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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340243771 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340243771 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340243771

20201340243771 22-05-2020 Bogotá D.C., 22-05-2020 Señor

BLADIMIR ARTEAGA CORREA

Secretario de Tránsito y Transporte Alcaldía de Caucasia transito@caucasia-antioquia.gov.co alcaldia@caucasia-antioquia.gov.co Caucasia – Antioquia Asunto: Tránsito. Se da alcance al oficio No. 20201340193721 de 06-05-2020 utilización del Informe Único de Infracciones al Transporte.

Respetado señor: En atención al correo electrónico del 18 de mayo de 2020, radicado en esta entidad con el No. 20203030194912 el 19 de mayo de 2020, mediante el cual la Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos DITRA, remite a la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte los documentos anexos al oficio No. S-2020-06009DITRA – ASJUD 1.10 que inicialmente fue radicado en esta entidad con el Oficio No. 20203030108922 de 2020, sin anexos y al cual ya se dio respuesta con el oficio MT No.: 20201340193721 de 2020, mediante el cual solicita consulta sobre la utilización del Informe Único de Infracciones al Transporte y el de Infracciones de Tránsito, por lo que esta Oficina Asesora de Jurídica se permite dar alcance al citado oficio en los siguientes términos:

PETICIÓN

“1. ¿Utilizamos para estos controles y en general todos los procedimientos que son violatorios a las normas de tránsito y transporte el INFORME ÚNICO DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE (RES No.0004247 / 12 de sep/19 o el de INFRACCIONES DE TRÁNSITO establecido en la RES No. 003027 /26 de julio/2010? 2. ¿Los AGENTES de TRANSITO MUNICIPAL utilizaran el INFORME ÚNICO DE INFRACIONES AL TRANSPORTE como formato único nacional, es decir con el IUIT se elaboran las infracciones de tránsito y los informes de TRANSPORTE? 3. ¿La utilización del INFORME ÚNICO DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE es solo para las autoridades de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA)? 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340243771

20201340243771 22-05-2020

NOTA: por otro lado solicitamos el favor de facilitarnos el FORMATO DE TRANSPORTE

anexo a la RES No.0004247 debido a que este no se le visualizan con claridad el contenido de sus datos, esto en caso de ser necesario que nosotros como autoridades municipales tengamos que utilizar dicho formato (IUIT) teniendo en cuenta que el RUNT asigna rangos para cada autoridad en su jurisdicción. (…)” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Así las cosas, vale precisar que con el radicado MT No.: 20201340193721 el 6 de mayo de 2020 (se anexa), se conceptúo sobre la utilización de los formatos de Informes Únicos de Infracción al Transporte – IUIT, por parte de los funcionarios de control operativo en materia de transporte, cuando se vulneran las normas de transporte de conformidad con lo establecido en las Leyes 105 de 1991 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades

Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” y la 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. Aunado a lo anterior, es de resaltar que cuando se vulnera las normas de tránsito de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, lo que se impone es un comparendo de conformidad con el procedimiento y la actuación establecida en los artículos 135 y 136 del citado código, es decir aplica el procedimiento estipulado en la Resolución 003027 del 26 de julio de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, entre otras, se adopta el formulario de Comparendo Único Nacional, el cual debe ser utilizado por los Organismos de Tránsito y contiene la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la referida resolución. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340243771

20201340243771 22-05-2020 Así las cosas, las autoridades competentes deben aplicar el formato según sea el caso de las normas que se estén vulnerando y si son competentes en materia de transporte y tránsito, es decir, si se vulneran las normas de transporte aplica el formato de Informes Únicos de Infracción al Transporte – IUIT de conformidad con lo establecido en la Resolución 004247 de 2019, y si se está vulnerando las normas de tránsito aplica el formulario de Comparendo Único Nacional de conformidad con lo establecido en la Resolución 3027 de 2010, normas expedidas por el Ministerio de Transporte, para las autoridades competentes a nivel nacional. Finalmente, se anexa el formato de Informe Único de Infracción al Transporte – IUIT de transporte anexo a la Resolución 0004247 de 2019, requerido en su petición. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Formato de Informe Único de Infracción al Transporte – IUIT de transporte anexo a la

Resolución 0004247 de 2019 y oficio No. 20201340193721 de 2020., en total siete (7) folios.

Copia: Capitán Laura Yaneth Huertas Calderón - Jefe Oficina Asuntos Jurídicos – Dirección de Tránsito y Transporte Policía Nacional – ditra.asjud@policia.gov.co Elaboró: Amparo Ramírez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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