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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340261311 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340261311 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340261311

20201340261311 29-05-2020 Bogotá D.C., 29-05-2020 Señor

JORGE ANDRÉS PUENTES MUÑOZ

Autoridad de Tránsito Secretaria Distrital de Movilidad E-mail: jpuentes@movilidadbogota.gov.co Avenida Calle 13 No. 37-35.

E-mail: Bogotá D.C.

Asunto: Transporte - Vehículos de servicio mixto y cintas retrorreflectivas.

(Su Oficio SDM-SC-40760). Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210123842 del 2 de marzo de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1) La definición de los vehículos mixtos y de carga y cuales son. 2) Se puede excluir de las cintas reflectivas por el tipo de carrocería según las indicaciones detalladas en la Licencia de Tránsito.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. En principio debemos indicar que no existe una definición legal para vehículo mixto y vehículo de carga, no obstante la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo define: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340261311 29-05-2020 “Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.” “Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.” “Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques

o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.” “Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.” “Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.” De otra parte el artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.” “Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: • Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. • Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y

demás disposiciones para esta clase de vehículos. • Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (¾) de tonelada.” Así mismo la Ley 769 de 2002, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes, que deben tener los vehículos en Colombia para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte homologa los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, carga y mixto (Pasajeros de carga), así como los vehículos destinados al transporte de carga de servicio particular, de acuerdo con las características y especificaciones establecidas en la ficha técnica de cada vehículo que deben ser formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340261311 29-05-2020 como los remolques y semirremolques) o carrocerías.

El artículo 29, de la precitada ley dispone: Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. Por su parte, el Decreto 2150 de 1995 por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración Pública, en el artículo 137, señala que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, para que los organismos de tránsito autoricen el trámite de matrícula inicial de una vehículo para el servicio y modalidad para la que fue homologado, estos deben verificar que verificar que la solicitud de autorización del referido trámite, corresponda con la homologación del mismo. Conforme a lo expuesto, para los vehículos de transporte mixto destinados al transporte de pasajeros y su carga a la vez, ya sea público o particular, se deberá tener en cuenta la tipología de la carrocería como se dispone en la Resolución 5443 de 2009 “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro

Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT-”, los cuales, tratándose de vehículos de servicio público, el ministerio de transporte homologa buses con carrocería abierta, también denominados chivas o buses escalera; camperos y camionetas doble cabina con platón, para la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto; vehículos que para ser registrados en el servicio particular tienen homologación automática. De otra parte se debe indicar, que el Ministerio de Transporte homologa vehículos clase camión y con cabina doble o también denominados “doble cabina” destinados a prestar el servicio de transporte de carga público y privado, y aunque algunos de estos vehículos se homologan con una capacidad hasta de cinco pasajeros más conductor, y una determinada capacidad de carga, su registro se debe efectuar como vehículo de carga y en la licencia de transito debe quedar clasificado como camión. En ese orden de ideas, frente a su primer interrogante los vehículos denominados como mixtos son aquellos que se destinan al transporte de pasajeros y su carga, y cuando se trata de vehículos de servicio público el Ministerio de Transporta homologa con esa condición: vehículos clase bus con tipología de carrocería abierta, también denominados chivas o buses escalera; vehículos clase camioneta con tipología de carrocería doble cabina con platón y vehículos clase camperos con carrocerías carpada, cabinada o capota dual. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340261311 29-05-2020 En cuanto a los vehículos de carga, están los vehículos automotores clase Camioneta y Camión, con los tipos de carrocerías que se relacionan a continuación, conforme a la Tabla 5 anexa a la Resolución 5443 de 2009:  Camiones: Con carrocería tipo Estacas, Furgón, Tanque, Grúa, Reparto, Planchón – Plataforma, Recolector – Compactador, Estibas, Porta Contenedor, Bomba de Concreto, Casa Rodante, Tolva, Niñera, Bomberos, Barredora, Mixer (Mezcladora), Limpieza de Alcantarillas, Taladro y Cañero.  Camionetas: Con carrocería tipo Estacas, Furgón, Reparto, Estibas, Panel, Van, Pico, Pico Cerrada y Wagon.  Remolques y semirremolques: Vehículos no motorizados homologados por el Ministerio de Transporte cuando tienen una capacidad de carga superior a una (1) tonelada, como Estacas, Furgón, Tanque, Planchón – Plataforma, Porta Contenedor, Bomba de Concreto, Tolva, Niñera, entre otros.  Vehículos especiales automotores y no automotores de carga, registrados conforme a lo establecido en la Resolución 5967 de 2009 del Ministerio de

Transporte “Por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga” que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extra dimensionadas y/o extra pesadas. En cuanto al uso de cintas retrorreflectivas la Resolución 1572 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 3º: “Artículo 3°. Instalación y uso. La instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se realizará así:

1. Instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para el tránsito de: 1.1. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Re-solución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 1.2. Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga,

con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. 1.3. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340261311 29-05-2020 transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 1.4. Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que

internamente circulen vehículos.

2. Instalación y Uso Voluntario: Será voluntaria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, para los vehículos destinados al Servicio de Transporte Masivo, Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que circulen exclusiva-mente por las vías del perímetro urbano municipal, Servicio de Transporte Estratégico, Servicio Integrado de Transporte Público, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos.

Parágrafo. Para los vehículos descritos en el numeral 1.3 del presente artículo que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal no será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas” Conforme a lo expuesto en la norma precitada, es obligatorio la instalación y uso de cintas retrorreflectivas por los vehículos automotores tanto de servicio público de transporte como particular de carga y de pasajeros con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los distritos o municipios, las vías departamentales, nacionales o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que será voluntaria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, para los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte masivo, colectivo de pasajeros, servicio de transporte estratégico y servicio

integrado de transporte público que circulen exclusivamente por las vías de los perímetros urbanos municipales o distritales. En ese sentido se debe señalar frente a su interrogante, que los vehículos de servicio público de transporte de terrestre automotor de carga están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en la Resolución 1572 de 2019, en lo referente a la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, así como los vehículos homologados para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor. Es de resaltar, que los vehículos que en la licencia de tránsito están clasificados como camión doble cabina, por tratarse de un vehículo de transporte de carga están obligados 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340261311 29-05-2020 a cumplir las disposiciones establecidas en la Resolución 1572 de 2019, instalando y haciendo uso de cintas retrorreflectivas para transitar e las vías del territorio nacional, sin embargo, los vehículos clasificados como camionetas doble cabina homologadas para

prestar el servicio público de transporte de terrestre mixto y especial, no están obligados a la instalación y uso de los precitados elementos, teniendo en cuenta la capacidad de pasajeros y por lo que no son homologados, ni considerados como vehículos destinados exclusivamente para el transporte de carga, así mismo no están obligados los vehículos (Camionetas doble cabina) que cuentan con estas características pero que están matriculados en el servicio particular. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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