MINTRANSPORTE - Concepto 20201340244551 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340244551 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340244551
20201340244551 22-05-2020 Bogotá, 22-05-2020
Señor:
ANDRÉS FELIPE CARO PINZÓN
afelipepinzon3@hotmail.com Asunto: Tránsito - Revisión Técnico Mecánica durante el tiempo del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica y el aislamiento obligatorio. Cordial saludo, En atención a su comunicación, trasladada por la Procuraduría a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030131972 del 28 de abril de 2020 y reasignada a esta Oficina el 22 de mayo de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con Revisión Técnico Mecánica durante el tiempo del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica y el aislamiento obligatorio, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“(…)
1. Sírvanse respetuosamente señores Presidencia de la Republica, Ministerio del Interior, Ministerio del Trabajo, Alcaldía Mayor de Bogotá y ministerio de transporte
en contestar, lo siguiente: a. Los vehículos particulares, ¿pueden movilizarse sin la revisión tecnicomecanica vigente ?, ¿Si o No? Y ¿Por qué? b. Los vehículos particulares, ¿las autoridades de tránsito y transporte pueden impartir comparendos por no tener la revisión tecnicomecanica vigente ?, ¿Si o No? Y ¿Por qué? c. Los vehículos particulares, ¿las autoridades de tránsito y transporte pueden
inmovilizar vehiculos por no tener la revisión tecnicomecanica vigente ?, ¿Si o No? Y ¿Por qué? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340244551
20201340244551 22-05-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
En atención a su consulta, es importe indicar que el Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, situación que llevó a la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Así mismo, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593 y 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020), por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, las disposiciones relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020 y finalmente del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo
de 2020, como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como consecuencia a lo anterior, se expidió el Decreto Legislativo 569 de 2020 - Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, frente a la revisión técnico mecánica establece: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340244551 22-05-2020 automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” Teniendo en cuenta las normas en cita y en atención a sus interrogantes, es importante indicar que la normatividad expedida en el marco de la emergencia sanitaria por ocasión al coronavirus COVID-19, se expide con el fin de evitar su propagación buscando reducir el contacto entre las personas, propiciando el distanciamiento social, y así preservar la salud y la vida, razón por la cual se suspende todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 conforme lo señala el artículo 7 del Decreto 569 de 2020 el cual establece en su parágrafo que para los documentos de tránsito, entre estos la revisión técnico mecánica y emisiones contenientes cuya vigencia expire se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida y los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica,
social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio. Así las cosas, es importante precisar que la certificación técnico mecánica que dentro del periodo del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus - COVID-19 expire, será prorrogada; igualmente, es importante señalar que la norma no establece ninguna excepción o distinción del vehículo, por lo tanto, debe entenderse que se refiere a todos los vehículos automotores que tenga la obligación de obtener la certificación de la revisión técnico mecánica, así las cosas, en el evento de haberse vencido dicha certificación dentro de este tiempo, la misma no será exigible por las autoridades de tránsito y tampoco se podrá imponer comparendos, ni incurren en sanción por el vencimiento de esta, hasta un mes (1) después de finalizada dicha medida. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340244551 22-05-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Copia: JULIETA RIVEROS GONZÁLEZ - Jefe Oficina Jurídica - Procuraduría General de la Naciónjuridica@procuraduria.gov.co Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321