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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340258121 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340258121 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340258121

20201340258121 28-05-2020 Bogotá, 28-05-2020

Señor:

JULIÁN DARÍO CADAVID

pmontoya@celsia.com cperezm@celsia.com Asunto: Tránsito – publicidad para automóviles particulares Cordial saludo, En atención a su comunicación, trasladada por la Procuraduría a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203210205892 del 21 de abril de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con publicidad para automóviles particulares, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. ¿Cuáles son los requisitos, según el Ministerio de Transporte, para que se puedan colocar letreros o avisos en un automóvil particular como medio de publicidad? 2. ¿Los requisitos señalados anteriormente pueden cambiar dependiendo de la ciudad en la cual el automóvil circulará con el brandeo? 3. ¿Cuál es el porcentaje máximo en el que puede ser cubierto un vehículo automóvil particular por letreros o avisos, tipo brandeo, como medio de publicidad? ¿Existe alguna limitación sobre las partes del automóvil que pueden tener publicidad? En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿Cuáles?

4. Juntos (sic) con el presente documento, presentamos ante ustedes el Anexo I y el Anexo II, los cuales corresponden a un modelo de cómo sería la visualización de la publicidad en los vehículos automóviles, ¿El Anexo I y Anexo II presentados con el presente derecho de petición cumplen con los requisitos consultados e impuestos

por dicha secretaria de movilidad? 5. ¿Existe algún procedimiento o trámite ante el Ministerio de Transporte o las Secretarias de Tránsito necesario para autorizar la publicidad en automóviles particulares? 6. ¿Hay otras limitaciones, especificaciones y/o trámites necesarios que se deban realizar de los cuales deba tener conocimiento para poder instalar en un automóvil 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340258121 28-05-2020 particular publicidad? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es importante citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. (…)” Por otra parte, la Ley 140 de 1994 - por el cual se reglamenta la Publicidad exterior Visual en el territorio nacional, establece: “Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llama la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde

las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehículares, terrestres, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340258121 28-05-2020 fluviales, marítimas o aéreas. (…) Artículo 3°. Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes: (…) c) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7° y 9° del artículo 313 de la Constitución Nacional; (…) Artículo 11. Registro. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función.” Teniendo en cuenta la normas en cita y frente a sus consultas, es importante indicar que la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se

dictan otras disposiciones” señala como una infracción a las normas de tránsito el conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. Por otra parte, la Ley 140 de 1994 señala que será autoridad local quien podrá determinar los lugares en donde se prohíbe la publicidad exterior y que dicha colocación de publicidad exterior debe ser registrada ante ellos. De acuerdo a lo anterior, es dable colegir que la viabilidad de colocar publicidad exterior en un vehículo es competencia de la autoridad local o ante la autoridad en quien está delegada la función y de ser viable la misma debe ser registrada ante ellos y en cuanto a las infracciones al tránsito la propaganda, publicidad o adhesivos en el vehículo no puede obstaculizar la visibilidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340258121 28-05-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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