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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340277961 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340277961 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277961

20201340277961 04-06-2020 Bogotá D.C., 04-06-2020 Señora

OLGA CECILIA MERA COBO

Secretaria de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal de Palmira laura.ortega@palmira.gov.co Carrera 35 No. 42 -291 Palmira–Valle del Cauca ASUNTO: Tránsito - Destinación de los recursos percibidos por infracción a las normas de tránsito - Art. 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Respetada Señora, En atención al oficio 20203210208652 del 22 de abril de 2020, mediante el cual consulta sobre la destinación de los recursos por concepto de multas e infracciones de tránsito según lo establecido en el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para financiar estudio de pre-factibilidad, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ (…) solicito a ustedes concepto con respecto a la iniciativa de la Alcaldía del municipio de Palmira (Valle del Cauca, Colombia) de destinar parte de los recursos del recaudo por multas y sanciones por infracciones de tránsito para financiar parcialmente el estudio de pre-factibilidad para una central de transporte y/o estaciones de transferencia y/o intercambiadores modales en el municipio de Palmira, en el marco de la ejecución del “Plan Estratégico de Movilidad Territorial (PEMT) del Municipio de Palmira, adoptado mediante Decreto Municipal 074 de 2014 (…)”

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277961

20201340277961 04-06-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, de manera atenta me permito informarle que esta Cartera Ministerial ya emitió respuesta al respecto mediante el Rad MT No. 20201340176041 del 29 de abril

de 2020, en el cual se concluyó lo siguiente: “ (…) Finalmente, respecto al interrogante planteado en objeto de consulta, sobre la destinación de los recursos por concepto de recaudo de multas y sanciones por infracciones de tránsito establecidas en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, cabe mencionar que la normatividad se debe analizar antes de la expedición de los decretos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y mientras estén vigentes los referidos decretos, así: ARTÍCULO 160 de la Ley 769 de 2002, ARTÍCULO 160 de la Ley 769 de 2002, modificado modificado por la Ley 1955 de 2019, antes de la por la ley 1955 de 2019, en vigencia de los expedición de los Decretos de estado de decretos expedidos en estado de Emergencia Emergencia Económica, Social y Ecológica y Económica, Social y Ecológica, Artículo 215 una vez termine esta. Constitución Política, Ley 137 de 1994 y desarrollo del Decreto 417 de 2020 y Decretos 461 de 2020, 575 de 2020 Su destinación es específica, la autoridad Su destinación durante el término de la competente debe verificar si el estudio de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio pre-factibilidad citado en su consulta, según las de Salud y Protección Social, podrá ser en normas presupuestales se destinan a la acciones y medidas que permitan realizar labores ejecución de los planes y proyectos del sector de control operativo y regulación del tránsito en

movilidad, en aspectos como planes de tránsito, el territorio nacional, para verificar el transporte y movilidad, educación, dotación de cumplimiento de las medidas adoptadas para equipos, combustible, seguridad vial, operación prevenir y evitar el contagio y/o propagación de de infraestructura vial del servicio de transporte la enfermedad por Coronavirús de quienes en el público de pasajeros, transporte no motorizado marco de las excepciones contempladas siguen y gestión del sistema de recaudo a efectos de transitando en el territorio nacional, determinar si es permitido o no la referida directamente o mediante acuerdo con terceros, inversión. sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Gobernadores y alcaldes según el artículo 1 del Decreto 461 de 2020. Su destinación durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, podrá ser en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirús de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Gobernadores y alcaldes según el artículo 1 del Decreto 461 de 2020. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277961

20201340277961 04-06-2020 Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.” Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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