MINTRANSPORTE - Concepto 20201340253831 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340253831 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340253831
20201340253831 27-05-2020 Bogotá D.C., 27-05-2020 Señor
JULIÁN ANDRÉS MORALES ZUÑIGA
julianzuniga94@outlook.com Carrera 16 No. 13 – 65 Barrio Julián Bucheli Pasto - Nariño Asunto: Transporte – Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
Respetado señor: En atención al oficio radicado en esta entidad con el No. 20203210278912 del 20 de mayo de 2020, mediante el cual consulta sobre la terminación del contrato de vinculación de forma unilateral en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Solicito se explique y enumere cuales serían las causales tanto de la empresa como del propietario afiliado para efectuar este tipo de terminación y/o desvinculación contractual unilateral. 2. ¿Cuáles serían los requisitos o anexos que se deberían llegar al ministerio de transporte para que proceda con este tipo de terminación o desvinculación del vehículo por parte de la empresa y también por parte del propietario/afiliado del vehículo? 3. ¿Cuánto se demoraría el trámite en el ministerio de transporte? 4. ¿Procedería la cancelación de la tarjeta de operación y en consecuencia también la desvinculación administrativa del vehículo por incumplimiento del contrato de vinculación o administración de flota?
5. ¿Qué requisitos y/o documentación anexa probatoria necesita la empresa para realizar la desvinculación administrativa del vehículo por incumplimiento del contrato de administración de flota? 6. ¿Qué solicitud o narrativa contendría el oficio el cual se eleva al ministerio de transporte para que proceda este tipo de terminación o desvinculación unilateral?
Solicito muy respetuosamente un formato del mismo. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340253831 27-05-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” la modalidad de Transporte Público Automotor Especial, establece: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación.
El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión
en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administración de flota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing. Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada no es necesaria la celebración del contrato de vinculación de flota. Parágrafo. El paz y salvo de las partes entre sí no tendrá costo alguno y en ningún caso será condición para la desvinculación o para la realización de trámites de tránsito 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340253831 27-05-2020 o transporte. De igual manera, las empresas no podrán generar en el contrato de vinculación ni a través de otros medios obligación pecuniaria alguna para permitir la desvinculación del vehículo. Artículo 2.2.1.6.8.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
22. Terminación del contrato de vinculación por mutuo acuerdo. (…).
Artículo 2.2.1.6.8.4. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 23). Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación. Tal decisión deberá ser informada a través de correo certificado a la dirección del domicilio registrada en el documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60 días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.6.8.5. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24). Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:
1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de
transporte por más de 60 días consecutivos. En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:
1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.
2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340253831 27-05-2020 Parágrafo 1°. Cuando proceda, se deberá informar a los cuerpos de control operativo sobre la cancelación de la tarjeta de operación, a efectos de que realicen la correspondiente inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. Parágrafo 2°. La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales recíprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento. Parágrafo 3°. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad. Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada. Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de
la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación. Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento. Artículo 2.2.1.6.8.11. (Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26). Desvinculación jurisdiccional. (…). Artículo 2.2.1.6.8.12. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo
26. Desvinculación por terminación del contrato de administración de flota. (…). (resaltado fuera de texto).
Ahora bien, en atención al primer interrogante planteado en su escrito de consulta, vale resaltar que el contrato de vinculación de flota se rige por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el capítulo 6 de prestación de servicio público de transporte terrestre automotor especial, en ese sentido, el artículo 2.2.1.6.8.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, establece que cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación, sin que para ello se haya establecido que se deba argumentar alguna causal. No obstante, sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive. Aunado a lo anterior, la decisión debe ser informada a través de correo certificado a la
dirección del domicilio registrada en el documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60 días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual espera darlo por terminado, copia de dicha 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340253831 27-05-2020 comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación. Así las cosas, respecto al segundo y tercer interrogante planteado en su consulta, cabe mencionar que una vez se ha realizado la terminación del contrato de vinculación de forma unilateral, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.8.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, citado en el análisis normativo del presente escrito, la parte que dio por terminado el referido contrato, debe dirigir oficio al Ministerio de Transporte donde le informa de la terminación unilateral y solicita la cancelación de la tarjeta de operación, para lo cual debe anexar: - copia del contrato de
vinculación, - copia del oficio con constancia del correo certificado enviado a la dirección del domicilio registrado en el contrato de vinculación donde se demuestre que la comunicación de terminación unilateral fue enviada a la otra parte con una antelación de 60 días calendario a la terminación del referido contrato o al plazo en el que espera darlo por terminado, en consecuencia este Ministerio procederá a realizar el trámite correspondiente de verificación de documentos, desvinculación y de la cancelación de la respectiva tarjeta de operación, es de anotar, que respecto al término del trámite (plazo) de la solicitud en el Ministerio, la normatividad vigente no fijo un plazo. A su turno, frente al cuarto y quinto interrogante planteado en su escrito de consulta, el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, establece como causales de desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación: “A) a petición del propietario y el consecuente cambio de empresa, en los siguientes eventos: 1) Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos. En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto de Contrato (FUEC) por el periodo informado. 2) Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.(…). B) solicitada por la empresa de transporte, en los siguientes eventos: 1) Por el incumplimiento del plan de
rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos. 2) Por el incumplimiento del programa de mantenimiento. (…)” De manera complementaria, establece el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, que una vez este Ministerio verifique el cumplimento de alguna de las causales solicitadas por el propietario para la desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa al que se traslada. Aunado a lo anterior, cuando sea la empresa la que solicita la desvinculación prevista en el artículo antes citado, una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa, en este evento no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. No obstante, la 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340253831 27-05-2020 empresa deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento. En ese orden de ideas, es pertinente indicar que las causales de desvinculación administrativa establecidas para esta modalidad servicio público de transporte son taxativas, es decir las establecidas en el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, ya citadas en el presente escrito, en ese sentido y teniendo en cuenta que la normatividad vigente no contempla la desvinculación administrativa del vehículo por incumplimiento de contrato de vinculación o administración de flota, no es viable realizar el trámite de desvinculación administrativa por parte del Ministerio de Transporte, toda vez que no está dentro de las causales establecidas en la norma. Cabe mencionar, que la CIRCULAR 20184100309011 de 2018 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, estableció un procedimiento especial de notificación para adelantar el trámite de desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación de que trata el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, a solicitud de la empresa en el evento de no poder realizar la notificación en la dirección del contrato, por perdida o destrucción.
Finalmente, respecto al sexto interrogante planteado en su consulta, vale resaltar que la solicitud de terminación unilateral del contrato de vinculación o administración de flota, la parte que lo solicita lo debe enviar es a la otra parte contractual y remitir copia de esta terminación unilateral al Ministerio de Transporte, con lo soportes ya enunciados en el presente escrito, por lo que no hay un formato al respecto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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27-05-2020 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Circular 20184100309011 de 2018 en Cuatro (4) folios Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321