MINTRANSPORTE - Concepto 20201340261361 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340261361 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340261361
20201340261361 29-05-2020 Bogotá D.C., 29-05-2020 Señor
FERNANDO CUECA E-mail: fenando.c@ingemetalwf.com
Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Cambio de carrocerías.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210202922 del 21 de mayo de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Solicito su concepto para poder carrozar el chasis de el (sic) cual adjunto Licencia de tránsito. Figura como EQUIPO ESPECIAL DEL SECTOR PETROLERO. La idea es poderle instalar brazo hidráulico articulado y planchón como se muestra en la imagen adjunta?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En la Sección 5º, del Capítulo 3º, Titulo 1º, Parte 2º, del Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”; sección en la que se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga establece en el artículo 2.2.1.7.7.2: “Artículo 2.2.1.7.7.2. Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Transporte. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 2º. Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340261361
20201340261361 29-05-2020 desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto. En el evento que se trate del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga. Cuando se trate del registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que ingresen en reposición de un vehículo sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida total o destrucción total o por hurto, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, y no se deberá cancelar el valor del quince por ciento (15%) indicado en el inciso anterior. Parágrafo 1°. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso:
- Volqueta ii. Mezcladoras (mixer) iii. Compactadores o recolectores de residuos sólidos iv. Blindados para el transporte de valores
- Grúas aéreas y de sostenimiento de redes vi. Equipos de succión limpieza alcantarillas
- Equipos irrigadores de agua y de asfaltos viii. Equipos de lavado y succión ix. Equipos de saneamiento ambiental
- Carrotaller xi. Equipos de riego xii. Equipos de minería xiii. Equipos de bomberos xiv. Equipos especiales del sector petrolero
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340261361
20201340261361 29-05-2020 xv. Equipos autobombas de concreto. Conforme a lo establecido en la norma precitada, para el tema objeto de consulta debemos indicar que por expresa prohibición legal no es procedente que los organismos de tránsito autoricen el cambio de características o las condiciones de registro inicial de vehículos rígidos de carga con peso bruto vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos con la tipología de carrocerías que en la misma se relacionan, entre estas, carrocerías con equipos especiales para el sector petrolero. Es de resaltar, que para el ingreso a la prestación del servicio de vehículos clase camión, rígidos de carga, con peso bruto vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500)
kilogramos, con carrocerías con tipología diferente a las relacionadas en la norma precitada, deberá estarse a lo dispuesto en Sección 5º, del Capítulo 3º, Titulo 1º, Parte 2º, del Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015, en cita. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321