministerio el cese de operaciones con ocasión de los decretos nacionales 457 y 480 de 2020 ? Cuál de ellos ? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 - Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, establece: “Artículo 9. Suspensión de actividades. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340225051 14-05-2020 Artículo 10. Revisión de vehículos automotores. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se suspenderá el término para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de todos los vehículos automotores sin importar su tipología o servicio establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012. Artículo 11. Documentos de transporte. Los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, podrán ser transmitidos y portados en medios digitales. Parágrafo. De no ser posible la exhibición o porte de los documentos en medios digitales, éstos podrán presentarse en medio físico.” A su turno, el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 - Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, precisa: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del

Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Artículo 2. Objeto. El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340225051 14-05-2020 En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. (…) Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección

Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” Por otro lado, el Ministerio de Transporte El Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20203040000285 de 14-04-2020 - Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones adicionada por la RESOLUCIÓN No. 20203040001315 del 27 de abril de 2020 mediante la cual precisa: “ARTÍCULO 1. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos para las siguientes actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 1.5 Direcciones Territoriales 1.5.1 Tarjeta de servicio para vehículos de enseñanza automovilística 1.5.2 Expedición o renovación de la tarjeta de operación de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros (por carretera, mixto o especial) 1.5.3 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto 1.5.4 Expedición de la certificación de instructor en conducción por primera vez por renovación y recategorización 1.5.5 Tarjeta de operación por cambio de nivel de servicio 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340225051 14-05-2020 1.5.6 Tarjeta de operación por cambio de características técnicas del vehículo 1.5.7 Fijación de capacidad transportadora 1.5.8 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga 1.5.9 Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa de servicio de transporte público terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial) 1.5.10 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial 1.5.11 Desvinculación de común acuerdo de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial 1.5.12 Duplicado tarjeta de operación para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros 1.5.13 Tarjeta de operación por cambio de modalidad de servicio 1.5.14 Certificación de disponibilidad de capacidad transportadora para matrícula inicial 1.5.15 Desvinculación administrativa por solicitud del propietario de un vehículo vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial)

ARTÍCULO 2. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S.A. otro mecanismo de validación, en remplazo de aquel. ARTÍCULO 3. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos de los siguientes trámites que se adelantan ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social:

1. Del Registro Nacional Automotor (RNA) 1.1Vigencia de los certificados de aptitud en conducción para instructores para los cuales el mínimo de horas previstas debe abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses. 1.2Trámites del programa del parque automotor de carga de que trata la Resolución 5304 de 2019 o las demás que la modifiquen, desarrollen o derogue, así como de los trámites de Normalización, e IVACREI la matrícula de vehículos de carga e IVACREI en la matrícula de vehículos de Pasajeros. 1.3 Trámite de traslado de matrícula

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340225051 14-05-2020 1.4 Trámite de radicación de cuenta. 1.5Registro de la garantía en el RNGM o Registro de la modificación o levantamiento de la garantía a través del RNGM, por parte de RUNT. Parágrafo. Para efectos del trámite de traslado y radicación de cuenta los organismos de tránsito de destino deberán mantener la documentación hasta cuando el Gobierno nacional decrete el levantamiento definitivo del aislamiento preventivo y obligatorio. Esta misma disposición se extiende para los documentos relacionados el Registro Nacional Automotor (RNA) como para el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) y el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRyS). ARTÍCULO 4. Los demás trámites del Viceministerio de Transporte que no son objeto de suspensión en la presente Resolución, continúan vigentes y deben ser atendidos en los términos legales o administrativos previamente establecidos. (…) ARTÍCULO 7. Los términos y trámites suspendidos mediante la presente resolución, se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia

Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)” De acuerdo a la norma en cita, es importante indicar que en el marco de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”; y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531 y 593 de 2020, por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, las disposiciones relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020 y finalmente del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020. Por otro lado, frente a los Organismos de Apoyo a que hace referencia el artículo 9 del Decreto 482 de 2020 el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 establece:“Determinación de tarifas por servicios que presten los organismos de apoyo. .E l Ministerio de Transporte definirá mediante resolución, en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de

Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción expresado en salarios mínimos diarios vigentes. Se efectuará un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa. Para la determinación de los 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340225051 14-05-2020 valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, se aplicará el siguiente procedimiento…” Así la cosas, se puede colegir que los organismos de apoyo son los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción. Por lo tanto y con el propósito de evitar contacto entre personas a modo preventivo y reconocer la necesidad de aislamiento preventivo obligatorio, en virtud del artículo 9° del Decreto 482 de 2020 se considera necesario la suspensión de las actividades y servicios

prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como el trámite que entre ellos se efectué. Y conforme lo señala el parágrafo del artículo 9° del Decreto 482 de 2020 durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles. Por último frente a la tarjeta de operación de acuerdo a la normatividad citada, es importante indicar que conforme lo señala el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte y soporta la operación del vehículo, en ese sentido y al ser la tarjeta de operación una autorización para operar y prestar el servicio de transporte público y ante la imposibilidad de realizar el trámite de su renovación a causa de las medidas de suspensión de términos adoptadas por este Ente Rector, la vigencia de la tarjeta de operación se entenderá prorrogada de manera automática, hasta un (1) mes después de la superación de la emergencia sanitaria conforme lo señala el artículo 8° del Decreto 491 del 2020. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340225051

20201340225051 14-05-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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