MINTRANSPORTE - Concepto 20201340232401 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340232401 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340232401
20201340232401 18-05-2020 (Bogotá D.C.), 18-05-2020 Doctor
OSCAR JAVIER ALFARO PARRA
Secretario de Movilidad Alcaldía Municipal de Chía sec.movilidad@chia.gov.co Diagonal 17 Nº 6 – 108, piso 2 Chía – Cundinamarca Asunto: Transporte – vida útil de un vehículo de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto.
Respetado Doctor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203210188732 del 06 de abril de 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la vida útil de un vehículo de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto, esta oficina se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN “(…) Este vehículo cuando se matriculo se encontraba como servicio particular y luego paso hacer servicio público de pasajero / mixto, conforme a a (sic) ley 105 de 1993 en su artículo 6 el cual dice: “Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto sera (sic) de veinte (20) años. El Ministerio de Transporte exigirá (sic) la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil”. A partir de esta ley en la que se emite que los vehículos cumpliran (sic) los 20 años de vida útil por ser de servicio público colectivo de
pasajeros y/o mixto, quisieramos (sic) saber a través del concepto si concepto si contamos los años a partir del cambio de servicio . (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340232401 18-05-2020 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 6, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, frente a la vida útil de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte en las modalidades Colectivo de Pasajeros y/o Mixto-, dispone: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º.Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las
necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. (…) PARAGRAFO 3. El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada sector señalará las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aéreo, férreo y marítimo. “ Sobre el particular, cabe invocar lo dispuesto por el artículo 8 de la Resolución Nº 5412 del 5 de noviembre de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones “, que señala: “Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340232401 18-05-2020 terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo.” Conforme a lo expuesto, se debe tener en cuenta que en virtud de lo señalado por el artículo 6 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, frente a la reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto, la vida útil máxima de estos vehículos es de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de
pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Ahora bien, sobre el objeto de consulta, cabe precisar que los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial, teniendo en cuento lo dispuesto por el artículo 8 de la Resolución Nº 5412 del 2019 expedida por el Ministerio de Transporte. Cabe señalar que el parágrafo del artículo 8º de la citada Resolución 5412 de 2019, establece como fecha límite para efectuar la reposición el 31 de diciembre de 2023, para que los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Mixto, que al momento de la entrada en vigencia de dicha resolución –o sea, a partir de su publicación en el Diario Oficial 51.129 del 6 de noviembre de 2019, conforme lo establece el artículo 15 de la citada resolución-, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340232401 18-05-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321