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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340243651 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340243651 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340243651

20201340243651 21-05-2020 Bogotá D.C., 21-05-2020 Señora

MARÍA BONIFACIA CARACAS

fecha1973@yahoo.com Carrera 5 Sur No. 10 B - 10 Barrio Portal de Jamundí 3ª Etapa Jamundí - Valle del Cauca Asunto: Tránsito. Foto detección de infracciones.

Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030130002 del 28 de abril de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica, se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “Cuantas cámaras de fotomultas o SAST se encuentran instaladas en la ciudad de Cali Valle y que actualmente tengan el permiso respectivo de la autoridad competente para su funcionamiento.

2. Lugares (localización y dirección) en que se encuentren instaladas.

3. Información de si las mismas cuentan con soporte de mantenimiento y desde cuándo.

4. Respecto de las cámaras de fotomultas o SAST ubicadas en la ciudad de Cali

en las direcciones: CALLE 9 CON CARRERA 38 y CALLE 36 CARRERA 128, específicamente solicito me informen el tiempo desde cuándo están funcionando con el respectivo permiso del Mintransporte y mantenimiento técnico (operacional) reportado.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica

de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 2, 3 y 4: Sobre el particular, cabe referirse al articulado la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

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20201340243651 21-05-2020 otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, que señala:

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 2°. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 109). Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a

partir de la fecha de su otorgamiento. Parágrafo transitorio. La autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley. (…) Artículo 3°. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función: Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. (…) Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 7° de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así: “Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20201340243651 21-05-2020 reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.” Artículo 6°. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. (…) Artículo 12. Comparecencia virtual. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor. Artículo 13. Requisitos técnicos. La autoridad Nacional de Tránsito, se asegurará de que, para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se cumpla entre otras condiciones, lo siguiente:

1. Que su implementación hace parte de las acciones contenidas en el Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial y en su construcción concurrieron los actores de tránsito que leyes y reglamentos hayan dispuesto.

2. Estar soportados en estudios y análisis realizados por la entidad idónea sobre accidentalidad y flujo vehicular y peatonal; geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos; modalidad de operación y demás variables que determine el acto reglamentario del Misterio.

3. Contar con un cuerpo de agentes de tránsito capacitado. Cuerpo que puede ser integrado por policías especializados y/o personal de planta, de conformidad con lo establecido en la Ley 1310 de 2009.

4. La adecuada señalización a implementar para informar a las personas de la existencia de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.

Artículo 14. Laboratorios. Los laboratorios que se acrediten para prestar el servicio deberán demostrar la trazabilidad de sus equipos medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia nacional, definidos por el Instituto Nacional de Metrología (…)” (Subrayas nuestras). A su turno, la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones.”, establece en apartes de su articulado, lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. Establecer la reglamentación de los criterios técnicos para la instalación y/u operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente Resolución es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, instalen y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

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20201340243651 21-05-2020 operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito. (…) Artículo 5°. Condiciones previas a la instalación y/u operación. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Parágrafo. El uso de equipos para las labores de control en vía, no son considerados como de detección electrónica. Así mismo, cuando se utilicen equipos exclusivamente para fines disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no se requerirá autorización

del Ministerio de Transporte. Artículo 6°. Requisitos para la autorización de instalación de los SAST. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales deberán ingresarse al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga en su página web y registrar la siguiente información: a) Información general. Formato de información general, el cual se encuentra anexo a la presente resolución y hace parte integral de la misma. (Anexo 1); b) Infraestructura. Los SAST de detección fija deberán identificar la infraestructura vial en la cual se instalarán los SAST, según su jurisdicción (nacional, departamental, distrital, municipal). (…) En los casos en que los SAST estén instalados o se pretendan instalar sobre infraestructura vial nacional concesionada o en vías nacionales no concesionadas, deberán adjuntar a la solicitud, el permiso previo para el uso, ocupación temporal o intervención para la operación de los equipos, emitido por la entidad que tiene a cargo la respectiva infraestructura vial, con excepción de las infraestructuras viales locales (departamental o municipal), en concordancia con lo establecido en el artículo 119 del Código Nacional de Tránsito. Respecto a la infraestructura vial nacional concesionada: La Agencia Nacional de Infraestructura es la encargada de expedir el permiso de que trata el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 716 del 28 de abril de 2015, expedida por dicha entidad, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Respecto a la Infraestructura vial nacional No concesionada: El Instituto Nacional de Vías (Invías), es el encargado de expedir el permiso de que trata el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2618 de 2013, o las normas que los modifiquen o sustituyan para las vías NO concesionadas. Artículo 7°. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

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20201340243651 21-05-2020 b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio

tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicitud (…) c) En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá requerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información (…) d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico (…) Parágrafo 1°. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1843 de 2017 (…)” (Subrayas nuestras). Conforme lo expuesto, se resalta que según lo dispuesto en la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018 , los SAST podían funcionar conforme al marco legal aplicable en lo relativo a realizar las detecciones de infracciones a las normas de tránsito hasta el 18 de diciembre de 2018 -pasados 180 días siguientes a la publicación de la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018-, fecha hasta la cual la autoridad de tránsito territorial debía tener tramitada y aprobada la respectiva autorización por esta Cartera Ministerial para seguir funcionando, conforme lo señala el parágrafo 1º del artículo 7º de la mencionada

Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. De otro lado, cabe señalar que el parágrafo transitorio del artículo 2º de la Ley 1843 de 2018 (modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, artículo 109), establece que la autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Víal, entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019. Ahora bien, en concordancia con el ordenamiento legal vigente, se resalta que en relación a los SAST aprobados en el territorio nacional, el Ministerio de Transporte tiene habilitados los siguientes link en internet, conteniendo el Mapa de localización con los dispositivos autorizados, a saber: https://vut.mintransporte.gov.co, https://tramitefoto.mintransporte.gov.co/ubicaciones-aprobadas/ https://tramitefoto.mintransporte.gov.co/static/public/files/sast-aprobados.csv En el citado link https://vut.mintransporte.gov.co, accediendo a través Dispositivos Autorizados -dando click en Ingresar-, se despliega el Mapa que permite la visualización de los equipos autorizados para la detección de infracciones de tránsito, luego se da click en Datos abiertos.csv y se visualiza el cuadro Excel con la relación de todos los SAST -Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsitoque han sido autorizados por cada

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340243651

20201340243651 21-05-2020 jurisdicción, luego en el link de Inicio se selecciona el filtro de A a la Z, ordenando el listado alfabéticamente por Departamentos, precisando sobre el caso examinado, que los SAST aprobados ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali se encuentran relacionados en dicha base de datos en Excel, especificando la dirección de ubicación de cada cámara de detección de infracciones. Sobre lo anterior, es preciso señalar que la normatividad precedente relacionada con la naturaleza jurídica de los SAST -Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito-, es explícita, subrayando el obligatorio cumplimiento tanto por las autoridades de cada jurisdicción como por los administrados, de las condiciones legales establecidas en las Leyes 769 de 2002 y 1843 de 2017, la Resolución 718 de 2018 expedida por el Ministerio

de Transporte y demás reglamentos vigentes. Por último, cabe señalar que el articulado alusivo a las normas citadas -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte-, puede consultarse en la página web www.mintransporte.gov.co disponible para todos los usuarios a nivel nacional, y demás canales virtuales de internet, accediendo de la siguiente manera:

1. Ingresar a la página del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co.

2. Buscar el link denominado Normatividad y dar click en él.

3. Ingresando al link, se despliegan las opciones de actos administrativos.

4. Usted elije la opción que necesita consultar, desplegando la norma requerida.

5. Tiene la opción de descargar el documento, el cual se despliega en archivo PDF para su conocimiento.

En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, según lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6

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