MINTRANSPORTE - Concepto 20201340277981 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340277981 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277981
20201340277981 04-06-2020 Bogotá D.C., 04-06-2020 Señor
JOSE GUTIÉRREZ SOLER
jjancy@hotmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoMovilidad en razón a las restricciones decretos nacionales pandemia
Covid-19 Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203210211332 del 24 de abril de 2020, mediante la cual consulta acerca de que en razón a la expedición de los decretos nacionales sobre el virus Covid-19, no se ha permitido el ingreso a los arrendatarios al apartamento por parte de la administración del conjunto residencial, para realizar la debida mudanza a dicho inmueble, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Buenas noches soy propietario de una casa en Funza Cundinamarca, la arrende hace 20 días pero los inquilinos no se han podido pasar a la casa porque el administrador del conjunto no ha permitido que ingresen al conjunto cerrado aluciendo las restricciones de los decretos nacionales sobre el COVID19, adicionalmente fui a pedir información a la inspección de la policía de Funza pero ellos no me razón sobre el tema Pregunta 1. Como hago para que el administrador permita el ingreso de los inquilinos a mi casa del conjunto cerrado 2. quien me puede expedir un permiso para que los inquilinos movilicen el trasteo” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277981
20201340277981 04-06-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 749 de 2020 expedido el 28 de mayo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del
Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 a el día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto. Ahora bien, el artículo 3º del precitado decreto en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, autoriza a los Gobernadores y Alcaldes para que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permita la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición y pago de bienes y servicios.
3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPSy de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277981
20201340277981 04-06-2020 producción de estos bienes.
10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal nec~sario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para
prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus
COVID-19.
14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses.
15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumas relacionados con la ejecución de las mismas.
18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277981
20201340277981 04-06-2020 comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.
21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
22. El funcionamiento de la infraestructura críjicp -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e informacióncuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y segurida9 privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de aCl,.leducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ií) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles,
gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (íii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación..y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
27. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, (x) expedición licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la poblaciónen virtud de programas sociales del Estado y de
personas privadas. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277981
20201340277981 04-06-2020
30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
31. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
33. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad
Social y Protección Social.
34. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las. instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en
sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá: El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
36. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
39. Parqueaderos públicos para vehículos.
40. Museos y bibliotecas.
41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
43. Servicios de peluquería.
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277981
20201340277981 04-06-2020 Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2. Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 3 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo. Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, yen atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía . Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes
ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Parágrafo 6. Las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. Parágrafo 7. Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos. Ahora bien, en tratándose de la movilidad en el transporte de pasajeros, de servicios postales, distribución de paquetería y transporte de carga, se subraya el cumplimiento sin excepción de las actividades permitidas en el artículo 3º del Decreto 636 de 2020, invocando al respecto el artículo 6º ibídem, a saber: “Artículo 6°. Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3°.
Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.” (Subrayas nuestras). En virtud de lo anterior, está permitida la circulación de personas y movilización de carga e insumos, siempre y cuando estén contenidos en las actividades del artículo 3º del Decreto 749 de 2020, además, las personas que desarrollen dichas actividades deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones acorde con lo 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277981
20201340277981 04-06-2020 mencionado en el parágrafo 1º del citado artículo 3º. El estar acreditado o identificado en el ejercicio de sus funciones, quiere decir que puede probar que se encuentra inmerso dentro de estas excepciones, tal como lo es un carnet o cualquier documento que demuestre que la persona que está circulando realizara alguna de las actividades o casos de los mencionados en el artículo 3º ibídem, recordando así, que se puede probar una situación o actividad de excepción de cualquier manera. Es importante señalar que las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el
artículo 3º ibídem, para iniciar las respectivas actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que señale el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, según se menciona en el parágrafo 5º de dicho artículo. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. A su turno, si los Alcaldes o Gobernadores consideran necesario adicionar excepciones, deberán ser informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior, conforme lo dispone el parágrafo 6º del citado artículo 3º. Respecto de los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, los Alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, para lo cual requerirán certificado de encontrarse libre de coronavirus por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y si el ente territorial acredita esta situación, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en la entidad territorial que lo solicite. A su vez, dentro de las competencias de esta Cartera Ministerial se puede expresar que quienes acrediten estar dentro de las excepciones señaladas en el artículo 3º del Decreto 636 de 2020, podrán circular cumpliendo con los protocolos de bioseguridad mencionados en el parágrafo 5º del artículo 3º del mentado decreto, acatando las disposiciones que emanen los entes territoriales, en coordinación con el Ministerio del Interior. Adicionalmente, este Despacho adjunta copia de la Circular Conjunta No.5 del 10 de
mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Transporte, dirigida a las empresas destinadas al transporte de carga que presten servicios de mudanza y demás interesados en el territorio nacional, presentando directrices sobre la realización de mudanzas en el marco del aislamiento preventivo obligatorio decretado con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 87 de 2011 y en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 636 de 2020, de la siguiente manera: “ (…) Bajo esta perspectiva, el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país, en consecuencia, las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340277981
20201340277981 04-06-2020
1. LOS INTERESADOS Y EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA: Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para
prestar el servicio de transporte carga. La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente. Así mismo, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 que hayan adoptado o expidan las entidades del orden nacional y la autoridad territorial de la jurisdicción que corresponda. iii. En todo caso, cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.” Finalmente, se hace necesario resaltar que la información aportada por esta Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte mediante el presente concepto, no constituye ningún tipo de permiso o autorización derivado del objeto de su consulta, por el contrario, en razón a la naturaleza del mismo lo que se pretende aportar es un análisis normativo de manera general y no concreta, tal y como se expuso en la parte inicial de este documento. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321