MINTRANSPORTE - Concepto 20201340262901 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340262901 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340262901
20201340262901 29-05-2020 Bogotá, 29-05-2020
Señor:
HERNÁNDO OSPINA RINCÓN
herospina2110@hotmail.com Asunto: Transporte - Decreto 575 del 15 de abril de 2020 - retiro de los recursos de fondo de reposición por los propietarios. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203210242332 del 7 de mayo de 2020 mediante la cual expone su inconformismo con la forma de proceder por parte de la empresa flota Ospina en Manizales en la cual tiene afiliado su vehículo y consulta aspectos relacionados con las disposiciones Decreto 575 del 15 de Abril de 2020 - retiro de los recursos de fondo de reposición por los propietarios, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Los propietario (sic) afiliados a flota Ospina solicitamos muy cordialmente al ministerio del transporte su intervención para aclarar en primera instancia si el decreto 575 del 15 de Abril de 2020 favorece esta decisión unilateral e inhumana de una empresa que interpreta a su interés las leyes, y si es así porque razón el decreto no reglamentó los retiros del fondo de reposición en cuotas o pagos parciales?, por que razón no definió cual es el mínimo vital dentro del mismo decreto? Porque razón se permite la entrega de estos dineros a la misma empresa y no los asegura en un fondo de manejo exclusivo del ministerio?
(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340262901
20201340262901 29-05-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es importe indicar que el Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 (modificada por la Resolución 844 de
- de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, situación que llevó a la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante los cuales se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Así mismo, en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, las disposiciones relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, y finalmente del 1 de junio hasta el 1 de julio como
medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. Como consecuencia a lo anterior, se expidió el Decreto Legislativo 575 del 15 de abril de 2020 - Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica que para el caso que nos ocupa, modifico el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y artículo 8° de la Ley 688 de 2001, en los siguientes términos: Artículo 7° de la Ley 105 de 1993 – “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”. “ARTICULO 7o. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340262901
20201340262901 29-05-2020 ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior.” Artículo 8° de la Ley 688 de 2001 – “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 6º. Beneficiarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo. (…) Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el
ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” Por otro lado, es preciso citar apartes de Decreto 1845 de 2002 "Por el cual se reglamenta el fondo nacional para la reposición y renovación del parque automotor del servicio público de transporte terrestre de pasajeros" en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO 18.-Utilización de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes. ARTÍCULO 21.-Sanción por consignación tardía. Las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción: metropolitano y/o urbano, deberán dar estricto cumplimiento al plazo establecido en la ley para realizar las consignaciones respectivas, y su incumplimiento acarreará multa de cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día de mora en efectuar dicha consignación.” Por otra parte, esta Oficina se permite citar el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual establece las autoridades de transporte, en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, en el siguiente orden: “(…) • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340262901
20201340262901 29-05-2020 • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la
industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo los cuales se le entregará al propietario en su cuenta individual, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo 6° de la Ley 105 de 1993. Así las cosas, vale resaltar que la empresa de transporte deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 8° de la Ley 688 de 2001 con la devolución de los dineros ahorrados y solicitados por los propietarios de los vehículos, cuyo monto no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85 %) de lo ahorrado y deberán ser entregados en la cuenta individual que disponga el propietario del vehículo y será este quien determine
el porcentaje a solicitar el cual dependerá de la afectación del ejerció de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 y será obligación de la empresa regresar dicho recursos al beneficiario de los mismos, que conforme lo señala el artículo 6° de la Ley 688 de 2001 son los propietarios de los vehículos que aporten al fondo y estos recursos aportados sólo podrán ser utilizados por estos. Por último, vale resaltar que conforme lo dispone el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015 la autoridad de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo en la jurisdicción distrital o municipal, es el Alcalde o quien en este 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340262901
20201340262901 29-05-2020 delega tal atribución, por tal razón cualquier irregularidad o demora en el traslado de los dineros provenientes del fondo de reposición debe ser puesta en conocimiento de la referida autoridad, para que si a bien tiene se proceda a investigar y tomar las medidas correspondientes.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321