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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340272981 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340272981 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340272981

20201340272981 03-06-2020 Bogotá D.C., 03-06-2020 Señor

YESID MAURICIO MESA BECERRA

ymauriciomesa@hotmail.com Ciudad ASUNTO: Transporte – Cobros rutas escolares con ocasión de la suspensión de las clases por la pandemia del Covid-19 Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030116842 del 20 de abril de 2020, mediante la cual consulta acerca de las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes por la prestación del servicio de transporte escolar, con la situación decretada en razón a la pandemia hay padres que se excusan para la no cancelación del servicio por la incertidumbre de no saber un fecha cierta para reanudar las clases en los colegios, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Con la situación que se vive hay padres se excusan para no cancelación del servicio y por la incertidumbre de no saber cuando se regrese a clases me gustaría saber tu punto de vista te voy a citar el decreto bajo el cual lo argumentan. De igual forma, me permito enviar la Directiva 03 del Ministerio de Educación de fecha 20/03/2020, por medio de la cual en su numeral 6 advierten textualmente lo siguiente: "En relación con los cobros periódicos, es aplicable el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015, que dispone...."las sumas que pagan periódicamente los padres de

familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo "En consecuencia, se recuerda que el manejo de los contratos que hayan celebrado los colegio privados, con empresas de trasporte, alimentación o alojamiento, si bien se rigen por normas de derecho privado, el cobro de estos servicios sólo debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos.”” 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340272981

20201340272981 03-06-2020 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ha sido definido por el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados

por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine.” Siendo así, en virtud del artículo precitado, la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial destinada a movilizar estudiantes, entre otros grupos de personas estipulados en la ley se realizará y regirá bajo la suscripción de un contrato de carácter privado entre la empresa prestadora del servicio y la persona natural o jurídica contratante. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340272981 03-06-2020 En efecto, el artículo 981 del Código de Comercio establece lo siguiente: “ARTÍCULO 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. <Artículo subrogado por el artículo 1 del

Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” Así pues, en virtud del principio pacta sunt servanda dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, el cual prevé “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, las partes participantes en la celebración de Contrato de Transporte Especial, son las encargadas de determinar y plasmar en el instrumento contractual la formas y distintas condiciones para la realización del pago. De otra parte, de conformidad con lo establecido mediante el inciso final del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017, “(…) Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte (…)” y a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.1.2 del mismo Decreto: “Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control

de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces.” Siendo así, la inspección, vigilancia y control de todo lo relacionado con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se encuentra a cargo de la Superintendencia de Transporte, también conforme a lo dispuesto mediante el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, pues en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura. Teniendo en cuenta la normatividad citada, para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de servicio especial, se utiliza un contrato de administración de flota celebrado entre la empresa de transporte y 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340272981 03-06-2020 el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos y obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. Así las cosas, es importante precisar:

1. Que los contratos de vinculación hacen parte de la órbita del derecho privado y, en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos que adquieren y las obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido acuerdo.

2. Los ítems que conforman los cobros y pagos a que se comprometen las partes, hacen parte de las obligaciones del clausulado contractual y, por tanto, también se regirán bajo los parámetros del derecho privado.

3. Las controversias que se susciten de los acuerdos de voluntades de naturaleza privada, como los son los contratos de vinculación de flota, corresponde dirimirlas a la jurisdicción ordinaria y no a entidades administrativas como el Ministerio de

Transporte.

4. Debe realizar una revisión exhaustiva del contrato de vinculación que suscribió con la empresa, a fin de determinar con certeza cuáles son las obligaciones de cada una de las partes, y si dentro del mismo se dispuso cláusula especial para traspaso y/o cesión de derechos.

Por otra parte, es importante señalar que el Ministerio de Educación expidió la Directiva No. 3 de fecha 20 de marzo de 2020 en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, y las orientaciones emitidas en las Circulares 11 del 9 de marzo (conjunta entre Ministerio de Salud y Ministerio de Educación), 19 del 14 de marzo y 20 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación mediante la cual señala unas directrices y recomendaciones a toda la oferta privada en educación formal, incluyendo los establecimientos que atienden matrícula mediante contratación del servicio educativo en el marco del Decreto 1851 de 2015, señalando frente a al pago por parte de los padres de familia por concepto de rutas escolares, lo siguiente: “6. En relación con los cobros periódicos, es aplicable el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015, que dispone ... "las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo". En consecuencia, se recuerda que el manejo de los contratos que

hayan celebrado los colegios privados, con empresas de transporte, alimentación o alojamiento, si bien se rigen por normas del derecho privado, el cobro de estos servicios sólo debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos.” 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340272981

20201340272981 03-06-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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