MINTRANSPORTE - Concepto 20201340274741 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340274741 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340274741
20201340274741 04-06-2020 Bogotá D.C., 04-06-2020 Señora
ENERIED VALLEJO MONTENEGRO
eneried_vallejo@hotmail.com Calle 5N No. 18A - 11
Armenia - Quindío Asunto: Transporte. Contrato de vinculación - Modalidad de Transporte Público Especial.
Respetada señora: En atención a su oficio, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203210305022 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN “muy buenas (sic) días, soy propietaria del vehículo VKI 599 modelo 2008 que hace parte de la capacidad transportadora flotante desde el año 2009 de la la (sic) Empresa TeT, (sic) a la cual se le vence la tarjeta de operación el día 15 de junio del presente año, por lo cual solicite su renovación y la empresa me envio (sic) un nuevo contrato de vinculación el cual adjunto a esta solicitud para que ustedes me den un concepto si es legal o no el que la Empresa TET me envié un nuevo contrato de administración por afiliación donde estipula que mi vehículo sera (sic) tenido como prenda a sabiendas que llevo vinculada a esta empresa desde el año 2009, quisiera que vieran todo su contenido pues no es nada favorable y se sale del decreto de ley (sic) 1079 de 2015 y 431 del 2017. Muchas Gracias” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011
-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, cabe referirse a apartes del artículo 2.2.1.6.8.1. y siguientes del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1
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20201340274741 04-06-2020 Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -alusivos a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Especial-, señalando: “Artículo 2.2.1.6.8.1. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota). El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas
del mismo. (…) Artículo 2.2.1.6.8.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 21). Responsabilidad de la empresa. En el contrato de vinculación de flota con administración integral o por afiliación, la empresa debidamente habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se obliga a:
1. Ejercer el control efectivo durante la operación de todos los vehículos que están incorporados en su capacidad transportadora.
2. Prestar el servicio público de transporte y no celebrar o ejecutar acto alguno que implique, de cualquiera manera, que el servicio es prestado por una persona no autorizada.
3. Garantizar la utilización de todos los vehículos en su operación y facilitar los cambios de empresa cuando los contratos de transporte vigentes no resulten suficientes para mantener los mismos en el servicio de manera sustentable.
La empresa deberá llevar permanentemente actualizado su plan de rodamiento, el cual deberá estar acompañado del plan de rodamiento diseñado para el correspondiente mes y el realmente ejecutado en el mes anterior. Ambos planes deberán ser remitidos a los propietarios de los vehículos por periodos mensuales, en la primera semana del mes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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4. Realizar la capacitación de su personal.
5. Realizar el mantenimiento preventivo y las revisiones técnico-mecánicas de todos los vehículos vinculados a su capacidad transportadora con administración integral y garantizar que el mantenimiento preventivo se efectúe en talleres que cumplan con las condiciones establecidas en el plan estratégico de seguridad vial.
En los casos de vinculación de flota por afiliación, la empresa se responsabiliza de designar suficientes centros de mantenimiento para que el propietario se acerque a ellos, con el propósito de que se cumpla con el programa de mantenimiento preventivo de la empresa. (…) Artículo 2.2.1.6.8.10. (Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26. Formas de vinculación de flota). Los contratos de vinculación de flota podrán ser de dos tipos:
1. Contrato de administración integral del vehículo: en este tipo de contrato le corresponde a la empresa de transporte la gestión integral del automotor sin intervención del propietario o locatario, con arreglo previo de una contraprestación económica periódica que definirán las partes y que se cancelará por la empresa de transporte al suscriptor del contrato de vinculación.
2. Contrato de administración por afiliación: en este tipo de contrato la gestión del automotor corresponde al propietario del vehículo, el cual deberá mantenerlo en óptimas condiciones técnicas, mecánicas, de aseo, presentación y seguridad, so pena de que la empresa de transporte se abstenga legítimamente de incluirlo en su plan de rodamiento.
(…) Parágrafo. Ni los contratos de vinculación de flota con administración integral ni los que tienen por objeto la afiliación podrán dar lugar a que el servicio se preste por una persona diferente a la empresa de transporte habilitada (…)” (Subrayas nuestras). Del mismo modo, frente a la expedición y/o renovación de las tarjetas de operación en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre en la modalidad Especial, se presenta apartes del artículo 2.2.1.6.9.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, a saber: “Artículo 2.2.1.6.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. Artículo 2.2.1.6.9.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 27). Expedición y renovación de la tarjeta de operación. El Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos vinculados y a los de propiedad de las empresas de transporte debidamente habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.2.1.6.9.5 del presente decreto. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340274741
20201340274741 04-06-2020 Parágrafo. Para la renovación de las tarjetas de operación, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.9.5 del presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2 del mismo. Artículo 2.2.1.6.9.3. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 28). Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá a solicitud de la empresa por el término de dos (2) años. (…) Artículo 2.2.1.6.9.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá, al menos, los siguientes datos:
1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
2. Del vehículo: case, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.
3. Otros: clase de Servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.
Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse a la ficha técnica expedida por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.6.9.5. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
29). Acreditación de requisitos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez. Las empresas deberán presentar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se asigna la capacidad transportadora, los siguientes documentos para la obtención de la tarjeta de operación de todos los vehículos que hacen parte de la capacidad transportadora fijada:
1. Relación del equipo de transporte propio, con el cual prestará el servicio, con indicación de la clase, marca, placa, modelo, número del chasis, combustible, capacidad de sillas y demás especificaciones...
2. Certificación de la Empresa de Servicio de Transporte Especial en la cual se indique el Sistema de Monitorización Vehicular (SMV) que empleará…
3. Contrato de vinculación de flota de cada uno de los vehículos automotores de los socios y de terceros, que garanticen las condiciones previstas en el presente
Capítulo.
4. Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa…
5. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
6. Fotocopia de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de cada vehículo.
7. Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes...
8. Presentar los estados financieros, discriminando en especial las cuentas correspondientes (…)
9. Certificados de tradición de los vehículos de propiedad de la empresa, que permita acreditar el porcentaje mínimo exigido de propiedad de vehículos.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4
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10. Certificación del proveedor de los dispositivos para la gestión y control de flota....
11. Los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores.
12. Copia de cada uno de los contratos de prestación de servicios de transporte especial (…) Artículo 2.2.1.6.9.6. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 30). Requisitos para la renovación de la tarjeta de operación. Para renovar la tarjeta de operación, el representante legal de la empresa presentará la solicitud ante el Ministerio de Transporte adjuntando los documentos señalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del artículo anterior (…)” (Subrayas nuestras).
En igual sentido, se invocan apartes del Oficio Circular MT-20184000025391 del 30 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito, presentado precisiones
frente a la renovación de la tarjeta de operación en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, que señalan: “Para la renovación de la Tarjeta de Operación se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.9.6 del Decreto 1079 de 2015, en consecuencia el representante legal de la empresa deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Transporte, adjuntando los documentos señalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del Artículo 2.2.1.6.9.5 del citado Decreto. De acuerdo a lo anterior, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte para el trámite de tarjeta de operación y renovación deberán exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos antes citados. Es preciso recordar que en el evento que la solicitud de renovación de la Tarjeta de Operación, sea radicada a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 431 de 2017, es decir del 14 de marzo de 2017, deberá ser tramitada bajo los presupuestos allí establecidos. (…) Es de agregar que la vigencia de la Tarjeta de Operación es de dos (2) años, salvo para el caso de los vehículos que se encuentren próximos a cumplir el tiempo de uso establecido en el Decreto 1079 de 2015, para los automotores destinados a la prestación del servicio en esta modalidad, cuya vigencia no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso del respectivo vehículo.” A este tenor, en cuanto a la renovación de la tarjeta de operación en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, se recalca que para la renovación
de dicho documento se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.9.6 del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 30) , o sea, el representante legal de la empresa de transporte deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Transporte adjuntando los documentos señalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del artículo 2.2.1.6.9.5 del decreto ibídem, conforme lo establece apartes del Oficio Circular MT-20184000025391 de 2018 citado en precedencia-. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5
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20201340274741 04-06-2020 A su vez, se recalca la obligación de las empresas destinadas al Transporte Público en la modalidad Especial de gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas a sus propietarios o locatarios, precisando que la empresa deberá solicitar la renovación de dicho documento por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la
fecha de vencimiento, además, se aclara que en ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios o locatarios de los vehículos por concepto de la gestión de dicho documento. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de dichas tarjetas vencidas o canceladas por terminación del contrato de administración de flota por mutuo acuerdo o de forma unilateral, o por cambio de empresa -de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.6.9.9. del Decreto 1079 de 2015-. Así las cosas, cabe señalar que la norma precedente alusiva a la expedición y/o renovación de las tarjetas de operación en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, es explícita, subrayando el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, los Decretos 1079 de 2015 y 431 de 2017, y demás reglamentos vigentes sobre la materia. De otro lado, en tratándose de la relación contractual existente entre los propietarios de vehículos que prestan el servicio público de transporte –indistintamente de la modalidad que corresponday las empresas de transporte ante las cuales se encuentran afiliados y/o vinculados, es preciso subrayar que el contrato de vinculación se rige por las normas de derecho privado, en donde se deben estipular las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes, su término de duración, las causales para su terminación, las obligaciones de tipo pecuniario y los mecanismos alternativos de solución de conflictos -entre otras condiciones establecidas-.
De lo anterior, se colige que la relación existente entre el propietario del vehículo y la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte es de índole privada -generando efectos propios interpartes-, siendo indispensable por las partes contratantes revisar el contrato suscrito entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo, y en evento de evidenciarse incumplimiento de las condiciones señaladas en el clausulado de dicho negocio jurídico, es potestativo de las partes involucradas en el contrato acudir ante la justicia ordinaria y/o los Organismos de Control. A la par, se resalta la improcedencia de la intervención del Ministerio de Transporte frente a presuntas anomalías contractuales presentadas entre el propietario del rodante y la empresa ante la cual se encuentra afiliado, ya que se estaría vulnerando el marco legal que administra las relaciones existentes entre particulares, ya sean personas naturales o jurídicas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que ostenta la administración de verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, para garantizar a los usuarios del transporte la eficiente prestación de dicho servicio público, tal como lo preceptúa el artículo 3º de la Ley 336 de 1996. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340274741 04-06-2020 Por último, cabe mencionar que la inspección, vigilancia y control en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se encuentra a cargo de la Superintendencia de Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces, conforme lo establece el artículo 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1079 de 2015. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 7