MINTRANSPORTE - Concepto 20201340265221 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340265221 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340265221
20201340265221 29-05-2020 Bogotá, 29-05-2020
Señores:
JOSÉ ÁNGEL LAGOS RODRÍGUEZ
Representante Legal Transportes Radio Taxi Confort S.A.
DIDIER MARTÍN ÁLVAREZ LIZARAZO
Representante Legal Cootrascenorte Ltda
LIBARDO GÓMEZ BUITRAGO
Representante Legal Cootransnorte Ltda
JOSÉ FRANCISCO YOPASA YUSUNGUAIRA
Representante Legal Suplente Unión Transportadora Norte y Sur SAS
RODRIGO AGUILAR
Representante Legal. Copenal Ltda
WILLIAM BERNARDO RONCANCIO GARCÍA
Representante Legal Coodiltra Ltda
BENJAMÍN MÉNDEZ SILVA
Representante Legal Cootransabastos Ltda juridico@transportesconfort.com Asunto: Transporte – solicitud de suspensión del cobro del factor de calidad establecido en el Decreto Distrital 115 de 2003 y la Resolución 392 de 2003. Cordial saludo, En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030123852 del 23 de abril de 2020, mediante la cual solicita la suspensión del cobro del factor de calidad y la modificación de su destinación específica, establecido en el Decreto Distrital 115 de 2003 y la Resolución 392 de 2003, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Con base en los Fundamentos de hecho y de Derecho antes esbozados, solicitamos
respetuosamente a las Autoridades de Transporte de la Ciudad, específicamente al Señor Secretario Distrital de Movilidad, lo siguiente: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340265221
20201340265221 29-05-2020 Se suspenda inmediatamente el cobro del fator(sic) de calidad establecido en el Decreto Distrital 115 de 2003 y la Resolución 392 de 2003. Solicito se modifique la destinación específica de los dineros que conforman el factor de calidad del servicio, disponiendo que ellos sean entregados a los propietarios que han aportado y que no han desintegrado los vehículos de su propiedad. Solicitamos hacer parte de las mesas de trabajo virtuales y/o presenciales que se concreten para analizar la problemática y las posibles soluciones del TPC-SITP Provisional. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina
asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta considera esta Oficina citar apartes normativos de la Ley 336 de 1996 - por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, en los siguientes términos: “Artículo 3°. Reglamentado por el Decreto 3083 de 2007. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. Artículo 8º. Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control
de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996.” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340265221
20201340265221 29-05-2020 Por otra parte, frente al Servicio de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal, el Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece: “Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. (…)
Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.” Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante señalar que en virtud del artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015 a nivel municipal la autoridad de transporte competente es el alcalde municipal o quienes estos deleguen tal atribución, el cual conforme lo establece el artículo 3° de la Ley 336 de 1996 es el competente de exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio de transporte en la modalidad de colectivo de radio de acción municipal y en virtud del artículo 8° de la Ley
336 de 1996 será la encargada de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción. Por otra parte, vale resaltar que el cobro del factor de calidad fue establecido a través del Decreto Distrital 115 de 2003 por la Alcaldía Mayor de Bogotá y considerando que dicha autoridad local es autónoma e independiente de esta Cartera Ministerial es preciso 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340265221
20201340265221 29-05-2020 señalar que no tenemos competencia para suspender el cobro por concepto de factor de calidad como tampoco para cambiar su destinación específica. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321