MINTRANSPORTE - Concepto 20201340270121 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340270121 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340270121
20201340270121 02-06-2020 Bogotá D.C, 02-06-2020
Señor:
EDUARDO HERNANDEZ LAMBIS
sedah@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Placas para vehículos amparados dentro de programas especiales.
Respetado señor: En atención a las comunicaciones allegadas mediante radicados número 20203030182902 y 20203030183752 del 14 de mayo de 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de los vehículos amparados dentro de programas especiales, esta oficina
se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Doctora por favor ayúdeme a precisar el alcance de un concepto, (programas especiales), que se encuentra en el siguiente articulo ¨¨ El artículo 43 de la ley de la ley 769 del 2002 establece en un aparte asignación placas a vehículos que ingresen al país por programas especiales. ..., por favor me identifican cuales son los vehículos amparados dentro de programas especiales¨¨ ... cuáles son esos vehículos ????” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…)
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340270121
20201340270121 02-06-2020 El artículo 43 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” establece: “Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que
deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal.” En ese orden de ideas, corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal. En virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 6705 de 2019 “por la cual se adecúa la reglamentación para la adopción de la ficha técnica de la Placa Única Nacional para vehículos de servicio Diplomático, Consular y de Misiones Especiales acreditadas ante el Gobierno de Colombia y se dictan otras disposiciones” normativa que señala en sus considerandos lo siguiente: “Que teniendo en cuenta la evolución constante de la reglamentación en materia de Tránsito, nace la importancia de unificar la reglamentación a fin de generar confianza y seguridad jurídica, es por esto que es de gran importancia el centrar lo reglado por el Ministerio de Transporte en relación con la adopción de la ficha técnica de la placa única nacional para vehículos de servicio Diplomático, Consular y de Misiones Especiales acreditadas ante el Gobierno Colombiano, esto con la finalidad de generar un acto administrativo que recoja lo normado, generando de manera adicional una actualización conforme a los parámetros y lineamientos dados por las leyes vigentes. Que una vez realizado el correspondiente análisis jurídico se evidencia que algunos artículos de la Resolución 3458 de 2000 “por la cual se establecen nuevos rangos de Placa Única Nacional retrorreflectiva para vehículos de servicio diplomático, consular,
funcionarios Administrativos y Técnicos, Organismos Internacionales y Misiones Técnicas acreditadas ante el Gobierno de Colombia”, se encuentran vigentes, mas sin embargo requieren actualización, ya que estos artículos están dando lineamientos conforme a lo reglado en la Ley 1344 de 1970, antiguo Código Nacional de Tránsito, situación que fue desconocida en la modificación parcial realizada mediante Resolución 1690 de 2015. Que por otro lado, mediante oficio con radicado MT 20193210393992, la Cancillería Colombiana radica solicitud de inclusión de siglas al anexo de la Resolución 1690 de 2015, esto debido a 149 nuevas misiones las cuales no están incluidas dentro de la mencionada resolución; dejando ver la necesidad de establecer un procedimiento más expedito a fin de lograr incluir de una manera más ágil y rápida las misiones que sean acreditadas ante el Gobierno colombiano. Conforme a lo anterior este Viceministerio ve la necesidad de actualizar, unificar y generar nuevos procedimientos a fin de garantizar agilidad y continuidad a los procesos determinados por ley.” Se menciona en los considerados del referido acto administrativo que teniendo en cuenta 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340270121
20201340270121 02-06-2020 la evolución constante de la reglamentación en materia de Tránsito, nace la importancia de unificar la reglamentación a fin de generar confianza y seguridad jurídica, en relación con la adopción de la ficha técnica de la placa única nacional para vehículos de servicio Diplomático, Consular y de Misiones Especiales acreditadas ante el Gobierno Colombiano, esto con la finalidad de generar un acto administrativo que recoja lo normado. De otro lado, mediante oficio con radicado MT 20193210393992, la Cancillería Colombiana radicó solicitud de inclusión de siglas al anexo de la Resolución 1690 de 2015 (derogada por la Resolución 6705 de 2019), esto debido a 149 nuevas misiones las cuales no están incluidas dentro de la mencionada resolución; dejando ver la necesidad de establecer un procedimiento más expedito a fin de lograr incluir de una manera más ágil y rápida las misiones que sean acreditadas ante el Gobierno colombiano. El artículo 1 de la Resolución 6705 de 2019, establece que tiene por objeto adecuar la reglamentación para la adopción de la ficha técnica de la Placa Única Nacional para vehículos de servicio Diplomático, Consular y de Misiones especiales acreditadas ante el Gobierno de Colombia y se dictan otras disposiciones. A sí mismo, el parágrafo 1 del artículo 3 de la referida resolución señala que las placas serán suministradas por el Ministerio de Transporte al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que tendrá a su cargo la asignación de Las mismas y llevará un registro especial
de dichos automotores. Aunado a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 6705 de 2019, preceptúa que finalizado el proceso de acreditación de las nuevas misiones y organismos internacionales ante el Gobierno de Colombia, se le asignará por parte del Ministerio de Transporte el rango de las placas a utilizar por la nueva misión u organismo internacional, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores. De otro lado, el Convenio de Viena del 18 de abril de 2004, señala que la misión diplomática se refiere a la representación permanente de un Estado ante otro Estado o una organización de índole internacional. Hay que distinguir la misión diplomática de la misión especial, que es enviada por un Estado para negociar con otro materias concretas y determinadas o asistir a un acto solemne como la toma de posesión de un Jefe de Estado. Se conocen con el nombre de delegaciones y tienen carácter temporal. En ese sentido, los vehículos amparados dentro de programas especiales a los que hace referencia el artículo 43 de la Ley 769 de 2202 y la Resolución 6705 de 2019, son los destinados al servicio de Misiones Especiales acreditadas ante el Gobierno Colombiano. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340270121
20201340270121 02-06-2020 Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321