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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340261271 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340261271 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340261271

20201340261271 29-05-2020 Bogotá D.C., 29-05-2020 Señor

ÁNGEL BARRETO GUTIÉRREZ

Representante Legal Asociación Transportadora del Tominé “ASOTRANSTOMINE”. Carrera 8 con calle 7, Oficina 5.

E-mail: asotranstomine@gmail.com

Sesquilé – Cundinamarca.

Asunto: Transporte – Transporte mixto en motocarro.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210206422 del 21 de abril de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN «Consulta 1 La siguiente consulta la fundo en la inadecuada interpretación normativa al decreto 1079 de 2015 por parte de la Administración Municipal de Sesquilé: 1) Según la Resolución 207 de 2020 (Marzo 19), en la parte considerativa parágrafo según nos dice textualmente “La Autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte publico debidamente habilitada, de acuerdo con la capacidad trasportadora fijada a cada una de ellas”. “Que de acuerdo al Artículo 2.2.1.1.11.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación”. (…)

  1. En la parte Resolutiva de la Resolución 207 de 2020 (Marzo 19) en el artículo Primero: nos dice “renovar el permiso de operación de la empresa de servicio público terrestre automotor mixto moto carro “ASOTRANSTOMINE”, con NIT. 900.523.398-5, por término de dos (2) años, contando a partir del 21 de Marzo de 2020 hasta el 20 de marzo de 2022, sin perjuicio de ser revocado por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Administración Municipal, previo agotamiento del debido proceso”. -En el cual se estipuló mal el término de Operación, toda vez que de acuerdo a lo normado en el decreto 1079 de 2015 en la Sección 10 – Subsección 1-Habilitación y Prestación del Servicio, en el Artículo 2.2.1.5.10.1.10. Prestación del servicio. (…).

De igual manera se puede observar en la anterior resolución número 105 de 2017 (Marzo 17) expedida por la Alcaldía Municipal de Sesquilé, y que en la actualidad reposa en los Actos administrativos en esta alcaldía adelantados con nuestra empresa Asotranstomine, en la cual nos otorgaron el permiso de operación para los años 2017 a 2020 por el término de 3 años de acuerdo a lo normado en el decreto 1079 de 2015 en la Sección 10 – Subsección 1Habilitación y Prestación del Servicio, en el Artículo 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340261271 29-05-2020 2.2.1.5.10.1.10. Prestación del Servicio y hasta la fecha no se han realizado modificaciones normativas referentes al decreto en este artículo por parte de Ministerio de Transporte realizo la consulta sobre el periodo de habilitación ya que en la resolución se nos adjudicó 2 años y solicitamos se corrija o adicione la Resolución Número 207 de 2020 (Marzo 19), en la parte resolutiva, toda vez que hay un equívoco de interpretación jurídica, en caso de no ser posible la corrección o adición solicito se revoque dicha resolución y se expida una nueva, lo anterior fundado en el decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte. CONSULTA 2 Desde el inicio de las operaciones de la Asociación Transportadora del Tominé - ASOTRANSTOMINE, la autoridad de transporte local ha restringido progresivamente el radio de acción de operación del servicio de transporte mixto a solo 3 veredas de las 12 que conforman el municipio de Sesquilé Cundinamarca por la resolución 032 de 2015 que le dio a la empresa la habilitación mientras que la tarjeta

(sic) de operación manifiesta el rango de Acción municipal, perturbando e interfiriendo en el ejercicio libre de la actividad económica a una empresa legalmente constituida, que cumple con los requisitos que la Ley colombiana. ¿Dada la documentación presente puede la alcaldía municipal de Sesquilé restringir el ejercicio de la movilidad de los motocarros a las veredas que no tienen rutas en la resolución 032 de 2015?. Agradezco su gentil respuesta.» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece en el artículo 2.2. “Artículo 2.2.1.5.10.1.3. Trámite de habilitación. La autoridad competente dispondrá de

un término no superior a 90 días para decidir sobre la solicitud de habilitación. La habilitación se concederá mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio personal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa.” “Artículo 2.2.1.5.10.1.10. Prestación del servicio. Las empresas adjudicatarias que cuenten con habilitación vigente dentro de un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del permiso, deberán iniciar la prestación del servicio por el término de tres (3) años, previa acreditación ante la autoridad competente de la existencia de los vehículos en la cantidad y las demás condiciones de 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340261271 29-05-2020 la propuesta. Las empresas adjudicatarias que no cuenten con habilitación, tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para obtener habilitación e iniciar la prestación del servicio, contados a partir de la ejecutoria del acto de autorización del permiso.

Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado en el presente artículo, se hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la entidad, dentro de los quince (15) días siguientes mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta cumpla con las condiciones establecidas en los términos de referencia para la prestación del servicio.” “Artículo 2.2.1.5.10.1.14. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podrá exceder los límites de la capacidad transportadora. El incremento de la capacidad transportadora estará supeditado a la adjudicación de nuevos servicios.” “Artículo 2.2.1.5.10.1.13. Color de los equipos y tarjeta de operación. Los vehículos motocarro autorizados para la prestación del servicio público de transporte mixto deberán ser en su totalidad pintados en color blanco sin propaganda o publicidad alguna y para la operación de los mismos se requerirá la obtención de la tarjeta de operación. Para efectos del otorgamiento de la tarjeta de operación para esta modalidad de servicio se tendrán en cuenta los requisitos previstos en los artículos 2.2.1.5.9.1 a 2.2.1.5.9.8 del presente decreto.”

“Artículo 2.2.1.5.9.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación.” “Artículo 2.2.1.5.10.1.11. Renovación del permiso. La empresa deberá informar a la autoridad competente su interés en continuar con la prestación de este servicio, dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del permiso. Dentro de los cinco días siguientes a que se radique el documento en que el operador manifieste su interés, este hará pública su manifestación a través de un medio de comunicación escrito de amplia circulación local, de lo cual deberá allegar copia a la autoridad competente. Surtido el trámite anterior, la autoridad competente evaluará la calidad de la prestación del servicio para lo cual deberá implementar mecanismos de participación ciudadana 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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29-05-2020 para efectos de adoptar la decisión administrativa correspondiente. En caso de negarse la renovación del permiso, la autoridad competente iniciará de oficio la apertura del concurso público.” En principio se debe indicar que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto en Motocarro, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada para la prestación del servicio en esta modalidad, con radio de acción municipal o en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo de éstas y sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Para los servicios de radio de acción municipal, como en el tema objeto de consulta, son autorizados por los alcaldes municipales como resultado de un estudio en el que se determine la demanda insatisfecha de movilización y será en el respectivo acto administrativo de autorización de prestación del servicio en el que se determine las condiciones de prestación del servicio, como capacidad transportadora, ruta, vereda o punto geográfico de origen, ruta y destino (zonas de acopio). Por lo expuesto frente a sus interrogantes debemos indicar:

1. La habilitación en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto en Motocarro no tiene un término fijo para otorgarse y la autorización para la prestación del servicio se otorga por el término de tres (3) años y previo al vencimiento de ese plazo la empresa deberá informar a la autoridad competente su interés en continuar con la prestación de este

servicio, dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del permiso.

2. Si bien el radio de acción de su representada es municipal, la prestación del servicio está limitado a los servicios autorizados.

3. Los servicios autorizados se deben prestar en los términos establecidos

(Capacidad transportadora, ruta, origen, destino, entre otros) en el respectivo acto administrativo que para tal efecto expidió la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 336 de 1996.

4. Que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte; no siendo viable entrar a analizar o a pronunciarse sobre un caso en concreto y determinar si las funciones desarrolladas por las autoridades de transporte del orden territorial o sus funcionarios se ajustan o no a la legislación vigente sobre la materia, máxime si se toma en consideración que dichos entes son

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340261271 29-05-2020 autónomos e independientes, de igual manera se debe señalar que ninguna dependencia del Ministerio de transporte es segunda instancia de esas entidades, razón por la cual no es procedente emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de los actos administrativos que refiere en su comunicación expedidos por la autoridad municipal. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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