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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340244751 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340244751 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340244751

20201340244751 22-05-2020 Bogotá D.C., 22-05-2020 Señora

MARÍA CAMILA ARROYAVE ARIAS

abogada.camila.arroyave@gmail.com Ciudad ASUNTO: TránsitoCambio de modalidad vehículo. Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030104182 del 6 de abril de 2020, mediante la cual consulta acerca de si actualmente se puede hacer cambio de placa de una camioneta placa blanca a amarilla, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Si actualmente se puede hacer cambio de placa de una camioneta placa blanca a amarilla, el modelo del vehículo es 2012.

2. Se me informe si por parte del ministerio se tiene preparado un nuevo decreto transitorio para el cambio de placa blanca a amarilla? Aclarando que sea uno diferente al decreto 431 del 2017

3. De no tenerse preparado un decreto de cambio de placa, se me indique las razones jurídicas de por qué no se tiene previsto, si las camionetas placa blancas con modelos antiguos ya no tienen trabajo y podrían volverse un carro familiar con el cambio de placa y no ser un pasivo para las familias colombianas.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340244751

20201340244751 22-05-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el artículo 2.2.1.6.15.4, establece: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 45. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años. Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá 15 días para plantear una alternativa, que de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con su trámite. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. Parágrafo Transitorio. Modificado por el Decreto 1305 de 2017, artículo 1º. Por el término de un (1) año, contado a partir de la reglamentación del presente artículo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula” Por su parte, la Resolución 12379 de 2012, “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, en el artículo 34, adicionado por el artículo 4º de la Resolución 2661 de 2017, establece:

“Artículo 34. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

1. Presentación de documentos por parte del usuario a) Formulario de solicitud que se encuentra en la página del sistema RUNT para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito, debidamente diligenciado, en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5748 de 2016.

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340244751

20201340244751 22-05-2020 b) En el evento que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá presentar copia de la

comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido. c) Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o, en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015.

2. Verificación de la tarjeta de operación: El organismo de tránsito verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

En todo caso para adelantar el trámite de cambio de servicio de que trata la presente resolución no se requerirá la presentación de paz y salvo expedido por la empresa de transporte.

3. Confrontación: El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas allegadas en el documento y los datos consignados en el mismo.

4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, Infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el organismo de tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de

multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y el año modelo del automotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015. Por el término de un (1) año, los vehículos de servicio público de transporte terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar al año modelo, ni el año de su matrícula. (…)” Conforme a las normas precitadas, los propietarios de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros incluyendo al conductor, de conformidad a la Circular emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte Rad MT No. 20184000493501 del 04-12-2018, podrán realizar el trámite de cambio de servicio de sus automotores al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco (5) años y excepcionalmente, a partir de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, se puede realizar el aludido trámite por el término de un (1) año, sin importar el año modelo y la fecha de matrícula de los referidos automotores. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340244751

20201340244751 22-05-2020 Por lo expuesto, como la reglamentación para el trámite de cambio de servicio de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, fue expedida mediante Resolución 2661 del 24 de julio de 2017, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 50.304 el 24 de julio de 2017, para aquellos vehículos cuyo modelo no son de una antigüedad superior a cinco (5) años, pues la excepción para hacerlo durante un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, sin importar el año modelo y fecha de matrícula, venció el 23 de julio de 2018. Así las cosas, respecto al interrogante planteado en su consulta vale precisar que el artículo 2.2.1.6.15.4. del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el Decreto 431 de 2017, solamente previó como excepción para el cambio de servicio público a particular de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, sin importar el

año modelo, ni el año de su matrícula, un término de un (1) año contado a partir de la reglamentación del referido artículo, el cual venció el 23 de julio de 2018. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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